COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - La Corte Suprema de Justicia de la Nación se declaró incompetente en el reclamo de una operadora petrolera a Chubut. Por eso al tema lo decidirá el Superior Tribunal de Justicia. Al fallo lo firmaron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.

Al expediente lo inició la sucursal argentina de Apco Oil and Gas International Inc., que se niega a pagar más de 4,3 millones de pesos que le reclama la Dirección General de Rentas de la Provincia por una presunta deuda en concepto de canon de explotación.

Los dólares

Sin éxito, Apco había promovido ante el máximo tribunal del país una medida cautelar que ordenara a Chubut no iniciar ni continuar ningún reclamo administrativo ni judicial por esa deuda.

Y que tampoco pudiera demandar judicialmente a la operadora ni sancionarla por no pagar hasta que no se resuelva el fondo de la cuestión.

La empresa describió que la pretensión de Provincia se refleja en la resolución 112/12 de la Dirección General de Rentas: $ 4.348.201,53 por diferencias por el canon de explotación del Área CGSJ-13 Cañadón Ramírez, por los períodos 2009 a 2011, con intereses.

Apco explicó que resolución no tuvo en cuenta las reversiones de área que la UTE Apco Argentina Inc. Sucursal Argentina - Roch SA efectuó en 2008 y 2009 a la Secretaría de Hidrocarburos y Minería provincial. Aclaró que justamente como consecuencia de tales reversiones fue que ya liquidó y abonó en tiempo y forma a la Provincia el canon que ahora reclama.

PAGO

Chubut justificó su reclamo de pago de las diferencias advirtiendo que nunca hubo un acto administrativo que aceptara formalmente esas reversiones parciales del área. Y concluyó que hasta tanto no se expidiera la autoridad de aplicación, la empresa debía continuar abonando el canon sobre toda la superficie concesionada.

Apco insiste con que la pretensión de Rentas es ilegítima y viola las leyes 17.319 y 26.197 –que conforman el Régimen Federal de Hidrocarburos-, además de decretos nacionales de concesión del área y resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación.

Este paquete legal ordena el régimen de concesión, explotación y restitución anticipada de superficies no explotadas del área, así como todo lo referido al canon. Al analizar esta legislación –según la versión de la operadora- no surge que sea necesario un acto administrativo que acepte expresamente la reversión para que sea operativa.

La presentación legal de Apco aduce que la renuncia y consecuente reversión de parte del área por parte de la compañía extinguió la concesión y produjo efectos de pleno derecho, sin que sea necesario que la provincia acepte a través de acto administrativo alguno.

“La pretensión provincial no sólo desatiende el texto de la ley y de sus disposiciones complementarias, sino que también ignora los presupuestos básicos del instituto de la concesión de explotación en el Régimen Federal de Hidrocarburos, por lo que la resolución de la Dirección General de Rentas cuestionada carece de razonabilidad por ausencia de fundamentación jurídica”, dijeron los abogados de la empresa.

Antes de acudir a la Corte la operadora apeló la Resolución de Rentas pero ese recurso lo rechazó otra resolución, esta vez del Ministerio de Economía chubutense. Apco escaló y acudió con una demanda ante el Superior Tribunal, donde impugnó la pretensión de cobrar por considerarla “contraria al marco normativo local y federal”. E insistió con que ya había pagado lo que debía.

En los tribunales Apco señaló que en los períodos 2009/11 no desarrolló -ni pudo jurídicamente haberlo hecho- actividades de explotación de los yacimientos de hidrocarburos en el área revertidas. Y esa era precisamente la actividad que la obligaba a pagar el canon, si es que la hubiera ejecutado. Pagar ahora es una “obligación inexistente”. El STJ aún no decidió.

LA CORTE

En su declaración de incompetencia, Lorenzetti, Highton y Maqueda consideraron que la demanda presentada ante el Superior chubutense demuestra que el tema que se discute debe seguir radicado en la justicia provincial “a fin de abarcar la totalidad de los aspectos vinculados con el conflicto y permitir la unidad de criterio que evitará el dictado de pronunciamientos contradictorios”.

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