En un contexto de tensión social creciente y conflictividad sindical en aumento, el Gobierno nacional lanzó una medida que promete escalar aún más el enfrentamiento con los gremios. 

A través de una norma publicada esta semana, se amplió de manera significativa el alcance de los sectores considerados “esenciales” y se impusieron restricciones al ejercicio del derecho a huelga.

Distintos especialistas en derecho laboral y organizaciones gremiales alertan sobre el impacto que puede tener esta decisión en el marco democrático. Denuncian que se busca condicionar o directamente neutralizar uno de los principales instrumentos de presión de los trabajadores: el paro. El cambio, sostienen, no solo es profundo sino también cuestionable en términos jurídicos y políticos.

La modificación llegó con la publicación del decreto 340, difundido este miércoles en el Boletín Oficial
La modificación llegó con la publicación del decreto 340, difundido este miércoles en el Boletín Oficial
La Política Online

La modificación llegó con la publicación del decreto 340, difundido este miércoles en el Boletín Oficial. Si bien su eje central es la desregulación del transporte marítimo, en su artículo 3 introduce un cambio clave a la Ley N° 25.877, que regula las relaciones del trabajo. Allí se establece que los conflictos colectivos que afecten servicios esenciales o de “importancia trascendental” deberán garantizar niveles mínimos obligatorios de actividad: un 75% en el primer caso y un 50% en el segundo.

CUÁLES SON LOS SERVICIOS “ESENCIALES”

El listado de servicios esenciales fue ampliado drásticamente e incluye ahora rubros como el transporte y distribución de medicamentos, telecomunicaciones, servicios portuarios, control de tráfico aéreo, educación desde nivel inicial hasta secundario, y el transporte marítimo y fluvial. 

A esto se suman otras actividades definidas como “trascendentales”: producción de alimentos, transporte terrestre, servicios logísticos, banca, gastronomía, comercio electrónico, entre muchas otras.

Allí se establece que los conflictos colectivos que afecten servicios esenciales o de “importancia trascendental” deberán garantizar niveles mínimos obligatorios de actividad: un 75% en el primer caso y un 50% en el segundo
Allí se establece que los conflictos colectivos que afecten servicios esenciales o de “importancia trascendental” deberán garantizar niveles mínimos obligatorios de actividad: un 75% en el primer caso y un 50% en el segundo
Ilustrativa-Info Gremial

EL RECHAZO DESDE EL ÁMBITO LABORAL

Las críticas no tardaron en llegar. Matías Cremonte, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas (ALAL), aseguró que “prácticamente, prohíbe hacer huelgas” y cuestionó tanto la forma como el fondo del decreto. “El cambio es tan amplio que convierte en servicio esencial a casi cualquier actividad. Y lo más grave: obliga a garantizar hasta un 75% del funcionamiento, lo que deja sin efecto real al derecho de huelga”, advirtió.

Por su parte, Luis Campos, del Instituto de Estudios y Formación de la CTA-Autónoma, fue más allá: “El artículo 3 del DNU 340/25 es un delirio jurídico. Toda la norma se refiere a la marina mercante, pero en el medio se incluyó un artículo que alcanza a la totalidad de los trabajadores”, señaló. También sostuvo que en más de 20 años de regulación, nunca se puso en riesgo la vida o la seguridad por una huelga, y que este cambio “es para favorecer a los empresarios y perjudicar a los trabajadores”.

Con información de TN, redactada y editada por un periodista de ADNSUR

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