La reciente presentación de la Asociación de Magistrados, solicitando información sobre supuestos gastos reservados en el Superior Tribunal de Justicia, generó sorpresa puertas adentro de la Corte provincial. Según trascendió desde el alto tribunal, las partidas cuestionadas existen desde hace más de tres décadas, avaladas por una acordada extraordinaria firmada el 24 de noviembre de 1989.

Fuentes judiciales indicaron que los pagos surgidos del Acuerdo 2397/89 “no tienen ninguna relación con los haberes ni con partidas salariales, sino que corresponden a gastos de representatividad vinculados a la investidura del cargo”.

La respuesta se enmarca en la nota presentada por la Asociación de Magistrados la semana pasada, cuyo contenido fue anticipado por ADNSUR, en la que se plantean interrogantes sobre posibles adicionales que perciben los integrantes del STJ.

QUÉ PIDIÓ LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADOS 

El planteo se hizo en el marco de la ley de libre acceso a la información pública, solicitando detalles sobre “todos los conceptos o rubros que integran los salarios de los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y Defensor General, como también cualquier otro adicional que se pague por recibo o por fuera de este”.

Polémica en el Poder Judicial
Polémica en el Poder Judicial

Uno de los ejes del pedido fue conocer si existe una partida de “gastos reservados” en el ámbito del Poder Judicial, y en caso afirmativo, si los Ministros/as perciben un porcentaje de esa partida, cómo se determina y de qué manera se instrumenta ese pago.

UNA ACORDADA DE LARGA DATA

Sin ánimo de polemizar públicamente, desde el máximo tribunal se dejó entrever que la partida a la que apunta el planteo corresponde a una Acordada firmada en 1989 por los entonces ministros Raúl Martín, Agustín Torrejón y Fernando Royer, junto al procurador general Raúl Bisio.

En particular, el artículo 3 de ese instrumento establece “un adicional del 10% sobre el total de las remuneraciones, excluido el rubro antigüedad, para atender erogaciones propias de su investidura, el que se imputará a la partida principal ‘gastos sin discriminar’”.

Es decir, se trata de un adicional destinado a gastos de representación, cuyo origen y vigencia datan de hace más de 30 años. “La acordada del 89 nunca fue derogada y sigue en plena vigencia. No es algo nuevo ni se trata de un pago incorporado recientemente”, insistieron fuentes judiciales ante la consulta de este medio.

¿SALARIO O GASTO INSTITUCIONAL?

En el fondo, el planteo de los magistrados apunta a dos aspectos clave. Por un lado, si ese 10% adicional debería computarse como parte del salario formal de los ministros, lo que podría impactar en la aplicación de la ley de Porcentualidad. Esa norma determina que los sueldos del resto de los magistrados y empleados judiciales se ajusten en proporción al salario de los miembros del STJ.

Y por otro lado, se interpreta que dicha acordada habría quedado sin efecto a partir de la reactivación de la ley de Porcentualidad, luego de varios años de suspensión en la provincia.

"La ley de Porcentualidad está vigente"
"La ley de Porcentualidad está vigente"
Air Frisco

Sin embargo, desde la Corte sostienen que no hay tal contradicción: “La ley de Porcentualidad está vigente y la Acordad nunca fue derogada; este adicional no fue incorporado de manera discrecional, sino que forma parte de una norma institucional cuyo espíritu es atender las obligaciones propias del cargo”.

También se recordó que en otros poderes del Estado, como el Ejecutivo y el Legislativo, existen partidas similares bajo el concepto de “gastos de representación”.

OTRO REAJUSTES Y EL FOCO SOBRE LA TRANSPARENCIA

En paralelo, se admitió que hubo recientemente ajustes internos vinculados a la redistribución de funciones dentro del propio STJ. No obstante, se aclaró que estos movimientos no implicaron incrementos salariales por fuera del marco de la ley vigente.

El cruce entre magistrados y el alto tribunal se da en un contexto de innegable tensión entre la Asociación y la corte provincial, que además tiene pendiente definir un planteo de inconstitucionalidad presentado por la Asociación, contra la enmienda constitucional que impulsa el gobernador Torres. Y aunque por ahora no hay respuestas públicas directas, todo indica que el debate recién comienza.

ADNSUR está certificado por CMD Certification para la norma CWA 17493 de JTI, octubre 2024-2026. Ver más
CMD Certification
¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer