Pidió licencia médica y apareció militando: suspendieron a un concejal en Chubut
Un edil de Lago Puelo fue fotografiado en la Legislatura provincial mientras debía estar realizando reposo. La imagen derivó en una sanción por parte del Concejo Deliberante.
En las últimas horas, se conoció una polémica situación en Chubut. Un concejal de la localidad de Lago Puelo solicitó licencia médica, acusando un problema de salud, sin embargo lo hallaron militando. Una foto que se filtró bastó para votar su sanción.
En las imágenes, encontraron al hombre que había viajado hasta la capital Rawson, para militar, lejos de “mantener el reposo”, tras una licencia producto de una parálisis facial, debido al estrés y que mantenía desde el mes de febrero, según la Resolución N° 02/25.
El hombre se llama Matías Ojeda y es integrante del bloque vecinalista Crecer. El concejal viajó alrededor de 700 kilómetros para presentarse en la Legislatura de Chubut en medio de su licencia.
Tras conocerse la sorpresiva situación, en el Concejo Deliberante local, votaron una suspensión de 15 días sin goce de haberes, tras el error que quedó a la vista. Si bien aseguran que el hombre intentó justificarse, terminó aceptando y votando su propio castigo.
QUE DICE LA SANCIÓN AL CONCEJAL
“El concejal fue registrado participando activamente con carteles políticos en la apertura de sesiones ordinarias de la Legislatura del Chubut en la ciudad de Rawson, en evidente contradicción con la prescripción médica que motivó su licencia, y con la finalidad específica que justifica el goce de haberes durante el período de inactividad”, señalaron en el documento.
“La licencia médica con goce de haberes constituye una excepción al principio general de remuneración por trabajo efectivo, y su uso requiere un compromiso de veracidad, coherencia y respeto por el fundamento que la habilita; desvirtuar esa finalidad equivale a obtener un beneficio económico sin causa legítima, lo que justifica no sólo una sanción disciplinaria”, agregaron.
Asimismo, resaltaron que esta situación “evidencia una inconducta funcional prevista en el articulo 96 de la Carta Orgánica Municipal, que habilita al Concejo Deliberante a aplicar sanciones de suspensión”.
Con información de El Diario Nuevo Día, redactada y editada por un periodista de ADNSUR
