COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El gobierno nacional encabezado por Alberto Fernández, en conjunto con legisladores nacionales del oficialismo, buscarán aprobar un nuevo proyecto de ley para la actualización de los haberes jubilatorios, en reemplazo del que había aprobado el gobierno de Mauricio Macri en 2017 -luego suspendido por la gestión actual-que dispuso durante el último año aumentos por decreto.

Aquí, tres puntos principales de la iniciativa que toma a la evolución de salarios y a la recaudación impositiva como parámetros esenciales para la nueva fórmula.

1) Vuelve al mismo sistema vigente entre 2008 y 2017. El proyecto es, en esencia, la misma norma que rigió durante el gobierno kirchnerista, con actualizaciones semestrales, basadas en una fórmula que toma en cuenta la actualización salarial, a través del índice RIPTE y el crecimiento de la economía, medido por la recaudación impositiva. Ambos componentes tienen la misma incidencia (50 por ciento cada uno).

Desde ámbitos oficiales se reconoce que la fórmula posibilitó el crecimiento del poder adquisitivo de los jubilados hasta el año 2014, pero a partir de ese punto el crecimiento de la inflación fue superior a la actualización, diluyendo el poder adquisitivo.

2) No incluye el componente inflacionario. En la fundamentación oficial del proyecto, difundida desde el Ministerio de Economía de la Nación, se reconoce que en muchos países la fórmula se basa en la evolución de la inflación (tal como la había establecido la ley de 2017, apostando a una baja de la evolución de precios). “Los precios en esos países –explica el argumento oficial- crecen menos que los salarios, lo cual quiere decir que no hay un objetivo de recuperación real de los ingresos. Además, los niveles promedio y las variaciones de la inflación en esos países son mucho más bajos que los que se observan hace lustros en Argentina, lo cual les permite dar cierta previsibilidad al gasto previsional”.

El abogado especialista en derecho previsional, Cristian D’Alessandro, reconoció en diálogo con Actualidad 2.0, que “para ser perfecta, la nueva ley debería incluir una cláusula gatillo, para que en el caso de que la inflación supere a los salarios, los jubilados al menos puedan ‘empatar’ y mantener el poder adquisitivo de los jubilados”.  

En ese marco, el especialista explicó que “los jubilados en épocas de bonanza pueden participar de las ganancias, como lo hacen los trabajadores y en época de pérdida, por una inflación alta, no pierdan; los trabajadores hacen esto en paritarias, cuando se discute en una inflación alta, negocian una cláusula gatillo, pero los jubilados no tienen ese poder de negociación. Entonces, la ley debería contener esa cláusula”.

3) Actualización semestral. A diferencia del sistema creado en 2017, que apuntó a una recomposición trimestral, en la nueva propuesta, que deberá ser tratada por la comisión bicameral encargada de asuntos previsionales en el Congreso, restituye la actualización en los meses de marzo y septiembre.

“La fórmula planteada es similar a la del 2008 en términos de que permite, a diferencia de la sancionada en 2017, achicar el ‘rezago’ –sostiene el documento emitido por Economía- mientras que a la vez se reduce la indexación de la economía. Hacer ajustes semestrales con un rezago mínimo, disminuye la volatilidad y reduce la pérdida de poder adquisitivo ante shocks inflacionarios como los observados en 2018 y 2019”.

Por su parte, D’Alessandro añadió un dato comparativo que, en base a las proyecciones oficiales para el año próximo, en el que se apunta a lograr un crecimiento de la economía y bajar la inflación, la “nueva fórmula tendría, al finalizar el 2021, un punto y medio por encima de las fórmulas suspendidas. Esto es porque va bajando la inflación y la recaudación puede aumentar, al igual que la variación del salario”.

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