COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna, en conjunto con el pampeano Martín Berhongaray, la rionegrina Lorena Matzen y la santacruceña Roxana Reyes, presentaron un proyecto de declaración referido al proyecto de ley de modificación del impuesto a las ganancias, que impulsa el oficialismo.

Los diputados del radicalismo patagónico,  expresaron su preocupación por “la ausencia de una referencia expresa en el texto del inciso c) del ARTICULO 30 -deducciones- que el referido proyecto propone “sustituir”, a la permanencia de la vigencia del actual diferencial por zona desfavorable que incrementa en un VIENTIDOS por ciento (22%) las deducciones especiales computables para la determinación del IMPUESTO a las GANANCIAS de empleados en relación de dependencia y jubilados que residen en la Región Patagónica Argentina”.

Asimismo, en otro párrafo, los legisladores instan a sus pares “para que, en oportunidad de su tratamiento parlamentario, se incluya de manera expresa la actual deducción especial -omitida en el texto del referido proyecto-, reproduciendo la fórmula vigente que reza:

“Cuando se trate de empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido, a que hace mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones, las deducciones personales computables se incrementarán en un VEINTIDÓS POR CIENTO (22 %)”

Días atrás, Menna había elevado una nota a Carlos Heller, presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación, advirtiendo sobre el tema. “El proyecto en cuestión propicia aliviar la carga fiscal a la que están sometidos los trabajadores en relación de dependencia en su carácter de contribuyentes de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias por la vía de incrementar las deducciones admisibles a los fines de determinar la base imponible, dando como resulto una disminución en las retenciones que se practican sobre los salarios. Desde esa perspectiva el proyecto en cuestión constituye un avance en pos de la equidad y la justicia tributaria”, señalaba en esa oportunidad.

Entre los fundamentos, afirmaba Menna que se trata de una disposición que, aunque de fecha anterior a la reforma constitucional de 1994, entronca con el mandato de “promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones” que establece el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.  

“Este reconocimiento de un 22% más de deducciones computables guarda relación con el adicional zona que perciben los asalariados y jubilados patagónicos. De resultas de ello, cualquier incremento en las deducciones que se determine en el régimen general debe contemplar un 22% más ya que de otra manera el resultado final terminaría siendo neutro o incluso negativo para los empleados en relación de dependencia y jubilados patagónicos”, explicaba, y agregaba que “su sanción daría lugar a la pérdida del beneficio por parte de los trabajadores y jubilados patagónicos, ocasionando que terminen pagando un monto mayor de impuesto a las ganancias”.  

Los diputados hicieron la salvedad que “no caben dudas de que el proyecto en cuestión constituye un avance en términos de reestablecer un contexto de mayor equidad y justicia tributaria”, señalando además que: “En la inteligencia de que la omisión constituye una inadvertencia al momento de darle forma al proyecto de ley, requerimos que -en oportunidad de su tratamiento parlamentario- se incluya en el nuevo texto una referencia expresa al diferencial”.

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