“Los postulantes cumplen acabadamente con los requisitos constitucionales exigidos para desempeñarse en el cargo para los cuales son preseleccionados –artículos 164 y subsiguientes de la Constitución de la provincia del Chubut- no habiéndose desvirtuado en forma alguna tal cumplimiento”, expresa la norma, a cuyo texto accedió ADNSUR.

La resolución analiza cada uno de los planteos de impugnación formulados para los tres postulantes, pero rechaza esos cuestionamientos por entender que carecen de fundamentos, basándose únicamente en discrepancias con los nombres propuestos, pero sin razones de fondo.

En este informe se reseña el argumento del ministro Grazzini para rechazar los cuestionamientos hacia los candidatos a ocupar 3 de las 4 vacantes hoy existentes en el Superior Tribunal de Justicia de Chubut. 

Impugnaciones al fiscal Báez: “no se puede declinar su postulación por sumarios en trámite en el Consejo de la Magistratura”

La resolución reseña que los cuestionamientos a la postulación del fiscal Daniel Báez para asumir como ministro del Superior Tribunal de Justicia provinieron de los Colegios Públicos de Abogados de Puerto Madryn (CPAPM), de Comodoro Rivadavia (CPACR) y Trlew (CPATW).

Los abogados de Madryn habían cuestionado una supuesta falta de antecedentes académicos en materia civil, comercial, laboral, contencioso administrativo y familia. Además, entre los planteos de los colegios se mencionaron también denuncias existentes ante el Consejo de la Magistratura, por presunto mal desempeño del fiscal.

“La gran mayoría han sido finalizadas conforme los propios dichos de los presentantes, procediéndose a su archivo”, aseguró Grazzini en su resolución, quien por otro lado reconoce que aún hay sumarios en trámite. Sobre estos últimos, aduce el ministro que rige el principio de inocencia que garantizan la Constitución Nacional y Provincial, por lo que declinar su postulación en base a este argumento implicaría vulnerar las normas del debido proceso. 

“Admitir la impugnación en base a estos últimos argumentos (es decir, por la denuncia en trámite sin que haya una definición por parte del órgano que controla la actuación de los magistrados) importaría una clara violación de garantías constitucionales como lo son el debido proceso y la defensa en juicio, motivo por el cual las mismas serán rechazadas”, expresó el funcionario provincial en su resolución.

Sobre los conocimientos en otras materias del derecho, además del penal en el que se viene desempeñando como fiscal, la resolución hace referencia a que esos antecedentes están plasmados en el currículum presentado por el mismo fiscal. 

“Además pretenden fundar su impugnación en una serie de causas en trámite por la Justicia de Familia –añade la resolución-, trámites que en su casi totalidad se refieren a cuota alimentaria y régimen de visita. Aparentemente para el CPAPM –añade Grazzini- el ejercer sus derechos por parte del Dr Baez, sería causal de impugnación”.

Para el ministro, las impugnaciones “son una serie de discrepancias con el precandidato”, en lugar de un análisis razonado de la postulación, por lo que no aportan pruebas sobre por qué es errónea o ilegítima la propuesta, ni se indica qué derechos podrían verse vulnerados.

Críticas a Silvia Bustos: “Los impugnantes no presentan fundamentos sobre su falta de ideoneidad”

En relación a la actual jueza de Faltas del municipio de Rawson, los tres colegios coincidieron en cuestionar la falta de antecedentes profesionales para el cargo. 

“La impugnación será rechazada por tratarse de meras discrepancias con la postulación efectuada –reiteró Grazzini entre los fundamentos de su resolución, en este caso en referencia a Silvia Bustos-, sin que los presentantes aporten elementos objetivos que permitan establecer la supuesta falta de idoneidad señalada”.

En ese mismo tono, recordó que “en este proceso no se trata de cuestionar sin más a los postulantes, sino que, como se señalara precedentemente, dichos cuestionamientos deben ser fundados y documentados, circunstancias que claramente no cumplen las presentaciones efectuadas”.

Cuestionamientos a Napolitani: “No se exige el arraigo en la provincia”

Entre los cuestionamientos a Ricardo Napolitani, CPAPM cuestionó su falta de antecedentes académicos y falta de arraigo en la provincia de Chubut, punto éste en el que que también ha coincidido el CPATW. 

Grazzini respondió en su resolución  que la ley V Nº 152 no exige que los postulantes para cubrir vacantes en el Superior Tribunal sean residentes de la provincia, sino que “en la medida de lo posible” reflejen una representatividad regional y provincial. Del mismo modo, la norma menciona las diversidades de género, pero sin que ésta sea una condición taxativa.

“Surge en forma clara de la norma citada que estas circunstancias, entre las que se encuentra la procedencia regional deben ser tenidas en consideración ‘en lo media de lo posible’, pero de ninguna manera resulta obligatoria o imposibilita la postulación de candidato alguno”, añadió Grazzini en su resolución. 

“Por lo demás, de los propios antecedentes laborales citados por el CPAPM surge que el Dr. Napolitani ha tenido una vasta trayectoria en la ciudad de Comodoro Rivadavia, circunstancia que se suma además a las manifestaciones vertidas por aquellos apoyos presentados en relación a su postulación, los cuales dan cuenta de su vida en la citada ciudad”.

“No hay norma que exija la paridad de género”

En relación a las impugnaciones generales que aluden al incumplimiento de la paridad de género en la integración de la corte provincial, la resolución expresa que “no existe en nuestro ámbito norma vigente alguna que establezca dicha obligación, sin perjuicio de las manifestaciones públicas realizadas por parte de alguna de las impugantes”.

Y añade que “con la documental agregada a las presentes actuaciones, los postulantes han acreditado el cumplimiento de todas las exigencias formales necesarias para su postulación”.

Además de lo expuesto, “durante el presente proceso se han recepcionado numerosas notas de reconocimiento a los profesionales seleccionados, circunstancia que da cuenta de las cualidades personales, profesionales y la trayectoria de los postulantes”.

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