RAWSON (ADNSUR) - Un proyecto de Ley presentado en los últimos días por el diputado del bloque Convergencia, Alfredo Di Filippo, busca anticiparse a lo que podría ser un caótico debate en torno a los diversos proyectos a favor y en contra del desarrollo minero en la Legislatura, y propone crear un  reglamento para la celebración de Audiencias Públicas Legislativas, con una convocatoria anticipada, tiempo de exposición, moderadores y turnos de exposición. Por otra parte, el mismo diputado presentó otro proyecto vinculado al anterior, pero que estipula de manera específica los temas a debatir en torno a la cuestión materia, sobre la que hay que recordar, hay al menos tres proyectos: uno que prohíbe la actividad, otro que zonifica el territorio provincial, y un tercero que propone una consulta popular vinculante.

La propuesta es de carácter general, es decir no sólo para la cuestión minera, sino “para el tratamiento de las cuestiones que por su envergadura y controversia así lo requieran”, y añade en su segundo artículo que se invita “al público en general a participar de las Audiencias Públicas Legislativas”, de conformidad a lo que estipule el reglamento, que se adjunta en un anexo y que sostiene que “las audiencias públicas serán convocadas en forma consultiva para facilitar la resolución de cuestiones de naturaleza técnica sobre las distintas temáticas en tratamiento y de interés legislativo”.

Según esta propuesta, podrán participar en las audiencias “toda persona física o jurídica, pública o privada, que tenga un derecho subjetivo, un interés legítimo común o especial o quien invoque un interés simple, y que solicite mediante presentación fundada participar de la audiencia, posibilitando una amplia participación ciudadana.”

También se aclara que “se podrá requerir, cuando la naturaleza del tema lo haga necesario, la conformación de un panel técnico, especialistas e investigadores; expertos en la materia a tratar” y agrega un tiempo máximo, al estipular que “las exposiciones de los expertos no podrán exceder los veinte minutos” mientras que el expositor “deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho horas de anticipación”.

En el artículo 4º se aclara que “las cuestiones vertidas en la Audiencia Pública son de carácter consultivo y no serán vinculantes” al tiempo que agrega a continuación que “la decisión de convocar a audiencia pública por parte de la Legislatura deberá ser mediante proyecto de resolución, que cuente con despacho de la comisión mas especifica que tenga referencia al tema convocante, y aprobado por el cuerpo”.

Siguiendo con el reglamento, se indica que “la convocatoria a audiencia pública se difundirá con una anticipación por lo menos de 15 días corridos previos a la fecha establecida para la realización de la audiencia”. También se expresa que “en cada convocatoria de audiencia pública se deberá indicar la relación sucinta de su objeto, la indicación precisa del lugar de presentación de ponencias, la fecha limite y la demás documentación pertinente”.

Un punto importante en cuanto a los requisitos es el artículo 8, que estipula que “las personas físicas o jurídicas, organizaciones, organismos públicos o autoridades que soliciten participar en una audiencia deberán presentar su ponencia por escrito” y que dicha ponencia debe: detallar los datos personales; acreditar la personaría invocada; constituir domicilio; expresar su pretensión en el tema a debatir con claridad y precisión”.

Legislatura: presentan un proyecto de Ley para reglamentar el debate minero

MODERADOR Y DIFUSIÓN

Otro de los puntos del reglamento sostiene que “con la debida antelación o al momento del inicio de la audiencia pública, será designado un moderador por el presidente o su subrogante y cuyas funciones podrán en su caso ser desarrolladas por estos si fuere útil y oportuno”. Respecto a las funciones del moderador son: brindar al comienzo de la audiencia el listado de oradores que presentaron ponencias hasta la fecha estipulada y que harán uso de la palabra; presentar a cada orador y/o expositor; controlar rigurosamente el tiempo de exposiciones de cada orador, que no podrá exceder los cinco minutos, salvo expresa autorización de la autoridad convocante; ordenar la audiencia cuidando limitar estrictamente las intervenciones al objeto de la misma.

En el artículo 11 se afirma que “sólo los legisladores constituirán la mesa de la audiencia, la cual será presidida por el presidente de la comisión convocante, y/o su subrogante que al efecto se designe”, quienes “cumplirán un rol receptivo y solo escucharán a los expositores. En caso que los legisladores consideren indispensable realizar alguna pregunta aclaratoria a un expositor, solo podrá hacerlo con autorización del presidente”.

También se expresa que “en caso de producirse desorden con el público o con los participantes, el moderador, previa autorización del presidente, podrá ordenar el  desalojo por la fuerza pública de la/s persona/s que perturben el orden o el normal desenvolvimiento de su desarrollo”.

Se indica que “las audiencias públicas podrán ser presenciadas por el público en general”, pero aclara “hasta el número de personas que fije la autoridad convocante según la disponibilidad de espacio que exista en cada asunto”. Luego se manifiesta que “la audiencia pública será registrada mediante grabación o versión taquigráfica, y este registró será  debidamente archivado para su posterior utilización”.

DEBATE MINERO

Respecto a la discusión vinculada específicamente minera, el diputado Di Filippo presentó otro proyecto que establece cinco temas generales para debatir en una futura Audiencia Pública Legislativa, a saber: generalidades, agua, control ambiental, derrame económico, y finalmente pasivo social y económico.

En el capítulo de generalidades, se enumeran los siguientes temas: minería a pequeña, mediana y gran escala; riesgos y beneficios de la industria; potencialidad geológica-minera de Chubut; etapas de desarrollo de un Proyecto Minero; métodos de extracción de minerales: subterráneo y a cielo abierto; métodos de tratamientos de minerales; Código de Minería y Leyes Complementarias; Ley 5001 y Código Ambiental de la Provincia del Chubut.

En el apartado vinculado al Agua, los puntos a tratar son: Código Provincial del Agua; Estudios de Línea de Base Ambiental; Acuífero Sacanana: cantidad y calidad del recurso. Relación del mismo con el Río Chubut; utilización del agua en la industria minera. Consumo, utilización y reutilización del recurso. Utilización del agua en otras industrias; química del agua. Reactivos químicos utilizados frecuentemente en la industria minera; contaminación de las fuentes de agua.

Respecto al tema de Control Ambiental, los puntos a abordar son: estudio de Impacto Ambiental; Ley General del Ambiente y Ley Ambiental minera; Plan de Manejo Ambiental; controles privados: nacionales e internacionales; controles estatales: nacionales, provinciales y municipales; control ciudadano: diferentes herramientas a disposición de la ciudadanía (participación de diferentes entidades sin fines de lucro, capacitación de referentes locales, participación de las diferentes Universidades Nacionales o privadas de nuestro país o bien internacionales, etc.). Y finalmente, controles participativos y multisectoriales: diferentes metodologías utilizadas exitosamente en diferentes proyectos del país.

En el capítulo Derrame económico, se puntualizan los siguientes temas: generación de empleo directo bien remunerado, principalmente local; empleos indirectos locales y provinciales; aumento de la demanda de bienes y servicios; contratación de proveedores y tercerización de servicios; distribución de la renta; recaudación impositiva nacional; recaudación impositiva provincial; recaudación impositiva municipal.

Finalmente en el tema sobre Pasivo social y económico, se enumera lo siguiente: relación con las comunidades locales; programas de desarrollo regional: privados y estatales; desarrollo industrial, comercial y de bienes de servicios; desarrollo urbano; capacitación local diversificada; conectividad de áreas urbanas alejadas; generación de proyectos productivos paralelos; plan de cierre del proyecto minero.

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