CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) - El Banco Central (BCRA) dispuso este jueves que los consumos con tarjeta de crédito en el exterior no tienen límites para el acceso a las divisas para poder cancelarlos.

El BCRA aclaró lo prohibido en la comunicación A-6770 que vedaba "el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha. Para las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30.08.19, se podrá acceder a su vencimiento".

De esta manera, el BCRA, mediante la comunicación A-6776, fijó su posición al respecto y remarcó que "la citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera, otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito." 

La autoridad monetaria no impuso límites a "la transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones y los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones".

Más adelante, el BCRA estableció que "las financiaciones que otorguen las entidades financieras en moneda extranjera a clientes del sector privado no financiero deben ser liquidadas en el mercado local de cambios al momento de su desembolso".

Finalmente, dispuso que "la disminución de activos en moneda extranjera por las precancelaciones de financiaciones locales a clientes del sector privado, sólo podrán compensarse en la posición global neta de moneda extranjera (PGNME) hasta el plazo original de su vencimiento, con el aumento neto de tenencias de títulos valores del Tesoro Nacional en moneda extranjera. Al vencimiento original de la financiación local en moneda extranjera al día de hoy, podrán ser compensados con la compra de cualquier activo en moneda extranjera computable en la PGNME.

También dispuso con vigencia septiembre de 2019, que la tasa de exigencia de efectivo mínimo aplicable a las obligaciones por líneas financieras del exterior sea 0%."

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