BUENOS AIRES -  La iniciativa fue presentada por el legislador mendocino Julio Cobos y fue apoyada por unanimidad (65 votos a favor). La misma modifica el artículo 27 de la Ley de Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares, estableciendo que la 2º cuota del sueldo anual complementario deberá ser abonada “la última jornada laboral anterior al 19 de diciembre de cada año”.

Según el titular de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Daniel Lovera, "la iniciativa trae un poco de igualdad a las trabajadoras y trabajadores de las casas particulares, con respecto al resto de los trabajadores y trabajadoras comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo”.

El autor del proyecto, el radical Julio Cobos mencionó que en 2014 el exsenador Nito Artaza “propició que la segunda cuota del aguinaldo se materializara el 18 de diciembre”, una fecha clave por las fiestas y el fin de año.

El texto precisa que “la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada hasta el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.

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