En un nuevo capítulo del conflicto entre el Gobierno y los sindicatos, la Cámara del Trabajo confirmó este lunes 9 de junio la suspensión del decreto impulsado por Javier Milei que buscaba limitar el derecho a huelga. La decisión judicial representa un respaldo importante a los reclamos sindicales y mantiene vigente la protección a uno de los derechos laborales más fundamentales.

Así lo decidió el tribunal, integrado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, que rechazó la defensa del Gobierno, que había planteado la incompetencia de la Justicia laboral para analizar el caso.

La resolución judicial fortalece la defensa de los derechos sindicales frente a las medidas del Gobierno
La resolución judicial fortalece la defensa de los derechos sindicales frente a las medidas del Gobierno
Ilustrativa-La Ciudad Revista

Los jueces señalaron además que la suspensión se mantendrá vigente hasta que se dicte la sentencia definitiva, aunque no precisaron un plazo específico para ello, dejando abierta la posibilidad de que se extienda o acorte según los avances del proceso.

Cabe recordar que luego de conocerse la decisión del Ejecutivo, la CGT puso un recurso de amparo contra el decreto. En los fundamentos del amparo, la central sindical argumentó que el DNU ampliaba de forma arbitraria la lista de sectores sujetos a estas condiciones y violaba garantías constitucionales, como el artículo 14 bis, además de convenios internacionales que protegen la libertad sindical y el derecho a huelga.

La demanda fue formalizada en el Juzgado Laboral N° 3, bajo la titularidad de Moira Fullana. La central obrera recurrió a la Justicia mediante una acción de amparo sindical con el objetivo de suspender los efectos del nuevo decreto gubernamental. No obstante, se conocieron nuevos detalles de esta situación judicial y se supo que una jueza suspendió parcialmente el DNU que limita el derecho a huelga.

En su fallo, la jueza Moira Fullana consideró que no se cumplen los requisitos que la propia Corte Suprema de Justicia estableció como condición para dictar un decreto de necesidad y urgencia. Según ese criterio jurisprudencial, solo se justifica un DNU si resulta imposible dictar una ley por la vía ordinaria o si la urgencia de la situación es tal que no admite los plazos del Congreso. Para Fullana, ninguna de esas circunstancias se presenta en este caso.

Así lo decidió el tribunal, integrado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado
Así lo decidió el tribunal, integrado por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado
Radio Gráfica

Además, rechazó el argumento presentado por el Estado nacional, que había intentado justificar el decreto señalando que solo se agregaba la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya incluidos en un DNU anterior. Según la magistrada, esa explicación resulta insuficiente para avalar la vía excepcional elegida por el Ejecutivo.

Por su parte, desde la Casa Rosada confirmaron que apelarán la medida, aunque le bajaron el tono al conflicto. “El fallo no modifica nada en la práctica”, señalaron fuentes oficiales, recordando que ya está vigente una cautelar previa que mantiene suspendido el capítulo laboral del DNU 70.2023, firmado por Javier Milei al iniciar su mandato.

Aunque la suspensión judicial representa un revés para el oficialismo, funcionarios del Ejecutivo adelantaron que seguirán impulsando la medida, esta vez a través del Congreso. “No hay otro camino legal”, explicaron expertos, ya que el fallo cuestiona de fondo la herramienta del DNU en este caso.

Funcionarios del Ejecutivo habían adelantado (tras el fallo de Fullana ) que seguirían impulsando la medida, esta vez a través del Congreso. “No hay otro camino legal”
Funcionarios del Ejecutivo habían adelantado (tras el fallo de Fullana ) que seguirían impulsando la medida, esta vez a través del Congreso. “No hay otro camino legal”
Crónica-Nahuel Ventura-Archivo
CUÁLES ERAN LOS SERVICIOS ESENCIALES, SEGÚN EL GOBIERNO

El listado de servicios esenciales había sido ampliado drásticamente incluyendo rubros como el transporte y distribución de medicamentos, telecomunicaciones, servicios portuarios, control de tráfico aéreo, educación desde nivel inicial hasta secundario, y el transporte marítimo y fluvial. 

A ellos también se habían sumado otras actividades definidas como “trascendentales”: producción de alimentos, transporte terrestre, servicios logísticos, banca, gastronomía, comercio electrónico, entre muchas otras.

Con información de TN, redactada y editada por un periodista de ADNSUR

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