En las últimas horas fue remitido a la Legislatura el pliego con la propuesta del nombre del actual Fiscal de Estado, Andrés Giacomone, para obtener el acuerdo de dos tercios de los votos para ser designado nuevo ministro del Superior Tribunal de Justicia, cubriendo la vacante que se generó por la renuncia de Alejandro Panizzi.

El expediente completo -al que tuvo acceso ADNSUR en exclusiva- reúne todas las fojas con el currículum, notas de apoyo y oposición a la postulación, y lleva la firma del ministro de Gobierno de Chubut, Victoriano Eraso Parodi.

Los antecedentes laborales y personales de Giacomone ya los anticipamos en esta agencia, y resta conocer las notas enviadas a favor de esta postulación, y los argumentos de quienes se oponen a su ingreso en la corte chubutense.

Giacomone es actual Fiscal de Estado de la provincia.
Giacomone es actual Fiscal de Estado de la provincia.

Entre las más de 60 notas de apoyo a Giacomone, destacando su experiencia y capacidad para el cargo, hay que decir que destacan figuras del ámbito del derecho, tanto de lo académico como del ámbito judicial de la provincia de Buenos Aires.

Por ejemplo, respaldan la postulación Lidia Blanco, rectora UNPSJB, así como Milton Vázquez Díaz, presidente sala contencioso de la Corte de Ecuador, María Cecilia Recalde, docente de la escuela de abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación, así como miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

También hay firmas de funcionarios de la Corte Suprema de la Nación, de Jorge Huarte, quien secretario letrado Consejo de la Magistratura de la Nación, y de Mario Rejtman, que es director de la Maestria y Doctorado en Administración Pública en la UBA.

Entre las rúbricas que respaldan al fiscal de estado, figuran varios funcionarios judiciales de Dolores así como de Pinamar, y del área de legales de la Municipalidad de Lanús; también un grupo importante de abogados particulares, así como de docentes, especialmente del área de derecho administrativo, tanto de la UNPSJB, como de la Universidad Austral, de la UBA, y de la Universidad de Rio Negro.

EN CONTRA

Las firmas que se oponen a su postulación son muchas menos, y en su mayor parte objetan la cuestión de género: es decir, que se haya propuesto a un hombre en un lugar que consideran debería ser para una mujer.

Así lo fundamentan Mariela Belski, en representación de Aministía Internacional, y Natalia Gherardi, directora de la asociación civil ELA. También en este sentido se expresan Claudio Petris, presidente de la Asociación de Magistrados de Chubut, Marcela Ruiz, presidenta FAM y Maria Eugenia Chapero, presidenta de Red de Mujeres para la Justicia.

En todos los casos, aluden a un presunto incumplimiento de la normativa convencional en materia de género, y señalan que sólo dos mujeres llegaron a la corte, por lo que el gobierno incumple la paridad de género. Agregan que de los 8 cargos que son cabeza de poder en la Justicia, sólo dos son mujeres (Camila Banfi y Silvia Bustos), incluyendo los nuevos procuradores adjuntos.

Además señalan que el postulante carece de formación en materia de género, algo que también cuestiona el Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn, que especifica que no cuenta con antecedentes de capacitación en la Ley Micaela.

En este sentido, el colegio de la ciudad del golfo critica la falta de publicación de certificados de salud, declaración jurada y demás requisitos previstos en el artículo 6 de la ley V 152, y argumentan no haber podido utilizar la facultad que establece el art. 7 de la Ley V 152 para expresarse.

También señalan que el postulante no tiene antecedentes probados de especialista en Derecho Penal.

DICTAMEN

Ante estas objeciones, la elevación del Ejecutivo adjunta el dictamen del asesor general de gobierno, Emiliano Chialva, quien sostiene que “producida la vacante en el marco del procedimiento establecido por la Ley V-152, dentro del plazo de 90 días que prevé el artículo 5 de la norma citada el Poder Ejecutivo cumplió con las publicaciones requeridas en relación a los antecedentes curriculares de la persona que se consideró para la cobertura de la vacancia”.

Alude a la publicación del C.V. de Giacomone, así como el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de alimentantes morosos, el certificado de salud psicofísico apto, la declaración jurada estipulada en el artículo 6to de la Ley N° 152, y la declaración jurada de bienes.

Señala Chialva que se cumplieron todos los pasos que marca la ley: "consta la difusión del postulante en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno, las publicaciones durante tres días en el Boletín Oficial (26 de diciembre, 27 de diciembre y 30 de diciembre), así como las publicaciones en medios gráficos de la zona".

Sostiene que allí constan “el nombre y los antecedentes curriculares, todo por lo cual se ha cumplido con la publicidad de la postulación requerida por la norma que regula el procedimiento de cobertura de cargo”.

A su vez, destaca que se adjunta la declaración jurada de Giacomone, “respecto a que no ha integrado sociedades comerciales lo últimos 8 años” y también “explica su carácter de docente y antecedentes y su carácter de miembro de la ADACH y AAERPA, ambas asociaciones civiles. Destaca que no ejerce la profesión desde hace 5 años, por ser Fiscal de Estado de la Provincia del Chubut”.

Chialva afirma que “habiendo analizados las actuaciones, considero que se ha cumplido con el proceso y publicaciones que exige el art. 5 de la Ley V 152, y por otro lado se ha cumplido con agregar a las actuaciones la documental que exige el artículo 6° de la norma en cuestión” y si bien “se han presentado adhesiones y observaciones, pero en relación a las observaciones, considero que conforme he indicado en este análisis ninguna es impeditiva para la postulación del Dr. Giacomone como miembro del Superior Tribunal de Justicia”.

CONTRAARGUMENTOS

Chialva dio su dictamen respecto a cada una de las objeciones, y respecto a lo expresado por la Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, así como las autoridades de Red de Mujeres, de considerar discriminatoria la postulación de un hombre y no de una mujer como magistrado del Superior Tribunal, explica que no coincide.

Según Chialva, “si bien el artículo 4 de la Ley V 152 establece que en la medida de lo posible al componerse el Superior Tribunal se tenga en cuenta la diversidad de género, no es obligatorio que exista un número determinado de un género u otro, por lo que más allá de lo cada uno opine no existe ninguna transgresión en postular a un hombre si el Poder Ejecutivo lo considera idóneo para el cargo”.

A su vez, indica que “si bien la designación de un hombre no genera un equilibrio total dentro del Superior Tribunal entre hombres y mujeres, no es menos cierto que dos integrantes de seis son mujeres y que si bien es pertinente aspirar a un número igual, no es menos cierto que la determinación de un postulante hombre, que, como en este caso reúne requisitos de idoneidad, experiencia y moral, puede permitir apartarse del equilibrio total”.

Sobre la impugnación a la postulación del Colegio Público de Abogado de Puerto Madryn, sostiene que la documentación que cuestionan por su ausencia “las actuaciones que son públicas y están a disposición de cualquier entidad o interesado que las solicite al Ministerio de Gobierno o en Legislatura cuando le sean remitidas”.

Afirma que “todos los requisitos del artículo 6° están verificados y van a ser elevados a la Honorable Legislatura, a su vez, que ninguna de esa información debe publicarse. Esto, dado que el artículo 5° de la norma en cuestión es claro al indicar que deben publicarse solo el nombre y antecedentes curriculares”.

“Considero -sostiene Chialva- que no asiste razón al planteo del Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn y que no han tenido limitación alguna para hacer uso de la facultad que establece el art. 7° de la Ley V 152. Los requisitos del artículo 6° tienen que estar agregados antes de la elevación y se ha cumplido con todos ellos”.

Al reproche de que Giacomone no posee antecedentes probados de especialista en Derecho Penal, responde que “esta errónea apreciación se genera porque el impugnante no ha tenido en consideración que ya no existen una sala penal y una civil en el Superior Tribunal de Justicia, sino que la normativa fue modificada y actualmente se unificaron los fueros, lo que implica que todos los miembros tienen competencia tanto civil como penal”.

“Debo destacar que no es exigible a los Ministros del Superior que tengan una especialización en todas los fueros, pero me permito destacar que el Dr. Giacomone, acredita conocimiento acabado del derecho, con especializaciones en el ámbito administrativo y constitucional, sumado a experiencia como funcionario técnico, abogado y docente, lo le otorga robustes a su postulación en cuanto a capacidad y formación”, concluye Chialva.

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