CAPITAL FEDERAL (ADNSUR) -  Alejandro Scannapieco, ejecutivo de Globant, presentó un amparo en las últimas horas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), no le cobre el controvertido impuesto a la riqueza, el cual fue aprobado por la Justicia.

La decisión fue tomada por la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, quien ordenó al organismo no actuar sobre los bienes del empresario del sector tecnológico, haciendo lugar a la medida cautelar presentada por el mismo.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada (NdA: la AFIP) se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la magistrada.

La decisión, se explicó, tendrá una vigencia de tres meses con una caución de 100 mil pesos que debe pagar el empresario hasta tanto se resuelva la cuestión por la que fue presentado el amparo, y solo alcanza al mencionado Scannapieco.

En base a lo alegado por el ejecutivo de Globant, la resolución aprobada el pasado diciembre por el Congreso Nacional "afecta su derecho a la propiedad, que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio". Además, sumó que la medida "afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales".

“La finalidad de este tipo de medidas es impedir que, durante el lapso que inevitablemente transcurre entre la iniciación de un proceso y el pronunciamiento de la decisión final, sobrevenga cualquier circunstancia que imposibilite o dificulte la ejecución forzada o torne inoperantes los efectos de la resolución definitiva”, explicó la jueza en su resolución.

Y agregó: “Ello así, teniendo en cuenta la Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Nº 4930/2021 dictada con fecha 5 de febrero de 2021, mediante la cual se dispuso que el aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, creado con carácter de emergencia y por única vez mediante la Ley Nº 27.605, vence con fecha 30 de marzo de 2021, inclusive”, señaló y agregó que “tal procedimiento no es otro que el procedimiento de cobro de la suma que el accionante impugna”.

“Existe mayor riesgo en denegar la medida que en concederla y que la concesión de la cautela no consuma a favor de la actora ninguna situación que no pueda ser revertida si la pretensión de fondo fuera rechazada”, concluyó previo a agregar que “el carácter esencialmente provisorio y modificable de las decisiones adoptadas en materia de medidas cautelares”.

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