Facultades, dirección, personal y finalidades de la futura Agencia de Recaudación: qué dice el proyecto que ingresó a Legislatura
En las últimas horas, ingresó el proyecto final del ente que asumirá las funciones de la Dirección General de Rentas, y que busca optimizar el cobro de impuestos provinciales. Podría ser tratado en la sesión del próximo jueves 24 de abril.
A través del Proyecto de Ley 46/25, que consta de 22 artículos, el Poder Ejecutivo envió en las últimas horas a la Legislatura la propuesta para crear la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut, en la órbita del Ministerio de Economía.
La define como una “entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las disposiciones, organización y competencias fijadas en la presente ley, el Código Fiscal, sus leyes complementarias o modificatorias y la Ley II N°76”.
De acuerdo al texto al que accedió en exclusiva ADNSUR, se “busca centralizar, agilizar y mejorar el cobro y la recaudación de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos referidos al contralor de las actividades hidrocarburíferas, hidroeléctricas, mineras, marítimas, de pesca, ambientales, turísticas, y toda otra actividad por la cual se genere un recurso de origen provincial”.
En los fundamentos se indica que “la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut, será el ente de planeamiento, reglamentación y ejecución de la política tributaria de la Provincia del Chubut y tendrá a su cargo las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, regalías, cánones, multas y cualquier otro recurso que exista o que se establezca en el futuro”.
Y se dispone que “será autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, de sus disposiciones legales reglamentarias y complementarias, de la Ley de Obligaciones Tributarias, de toda otra ley fiscal especial, y es el Órgano Rector del Sistema de Recaudación de la Ley II N°76”.
A continuación, el texto completo con los 22 artículos de la propuesta que sería tratada en comisiones la próxima semana y el oficialismo buscará que sea aprobada en la sesión del jueves 24 de abril.
CAPÍTULO I
DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT (ARECH)
Artículo 1°. Crease la Agencia de Recaudación de la Provincia del Chubut, en adelante ARECH, en la órbita del Ministerio de Economía o el organismo que en un futuro lo reemplace, como entidad autárquica de derecho público, con personería jurídica propia y capacidad para actuar pública y privadamente de acuerdo con las disposiciones, organización y competencias fijadas en la presente ley, el Código Fiscal, sus leyes complementarias o modificatorias y la Ley II N°76. Tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Rawson.
Artículo 2°. La ARECH será conformada con la actual Dirección General de Rentas dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II: patrimonio, recursos y personal de la presente ley.
Artículo 3°. La ARECH centralizará el cobro y recaudación de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos referidos al contralor de las actividades hidrocarburíferas, hidroeléctricas, mineras, marítimas, de pesca, ambientales, turísticas, y toda otra actividad por la cual se genere un recurso de origen provincial.
La ARECH, posteriormente a la recaudación, deberá cumplir con la normativa vigente referente al destino específico de los fondos recaudados.
Las distintas áreas de gobierno con competencias de fiscalización, supervisión, percepción y cobro de tributos, cánones, regalías, multas, derechos, servidumbres, concesiones y demás conceptos referidos al contralor de las actividades hidrocarburíferas, hidroeléctricas, mineras, marítimas, de pesca y toda otra actividad por la cual se genere un recurso de origen provincial, conforme lo establecido en la Ley II N°76, deberán suministrar a la ARECH la información en la forma, modalidad y tiempo que le fuera requerida por ésta, dentro del marco de su competencia y control.
La omisión o demora en el cumplimiento de esta obligación constituirá falta grave del funcionario responsable o agente obligado a suministrarla.
Artículo 4°. El patrimonio de la ARECH estará constituido por la totalidad del patrimonio actual correspondiente a la Dirección General de Rentas del Ministerio de Economía de la Provincia del Chubut, por todos los bienes que le asigne el Estado Provincial y por aquellos que le sean transmitidos o adquiera por cualquier causa jurídica válida, quedando afectados los bienes propios o los cedidos en uso, créditos y derechos.
La ARECH deberá llevar el inventario general de los bienes en forma actualizada.
Artículo 5°. Para el cumplimiento de sus misiones y funciones la ARECH contará con recursos financieros que serán incluidos en el presupuesto de la Provincia y que estarán conformados por:
a) Los remanentes de fondos financieros provenientes de las fuentes presupuestarias de financiamiento 3.02 y 3.03, existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
b) Una suma equivalente al setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) de la recaudación mensual bruta de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, regalías, cánones, multas y cualquier otro recurso que exista o que se establezca en el futuro, cuya recaudación esté a cargo de la ARECH, incluidos los Bonos de Compensación Hidrocarburíferas de la Ley XVII N° 102 y el Aporte descripto en el apartado 7.1 del artículo 7° del Anexo A de la Ley VII N° 42 a lo que se adicionará el importe que le corresponde a la Provincia en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales de la Ley 23.548. El Poder Ejecutivo provincial podrá modificar este porcentaje sí así lo considerase.
c) El importe que corresponde al porcentaje de honorarios judiciales conforme lo previsto en el Decreto N° 609/85, en sus modificaciones y normas complementarias, y los que lo reemplacen o modifiquen en el futuro;
d) Los ingresos provenientes de las prestaciones a terceros relacionados con la finalidad de la ARECH;
e) Todo aporte adicional que sea necesario para la consecución de los fines de la ARECH, que determine el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Provincial;
f) Por la venta de bienes, servicios, publicaciones, conforme el ordenamiento vigente;
g) Cualquier otro ingreso recibido por legado, donación o asignado por otra norma.
La ARECH tendrá, con arreglo al ordenamiento jurídico, amplias facultades de administración y disposición de los bienes propios y de los recursos asignados.
Artículo 6°. El Director Ejecutivo, conjuntamente con el Sub Director Ejecutivo, elaborarán el proyecto de presupuesto de la ARECH, debiendo observar los principios de transparencia en la gestión, eficiencia y asignación racional en el uso de los recursos.
En ningún caso el costo laboral, incluido el fondo estímulo a que alude el artículo siguiente, podrá superar el OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (88%) del total del gasto de la ARECH.
Artículo 7°. La ARECH continuará percibiendo el Fondo Estímulo establecido en la Ley II N°12 que actualmente rige para la Dirección General de Rentas, el que se integrará con un porcentaje del SESENTA Y UNO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,61%) de la recaudación mensual bruta de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, regalías, cánones, multas y cualquier otro recurso que exista o que se establezca en el futuro, cuya recaudación esté a cargo de la ARECH, incluidos los Bonos de Compensación Hidrocarburíferas de la Ley XVII N° 102 y el aporte descripto en el apartado 17.1 del artículo 7° del Anexo A de la Ley VII N° 42.
Dicho incentivo tendrá carácter remunerativo, será percibido por todo el personal que se encuentre prestando servicios efectivos en la ARECH, incluyendo al Director Ejecutivo y Sub Director Ejecutivo, y se distribuirá mensualmente conforme las pautas determinadas en las normas reglamentarias vigentes y/o las que en un futuro las reemplacen. Toda reglamentación respecto al fondo estímulo, debe tener como norte su carácter de estímulo /premio por la contracción laboral y por la obtención de mayores resultados recaudatorios.
El Poder Ejecutivo podrá incrementar el porcentaje establecido en el presente artículo hasta el setenta centésimos por ciento (0,70%) cuando necesidades de organización y funcionamiento de la ARECH así lo requieran.
CAPITULO III
FINALIDAD Y ATRIBUCIONES
Artículo 8°. La ARECH es el ente de planeamiento, reglamentación y ejecución de la política tributaria de la Provincia del Chubut y tiene a su cargo las funciones referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, devolución y cobro judicial de los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, regalías, cánones, multas y cualquier otro recurso que exista o que se establezca en el futuro.
Es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, de sus disposiciones legales reglamentarias y complementarias, de la Ley de Obligaciones Tributarias, de toda otra ley fiscal especial, y es el Órgano Rector del Sistema de Recaudación de la Ley II N°76.
La ARECH podrá recaudar otros ingresos públicos por mandato legal específico, por encargo del Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de convenios celebrados con otras entidades públicas nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 9°. La ARECH tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las conferidas por el Código Fiscal o por otras normas o las que resulten necesarias para el cumplimiento de su finalidad:
a) Dictar normas generales obligatorias referidas a las materias incluidas en la presente ley que resulten necesarias para la mejor ejecución de sus competencias;
b) Establecer normas y procedimientos especiales para un régimen propio de contrataciones; c) Elaborar planes de supervisión y fiscalización de las actividades alcanzadas por la presente ley;
d) Autorizar la recaudación de recursos tributarios y no tributarios a su cargo o de su competencia por intermedio de instituciones bancarias o agentes oficiales o privados; e) Ejercer la supervisión y control de los organismos de la Administración Pública Provincial designados como Agentes de Retención, respecto de los recursos cuya competencia corresponde a la ARECH;
f) Organizar y reglamentar su funcionamiento interno en los aspectos estructurales, operativos y de administración de personal, incluyendo sus propios servicios de contaduría, tesorería y servicios generales;
g) Elaborar, de acuerdo con el presupuesto anual previsto, su estructura orgánico funcional y el plantel básico de agentes necesarios;
h) Efectuar contrataciones de personal para la realización de labores estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse con sus recursos de planta permanente, fijando las condiciones de servicio y retribución. Podrá utilizarse contrataciones fe personal bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratos de Trabajo;
i) Participar en el proceso de negociaciones colectivas de trabajo con las entidades gremiales que representen al personal de la ARECH; en el marco de lo dispuesto por la Ley X No39;
Administrar, resolver y aprobar los gastos e inversiones de los recursos asignados a la entidad. A tal fin podrá proponer la venta de bienes, autorizar, adjudicar y contratar obras y servicios, adquirir bienes bajo cualquier título, modalidad y aceptar donaciones con o sin cargo, k) Disponer las transferencias entre sus partidas presupuestarias, que sean necesarias para su normal desenvolvimiento de acuerdo con lo que faculte la ley de presupuesto vigente, dando cuenta de ello al Poder Ejecutivo;
1) Solicitar el auxilio de la fuerza pública de los organismos de seguridad nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y requerir de su colaboración para el cumplimiento de las competencias asignadas a la ARECH por la presente ley;
m) Difundir y comunicar a la población, de la manera adecuada a los fines de la administración tributaria, las actividades del organismo, especialmente, las normas internas que dicte respecto de los contribuyentes de la Provincia, promoviendo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la eficiencia en la recaudación;
n) Idear, diseñar, producir las piezas, planificar las pautas y contratar espacios de publicidad en los medios de comunicación a fin de difundir las actividades y resultados del organismo, utilizando las partidas correspondientes del presupuesto propio de la ARECH, conforme la normativa vigente;
o) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementarios de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a la competencia de la ARECH, conforme la normativa vigente;
p) Convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a los efectos del cumplimiento de la finalidad
establecida en la presente ley, sin perjuicio de la observancia de los recaudos que sobre el particular exige la legislación vigente;
q) Efectuar la suscripción de convenios de colaboración y/o complementación de servicios con organismos públicos estatales nacionales, provinciales o municipales, tendientes a controlar y constatar en el marco de las acciones de fiscalización que se desarrollen, cuestiones vinculadas a las competencias específicas de dichos organismos, conforme la normativa vigente;
r) Suscribir los convenios necesarios para percibir ingresos por prestaciones realizadas por Estado Provincial en forma directa o a través de sus entidades descentralizadas o empresas de su titularidad total o parcial;
8) Participar en todo trámite administrativo en el que se puedan afectar de cualquier modo los ingresos tributarios por el otorgamiento de cualquier tipo de beneficio fiscal;
t) Ejercer la representación de la Provincia del Chubut en el Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (CeATS) y en cualquier otro organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto en las materias que hacen a la competencia de la ARECH, cuando sean designados a tales efectos por el Poder Ejecutivo;
u) Denunciar ante el fuero penal competente y/o administrativo, la presunta comisión de delitos fiscales cuando así correspondiere;
v) Promover y fomentar la capacitación de su personal, atendiendo las innovaciones que se vayan produciendo en las actividades económicas, tecnológicas y normativas;
w) Suscribir convenios de financiación, con entidades públicas o privadas para la incorporación fe sistemas y tecnologías;
x) Perseguir judicialmente el cobro de los créditos fiscales de todos los conceptos incluidos en el artículo 3,
y) Realizar cuantos actos resulten necesarios para la obtención de su finalidad.
Artículo 10°. Los actos de administración y la documentación que respalde la entrada o salida de fondos de la ARECH requerirán la previa intervención de su servicio administrativo, sin perjuicio de las acciones de control previstas en la Constitución Provincial.
Artículo 11°. Serán agentes de la ARECH todos aquellos que se desenvuelvan en relación de dependencia para la misma, con carácter permanente o temporario, quienes se regirán por la Ley I N°74, o la que en el futuro la reemplace, salvo las contrataciones establecidas en el apartado h) del artículo 9° de la presente norma.
CAPITULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 12°. La Dirección y Administración de la ARECH estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Sub Director Ejecutivo, que serán designados y removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, con rango y remuneración de Secretario de Estado y Subsecretario de Estado, respectivamente.
Será requisito para ejercer el cargo de Director Ejecutivo y/o Sub Director Ejecutivo un mínimo de tres (3) años de experiencia en Administración Tributaria o Financiera, o contar con título profesional en las áreas de Ciencias Económicas o Abogacía.
El cargo de Sub Director Ejecutivo deberá ser ocupado por personal de planta permanente de la ARECH, con una antigüedad mínima de 3 años en la misma.
Cuando por cualquier motivo se produjere ausencia y/o impedimento del Director Ejecutivo, será subrogado por el Sub Director Ejecutivo.
Artículo 13°. Son facultades y atribuciones del Director Ejecutivo, para las que contará con la asistencia del Sub Director Ejecutivo, las previstas en el Código Fiscal para el Director General de Rentas, y las que a continuación se detallan:
a) Representar a la ARECH, dictar todos los actos y celebrar los contratos o cuanto instrumento se requiera para el funcionamiento, finalidad y desenvolvimiento del servicio de la misma, de acuerdo a las disposiciones vigentes;
b) Fijar las políticas, el planeamiento estratégico, los programas y criterios generales de conducción del organismo;
c) Administrar y dirigir la actividad de la ARECH. A tal fin, podrá establecer y organizar, de acuerdo con el presupuesto anual, su estructura orgánica funcional, de administración de personal, sus agentes, el plantel básico correspondiente y el régimen por cumplimiento de metas y objetivos;
d) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial y/o Poder Legislativo Provincial, las normas que complementen, modifiquen o reglamenten la legislación tributaria provincial y participar en los proyectos de normas elaborados por éstos, cuando las mismas complementen, modifiquen o reglamenten aspectos relacionados con la legislación tributaria provincial, la administración tributaria y las competencias de la ARECH;
e) Elevar anualmente al Ministerio de Economía los compromisos de gestión, el anteproyecto de presupuesto de gastos y el cálculo de recursos para el año siguiente. Informar anualmente a dicho Ministerio los resultados de los compromisos de gestión suscriptos para el período,
f) Delegar facultades de su competencia en el personal de la ARECH;
g) Determinar, en forma conjunta con el Sub Director Ejecutivo, la planta de personal, su
distribución, asignación de dotaciones a las distintas unidades del organismo;
h) Disponer los ascensos y promociones del personal de la ARECH, mediante concursos que garanticen la transparencia y la igualdad de oportunidades;
i) Aplicar medidas disciplinarias e iniciar sumario administrativo conforme la Ley I N° 74 para el personal a su cargo, que tramitarán en la Dirección de Sumarios de la Provincia:
Dictar normas generales obligatorias para los contribuyentes y demás responsables, que reglamenten su situación frente a la ARECH;
k) Interpretar con carácter general las disposiciones de la presente ley y de las normas legales que establecen o rigen la percepción de los gravámenes a cargo de la ARECH;
I) Conferir mandato a abogados que formen parte de la planta de la ARECH, para perseguir judicialmente el cobro de sus créditos. En caso de no poder cubrirse con personal de planta, por inexistencia de letrados, otorgar dichos mandatos a profesionales del derecho, contratados a tal efecto;
m) Ejercer la dirección y potestad de remoción de los mandatarios judiciales en los juicios de ejecución fiscal, la que estará a su cargo en función de la evaluación de su desempeño;
n) Asignar y redistribuir, en forma conjunta con el Sub Director Ejecutivo, los fondos que le correspondan a la ARECH, a proyectos, programas, tareas, actividades, y efectuar las inversiones que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines;
o) Toda otra atribución necesaria, compatible con el cargo, para el cumplimiento de las finalidades y funciones del organismo que le asigna la presente ley o establecidas en las normas legales vigentes. A tal fin se entenderá que los apartados precedentes son meramente enunciativos.
Artículo 14°. Los compromisos de gestión consistirán en programas cuya finalidad será la de contar con la definición del curso de acción a seguir por el organismo y los resultados concretos a alcanzar en materia de cumplimiento de políticas, objetivos y metas, debidamente cuantificados, a efectos de lograr una mayor eficiencia, eficacia y calidad de su gestión.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 15°. Transfiéranse a la ARECH las responsabilidades, patrimonio, presupuesto y recursos humanos, con sus cargos de revista, niveles, grados escalafonarios y antigüedad, de la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía.
Artículo 16°. El cargo de Director General será reemplazado por el de Director Ejecutivo. Los cargos de Directores de área existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán formando parte de la ARECH, como así también las subrogancias vigentes, hasta tanto se apruebe su estructura.
Artículo 17°. Todas las referencias que las normas legales y reglamentarias vigentes hagan sobre la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, sus competencias, facultades administrativas, derechos y obligaciones, se considerarán hechas sobre la ARECH.
Artículo 18°. Como consecuencia de la aplicación del artículo 3o de la presente ley, se entienden asignadas y centralizadas en la ARECH todas las competencias establecidas en la Ley de Ministerios vigente para los distintos organismos que integran la Administración Pública Provincial allí previstos.
Artículo 19°. Facúltese a la ARECH a disponer las medidas necesarias para la implementación y el funcionamiento de esta, en todos sus aspectos administrativos, presupuestarios y de personal.
Artículo 20°. Facúltese al Ministerio de Economía a efectuar las reasignaciones presupuestarias que se requieran para la puesta en funcionamiento y operación de la ARECH.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21°. La implementación de la presente Ley tendrá lugar una vez realizados por el Poder Ejecutivo todos los mecanismos referidos a instrumentación y readecuación de las nuevas disposiciones.
Artículo 22°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
