BUENOS AIRES - La medida fue dispuesta por el presidente Alberto Fernández mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 528/2020, indicó la Casa Rosada.

El artículo 1º del DNU dice: "Amplíase por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto N° 34 del 13 de diciembre de 2019".

"En consecuencia -añade- durante la vigencia del presente decreto, en caso de despido sin justa causa, la trabajadora afectada o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad con los términos del artículo 3° del Decreto N° 34/19 y la legislación vigente en la materia".

El artículo 2 aclara que "el presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".

El DNU, se indicó, tiene vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

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