RAWSON (ESPECIAL PARA ADNSUR) - El Superior Tribunal de Justicia anuló una multa de un millón de pesos que la Municipalidad de Comodoro Rivadavia había aplicado a YPF por un derrame de petróleo en esa ciudad, según pudo corroborar ADNSUR. Aunque confirmó que el incidente ambiental ocurrió, la Sala Civil consideró que el monto de la sanción era excesivo y ordenó al Juzgado de Faltas 2 de la ciudad petrolera recalcular el monto.

El dato clave es que para justificar tanta plata, el municipio había considerado que la operadora era reincidente en estos daños. Pero el máximo tribunal chubutense no encontró pruebas de accidentes similares en el último año. YPF llevó su queja hasta el STJ luego de que la Cámara de Apelaciones de Comodoro tampoco le diera la razón. Al fallo final lo firmaron Jorge Pfleger, Daniel Rebagliati Russell y Alejandro Panizzi.

El derrame ocurrió el 20 de junio de 2013 y fue constatado por la Subsecretaría de Medio Ambiente de Comodoro. Lo causó la rotura de un oleoducto de seis pulgadas, dentro del barrio Diadema. Contaminó 1.600 metros cuadrados de un cauce de agua. YPF hizo tareas de contención y recuperación; fue emplazada a limpiar y remediar los sitios afectados y adecuar los residuos.

Un mes después del incidente, los funcionarios verificaron que las tareas de saneamiento sólo habían avanzado en un 40% del total afectado. Por eso el 13 de agosto de 2013 el Juzgado de Faltas Nº 2  declaró la reincidencia de la empresa, la multó con un millón de pesos y la intimó a recomponer el daño ambiental. Recién el 21 de octubre del mismo año YPF presentó ante la Subsecretaría de Ambiente municipal una serie de informes que acreditaban la culminación de las tareas de saneamiento y remediación ambiental.

LA QUEJA DE LA OPERADORA

Según pudo constatar ADNSUR, YPF se quejó pero el municipio rechazó su recurso de apelación y confirmó la sanción. La petrolera sostuvo entonces que no había cometido infracción alguna. Y que “la mera existencia de un derrame no constituye por sí un daño irreversible” para suelo, agua, flota y fauna, ya que si fuera así, la recomposición resultaría “impracticable”. Según su versión, en el expediente no había evidencias de tal daño.

Recordó que inició urgente las tareas para minimizar y corregir los efectos del incidente, exhibiendo su “compromiso con el medio ambiente y el desarrollo sustentable”. E interpretó que como empresa petrolera, no estaba incluida en la Ordenanza Nº 7002/00, por medio de la cual se la había castigado. Esta norma regula la actividad de los generadores y operadores de residuos peligrosos derivados de cambios de lubricantes. YPF consideró que estaba regulada sólo por normas provinciales. Por último, la petrolera pidió anular la millonaria multa al considerar que su reincidencia era “falsa”.

El municipio contestó que YPF estaba obligada a preservar el ambiente, evitar su contaminación,  participar en la defensa ecológica de la ciudad y reparar los daños. Y que era “incuestionable” la facultad del municipio para sancionarla. Aseguró que en la sanción administrativa no hubo irregularidad ya que “era indudable que YPF es un generador y operador de residuos peligrosos”. La Municipalidad definió a los hidrocarburos como residuos de la actividad minera “con gran potencial para causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente”.

El caso llegó hasta la Cámara de Apelaciones, que confirmó el trámite y la multa para YPF. “Las actas no impugnadas demuestran la absoluta falta de actividad preventiva de la compañía petrolera ante la emergencia de un accidente ambiental”, falló. Señaló que decir que el impacto en el ambiente por el derrame de hidrocarburo “no constituye un daño” es “un argumento difícil de atender”.

El caso llegó al Superior Tribunal. En su sentencia, el máximo escalón judicial chubutense observó que “no existe constancia alguna en el expediente administrativo” que demuestre que YPF sea reincidente. La Cámara de Apelaciones “parece no haber detectado el vicio en la causa que se denunciaba. Soslayó el tratamiento de una cuestión esencial: que se aplicó una multa agravada en función de que la empresa actora fue declarada reincidente”. Por eso el millón de pesos es excesivo, irrazonable y desproporcionado.

Las ordenanzas en Comodoro prevén agravar el valor de la multa cuando el infractor es  reincidente. La idea es desalentar nuevas infracciones por el mismo hecho. “Sin embargo, el caso no se ajusta al propósito previsto en la norma aplicada por el Juez de Faltas, pues si no se comprobó que YPF SA era reincidente, no se podía elevar el monto por ese motivo”, escribieron los supremos.

“No consta en el expediente administrativo la copia de un acto que condene a YPF, o su extracto, o certificación que informe del registro donde se podría haber asentado el antecedente”, agregaron los ministros, que aseguraron haber revisado el expediente hoja por hoja buscando algún antecedente.

“Cuando el funcionario graduó la multa agravó su importe en atención a ese estado de reincidencia, es decir, en una proporción mayor a la que correspondía según el ordenamiento municipal. Por lo tanto, el monto debía ser inferior a la suma que se calculó: $1 000 000; y aquí se constata que la Administración municipal incurrió en exceso de punición”.

Foto: ilustrativa

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