RAWSON (ADNSUR) - Las carteras de la nueva gestión serán; Coordinación de Gabinete; Gobierno; Economía y Crédito Público; Educación; Producción; Familia y Promoción Social; Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable; Salud; Hidrocarburos; Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos; Turismo. Y las cuatro secretarias de estado son Trabajo; Cultura; Pesca; Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Entre las misiones y funciones de las carteras de gobierno, hay dos que se destacan por su trascendencia. Son el de Coordinación, que conducirá Victor Cisterna, y el de Gobierno, que estará a cargo de Rafael Williams. La magnitud de la tarea de estos organismos es tal, que además de los subsecretaríos que se designen, la ley crea dos cargos específicos de secretarios generales que por encima del resto de la estructura, complementarán a los ministros coordinando las tareas.

Además de la coordinación de funciones de los diferentes ministerios, y de proponer los nombramientos de los empleados de la administración pública provincial, el ministro coordinador debe coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador, y confección de las actas correspondientes cuando así lo disponga el titular del Ejecutivo Provincial, entre otras funciones.

Entre las tareas, tiene a su cargo la supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia. Así como dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte terrestre, aéreo y telecomunicaciones.

Tendrá a su lado un Secretario General de Coordinación de Gabinete, quien trabajará especialmente en el impulso y/o coordinación de las diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Estado entre sí, de la Provincia con la Nación y los Municipios; y en la preparación y convocatoria de las reuniones de gabinete de ministros.

También se destaca el mega Ministerio de Gobierno, que tiene a su cargo el afianzamiento del pleno ejercicio del poder político, asesorar en la Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, y las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios.

Como hasta ahora, tiene a su cargo las áreas de Registros Civiles, Asuntos Municipales, Derechos Humanos y Defensa Civil. Pero le suma la dirección de todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía, e interviniendo dentro del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo en lo relativo al servicio de justicia; y mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, Ministerio de Pobres, Menores Ausentes e Incapaces, el Consejo de la Magistratura, la Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia.

El siguiente es el texto completo del Proyecto de Ley:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

CAPÍTULO I

DE LOS MINISTROS SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1°.- El despacho de los negocios administrativos está a cargo de Ministros Secretarios, con funciones en los siguientes Ministerios:

·         Ministerio de Coordinación de Gabinete.

·         Ministerio de Gobierno.

·         Ministerio de Economía y Crédito Público.

·         Ministerio de Educación.

·         Ministerio de la Producción.

·         Ministerio de la Familia y Promoción Social.

·         Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable.

·         Ministerio de Salud.

·         Ministerio de Hidrocarburos.

·         Ministerio de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos.

·         Ministerio de Turismo

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LOS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 2°: Es competencia de cada Ministro Secretario:

1.     Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes, decretos y reglamentos que en consecuencia de ellas se dicten, adoptando a ese efecto las medidas que estimen necesarias;

2.     Tener a su cargo un Ministerio;

3.     Refrendar con su firma los actos del Gobernador de la Provincia en el despacho de su respectivo Departamento y en lo que deba intervenir conjuntamente con otros Ministros Secretarios;

4.     Atender en su respectivo Departamento las relaciones del Poder Ejecutivo con los otros Poderes del Estado Provincial y Nacional, velando por el adecuado cumplimiento de las normas y decisiones que estos expidan en uso de sus atribuciones;

5.     Representar política y administrativamente ante la Legislatura a su respectivo Departamento a los fines dispuestos por la Constitución Provincial;

6.     Intervenir en la elaboración de los proyectos de ley que el Poder Ejecutivo remita a la Honorable Legislatura y en el trámite de las leyes sancionadas por ésta con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Provincial;

7.     Proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las leyes provinciales;

8.     Intervenir en la celebración y ejecución de contratos en representación de la Provincia y en defensa de los derechos de ésta conforme a las leyes;

9.     Resolver todo asunto interno concerniente al régimen económico y administrativo de su respectivo Departamento y adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;

10.  Establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia y las de los Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado en los que tenga competencia;

11.  Formular el proyecto de Presupuesto de su respectivo Ministerio y presentar al Poder Ejecutivo la Memoria Anual detallada del estado de los negocios que le competen;

12.  Proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento;

13.  Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y la remoción del personal del Departamento a su cargo;

14.  Ejercer la dirección de las actividades que realicen las dependencias del Ministerio a su cargo y el personal respectivo;

15.  Realizar, promover y auspiciar estudios o investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales.

Artículo 3°: Los Ministros Secretarios se reunirán en acuerdo cuando lo establezca la ley o siempre que lo requiera el Gobernador de la Provincia.

Artículo 4°: Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos y las Resoluciones conjuntas de los Ministros Secretarios serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto y a continuación por los demás en el orden del Artículo 1° de esta ley, y serán ejecutados por el Ministro Secretario a cuyo Departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. El registro de los Acuerdos y Decretos será ordenado por el Poder Ejecutivo.

Artículo 5°: En el caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda el tratamiento del tema, éste será tramitado por el que designe el Gobernador de la Provincia.

Artículo 6°: Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios serán refrendados con la firma de los Ministros Secretarios que intervengan en ellos.

CAPÍTULO III

DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR Y SUS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Artículo 7°: Las competencias específicas de cada Ministerio o Secretaría se distribuirán en la forma establecida por la presente ley. El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer por acto fundado la delegación y/o desconcentración del ejercicio de competencias propias expresamente deslindadas a cargo de Ministros y Secretarios hacia otros Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Provincial.

DEL MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE GABINETE

Artículo 8°: El Ministerio de Coordinación de Gabinete, tendrá funciones inherentes a la coordinación entre los distintos ministerios, a la administración general de la provincia en el despacho de los asuntos de Estado y en todo otro asunto que no tenga dependencia de otro Ministerio o que le delegue el Gobernador, correspondiendo en particular:

1.     La coordinación de funciones de los diferentes ministerios;

2.     Proponer los nombramientos de los empleados de la administración pública provincial;

3.     Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Gobernador, y confección de las actas correspondientes cuando así lo disponga el titular del Ejecutivo Provincial;

4.     En la supervisión del registro y publicación de leyes y decretos y demás actos administrativos sujetos a dichas exigencias, refrendando los Decretos impulsados por las Secretarías de Estado del Poder Ejecutivo;

5.     En la formulación y ejecución de políticas relativas a la reforma y modernización del Estado, la desconcentración y descentralización de la Administración Pública Provincial y Nacional en coordinación con el Ministerio de competencia específica;

6.     En el régimen de los Municipios y en los acuerdos de delegación de servicios públicos que pueda realizar el Estado Provincial;

7.     En la instalación de programas de control de gestión y sistemas de información para la toma de decisiones, en coordinación con las respectivas áreas del Gobierno;

8.     En la formulación y ejecución de políticas y programas relativos a los recursos  humanos del sector público, su administración, capacitación y carrera administrativa;

9.     En la coordinación de la representación de la Provincia en la ciudad Autónoma de Buenos Aires;

10.  En la definición de la política informática para toda la Administración Provincial y en el dictado de las normas en la materia;

11.  En la fijación de políticas en materia de utilización de medios de comunicación y transmisión de datos por parte de los organismos públicos y en la coordinación de su implementación;

12.  En la supervisión del funcionamiento de la Mesa General de Entradas y Salidas, Registro de Expedientes y Archivo General de la Provincia;

13.  Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de administración, transporte terrestre, aéreo y telecomunicaciones;

14.  Dirigir, coordinar y supervisar la Dirección de Aeronáutica Provincial;

15.  Dirigir, coordinar y supervisar el uso y mantenimiento de los vehículos que posea la Administración Central, con excepción de los pertenecientes a la Policía Provincial, y en todo lo referente al régimen de viviendas oficiales;

16.  En la registración y custodia del patrimonio de la Provincia y el aseguramiento de los bienes;

17.  Dirigir, coordinar y supervisar la imprenta oficial y la implementación del boletín oficial.

18.  En la difusión y las estadísticas públicas de la provincia. Proporcionar estadísticas de base, indicadores y análisis económicos, sociales y demográficos a los usuarios públicos y privados;

DEL SECRETARIO GENERAL DE COORDINACIÓN DE GABINETE

Artículo 9°: Competen al  Secretario General de Coordinación de Gabinete las misiones y funciones inherentes al cargo de Ministro Coordinador de Gabinete, a quien asesorará y asistirá en la formulación, ejecución y supervisión de políticas públicas.

En especial, compete al Señor Secretario General Coordinador de Gabinete:

1.     El impulso y/o coordinación de las diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Estado entre sí, de la Provincia con la Nación y los Municipios;

2.     La preparación y convocatoria de las reuniones de gabinete de ministros;

3.     Intervenir en todo otro asunto que el Ministro Coordinador le solicite;

DEL MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 10°: Compete al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente al gobierno político interno; en la promoción y actualización de la legislación, y en particular:

1.     En el afianzamiento del pleno ejercicio del poder político de la Provincia;

2.     En la Reforma de la Constitución y las relaciones con las Convenciones Constituyentes, que en consecuencia se reúnan;

3.     En las convocatorias a sesiones extraordinarias o prórrogas de las sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura;

4.     En las relaciones políticas con el Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios;

5.     En la celebración de Convenios internacionales que pueda realizar la Provincia en virtud del Artículo 124 de la Constitución Nacional;

6.     En cuestiones de límites provinciales, tratados y convenciones en la materia;

7.     En la concertación federal con el Estado Nacional, Provincias, Municipios y Organismos Regionales;

8.     En lo referido al régimen electoral y en las relaciones con el Tribunal Electoral Provincial;

9.     En el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria a consulta popular y en las relaciones con los Partidos Políticos y demás organizaciones sociales;

10.  En la admisión de nuevos municipios, en la unión, subdivisión, fijación de zonas de influencia o en la desafectación de las ya existentes;

11.  En las relaciones con las autoridades eclesiásticas y con el cuerpo consular;

12.  En todo lo referido a la registración del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de sus bienes inmuebles, de los gravámenes que los afecten y del bien de familia;

13.  En la supervisión de la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

14.  En el otorgamiento, control, inspección y retiro de personería a entidades e instituciones de acuerdo con la legislación vigente;

15.  En lo referido a la Defensa Civil, su organización y conducción;

16.  En la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia;

17.  En lo referido a la población y la coordinación con las políticas nacionales en la materia;

18.  En lo referido a las Áreas de Frontera y la relación con la Superintendencia de Fronteras;

19.  En lo relacionado con las leyes de amnistías políticas y gremiales;

20.  En la administración de las tierras fiscales y en la distribución y adjudicación en propiedad de las mismas;

21.  En las relaciones institucionales con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, coordinando su accionar con las respectivas áreas del Gobierno;

22.  En lo referente a los planes, programas y políticas relativas a la promoción y defensa de los Derechos Humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;

23.  En la intervención en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Políticos, coordinando todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promoviendo la difusión de su conocimiento, previniendo eventuales violaciones y formulando las denuncias pertinentes;

24.  Identificar, evaluar y seleccionar aquellas instituciones públicas y privadas en condiciones de ser beneficiarias de las acciones vinculadas a la igualdad de oportunidades. Organizar un registro de instituciones en la materia;

25.  Proyectar, proponer, coordinar y ejecutar acciones o políticas que tengan por objeto garantizar el pleno desarrollo, ejercicio y goce de los derechos humanos y de la igualdad de oportunidades en la provincia;

26.  Dirigir todo lo concerniente a la seguridad interior, conduciendo el sistema policial y de seguridad, ejerciendo la superioridad administrativa y jerárquica de la Jefatura de Policía, e interviniendo dentro del ámbito de competencias del Poder Ejecutivo en lo relativo al servicio de justicia;

27.  Entender en las relaciones con los poderes nacionales, provinciales y municipales mediante la prestación de apoyo y cooperación en los asuntos de competencia del Ministerio;

28.  Intervenir en la aplicación de la Ley de Seguridad Interior (Ley Nacional N° 24.059) en lo que hace a la competencia provincial, en lo establecido por su ley de adhesión al régimen de la Ley XIX N° 21;

29.  Asistir al Señor Gobernador de la Provincia en el seguimiento del trámite legislativo y en la elaboración de anteproyectos de reforma y actualización legislativa en las materias de su competencia;

30.  Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos;

31.  Resguardar y velar por el pleno desarrollo de los derechos constitucionales y humanos aplicando mecanismos de seguridad conducentes al bienestar público de la Provincia;

32.  Implementar políticas públicas provinciales en materia de orden público, seguridad de las personas y de sus bienes, prevención de delitos, en materia de seguridad vial, y resguardo de los derechos y garantías previstos en las Constituciones Nacional y Provincial;

33.  Fijar la política criminal y elaborar los planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito;

34.  Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales;

35.  Intervenir y entender en todos los aspectos referidos a la capacitación de fuerzas policiales y de seguridad, formulando y supervisando los contenidos correspondientes a la política de recursos humanos. Entender en los planes de formación con especial atención en la temática de derechos humanos, género y resolución alternativa de conflictos;

36.  Coordinar y promover la participación comunitaria como instrumento necesario del abordaje territorial para la evaluación y adopción de las medidas preventivas en materia de seguridad;

37.  Coordinar reuniones periódicas con los otras Fuerzas de Seguridad Nacional (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura y Policía de Seguridad Aeroportuaria) a los efectos de evaluar la política criminal y aunar esfuerzos en materia de seguridad;

38.  Actuar como autoridad de aplicación en los términos del artículo 8° de la Ley XIX N° 36;

39.  Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración para la investigación, prevención de delitos, persecución y aprehensión de sus autores, así como para el intercambio de información;

40.  Intervenir en coordinación con la Dirección General de Defensa Civil para apoyo y auxilio a la población en casos de siniestros o desastres, conforme a los ordenamientos legales vigentes en la materia;

41.  Coordinar los mecanismos de seguridad con los municipios, para la prevención, investigación y persecución de faltas, contravenciones y delitos;

42.  Intervenir en la regulación del servicio de seguridad privada;

43.  Coordinar acciones tendientes a combatir el tráfico y la trata de personas;

44.  Trabajar en conflictos relacionados a la materia de violencia familiar;

45.  Participar con los organismos nacionales y provinciales pertinentes en la adopción de las medidas necesarias para la prevención, represión y lucha contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en todas sus modalidades, concertando pautas y acciones a fin de elaborar estrategias comunes que puedan incluir programas internacionales en la materia;

46.  Desarrollar políticas relativas a garantizar el acceso a la justicia;

47.  Mantener las relaciones con el Poder Judicial, el Ministerio Fiscal, Ministerio de Pobres, Menores Ausentes e Incapaces, el Consejo de la Magistratura, la Legislatura, el Defensor del Pueblo y los órganos colegiados y organismos nacionales e internacionales que desempeñen funciones vinculadas al servicio de justicia;

48.  Entender en todas las gestiones concernientes al seguimiento de causas judiciales, así como realizar los análisis relativos al desarrollo de las funciones de los órganos estatales vinculados con el servicio de justicia e instar los mecanismos institucionales que correspondan en consecuencia;

49.  Intervenir en los programas de reforma judicial y en lo atinente a la organización del Poder Judicial, en el ámbito de competencias del Poder Ejecutivo;

50.  Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a la asistencia de las víctimas de delito dentro del marco de los procesos penales y por fuera de ellos;

51.  Intervenir en los asuntos relativos a la ejecución de las penas;

52.  Coordinar la ejecución de las Políticas en materia Penitenciaria en los diversos ámbitos de detención y encierro, en articulación con el Consejo Federal Penitenciario y promover políticas y programas relativos a la readaptación social;

53.  Desarrollar políticas y entender en las acciones relativas a los programas de protección de testigos e imputados;

54.  Intervenir y elaborar políticas de prevención y control en materia de accidentes de tránsito;

55.  Intervenir en la reglamentación del ejercicio de las profesiones vinculadas a los ramos de su competencia.

DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

Artículo 11°: Competen al  Secretario General de Gobierno las misiones y funciones inherentes a la cartera de Gobierno en lo atinente a la asistencia y asesoramiento al titular del Ministerio, y el control de la ejecución de sus decisiones. Es de la especial competencia del Señor Secretario de Gobierno:

1.     El impulso y/o coordinación de las diferentes acciones, políticas y/o programas con las distintas áreas del Ministerio de Gobierno

2.     Intervenir en todo otro asunto que el Ministro de Gobierno le solicite;

DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y CRÉDITO PÚBLICO

Artículo 12°: Compete al Ministerio de Economía y Crédito Público asistir al Gobernador de la Provincia en todos los asuntos relativos al régimen financiero, crediticio, impositivo, presupuestario, patrimonial y contable del Estado Provincial; y en particular:

1.     En las políticas relativas al régimen financiero y a las inversiones del Estado Provincial;

2.     En la elaboración y supervisión de planes y programas referidos a las materias de su competencia para su integración al plan general de gobierno;

3.     En la coordinación y compatibilización de los planes provinciales con los nacionales y regionales en lo que respecta a sus competencias;

4.     En la formulación y supervisión de la política tributaria provincial y en su coordinación con las Municipalidades;

5.     En todo lo referido al Catastro e Información Territorial;

6.     En las relaciones fiscales con el Estado Nacional, en el régimen de coparticipación federal de impuestos y en la participación de la Provincia en la distribución de fondos nacionales;

7.     En las relaciones fiscales con las Municipalidades y en la coparticipación de impuestos y regalías;

8.     En la recaudación y distribución de las rentas provinciales del régimen tributario, la coparticipación de impuestos, las regalías de diverso origen, los cánones por concesiones y demás recursos financieros del Estado Provincial;

9.     En la administración del crédito público provincial, en las operaciones de empréstitos nacionales e internacionales y en el registro de la deuda pública;

10.  En la administración de los títulos, acciones y otros valores mobiliarios que posea la Provincia, sus rentas y demás operaciones con los mismos;

11.  En la formulación de la política presupuestaria provincial, en la elaboración de la ley anual de presupuesto y sus modificaciones y en la emisión de las órdenes de disponibilidad;

12.  En la registración contable de las operaciones presupuestarias y su control interno previo y en la formulación de la Cuenta General del Ejercicio;

13.  En la ejecución de la política de pagos y en la publicación periódica de los estados del Tesoro;

14.  En el régimen salarial del personal de los diversos organismos y entes del Estado Provincial;

15.  En el otorgamiento de préstamos y garantías a través del presupuesto provincial;

16.  En las relaciones institucionales con el Banco del Chubut S.A.;

17.  En la orientación de la política de crédito y servicios del Banco del Chubut S.A., conjuntamente con el Ministerio de la Producción.

DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Artículo 13°: Compete al Ministerio de Educación asistir al Gobernador de la Provincia en la planificación e implementación de las políticas referidas al sistema educativo en todos sus niveles, y a las políticas de ciencias y técnicas, y en particular:

1.     En la preparación de los proyectos de ley y reglamentos a que dé lugar el proceso de transformación educativa y la aplicación de la Ley Federal de Educación ;

2.     En la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos y sus reglamentos, para todos los niveles y modalidades de enseñanza, asegurando la participación de los docentes y la comunidad;

3.     En la adopción de medidas tendientes a garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades educativas asegurando niveles de calidad;

4.     En la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación del servicio educativo formal y no formal asegurando la educación continua;

5.     En la organización y dirección de los servicios educativos correspondientes a los distintos niveles y modalidades del sistema, en un régimen de centralización política y normativa y descentralización operativa;

6.     En la creación, fusión y transformación de escuelas e institutos, su traslado o clausura de acuerdo con las normas vigentes;

7.     En las relaciones con las instituciones educativas del sector privado, otorgando la autorización para su funcionamiento y estableciendo normas de supervisión y reconocimiento cuando correspondan;

8.     En la acreditación de los estudios que se cursen en establecimientos de su dependencia, estableciendo sus competencias y en el otorgamiento de títulos como facultad exclusiva en jurisdicción de la Administración Provincial, y en el reconocimiento y registro de títulos, diplomas y certificados;

9.     En la promoción de la carrera docente y en el sistema permanente de perfeccionamiento en servicio;

10.  En el otorgamiento de becas y préstamos para estudio y perfeccionamiento en disciplinas vinculadas con la educación, la ciencia y la cultura;

11.  En la organización de los servicios de comedores escolares, asistencia médica y social, en coordinación con el Ministerio de Salud;

12.  En el dictado de normas reglamentarias y reconocimiento de asociaciones cooperadoras de escuelas, llevando un registro de las mismas y ejerciendo la supervisión correspondiente;

13.  En el dictado de normas destinadas a regular las acciones médicas y asistenciales en el ámbito educativo, en coordinación con el Ministerio de Salud;

14.  En la planificación de la infraestructura de las instituciones de su dependencia en coordinación con los organismos correspondientes;

15.  En el mantenimiento, mejora y ampliación de edificios escolares, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, las Municipalidades y las asociaciones cooperadoras reconocidas;

16.  En el diseño de una política provincial de ciencia y técnica y en implementación de acciones para su efectivo desarrollo y transferencia tecnológica, en coordinación con el Ministerio de la Producción;

17.  En la coordinación de proyectos de investigaciones científicas y técnicas conjuntamente con las Universidades y demás organismos públicos y privados de investigación.

DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Artículo 14°: Compete al Ministerio de la Producción asistir al Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la asistencia, control y fiscalización de las actividades productivas locales, del aprovechamiento de los bienes y recursos renovables y no renovables; en la adopción de políticas económicas que promuevan el crecimiento regional sustentable y la participación de los habitantes de la Provincia en la obtención de una equitativa distribución de la riqueza, y en particular:

1.     La formulación, conducción y fiscalización de la política agropecuaria, industrial y  forestal de la Provincia, aplicando las leyes provinciales y nacionales que las regulan;

2.     En la elaboración de planes y programas de desarrollo productivo provincial y su coordinación con los provenientes de organismos nacionales y regionales;

3.     Ejecutar la totalidad de los planes, programas y proyectos del área de su competencia, sean estos con financiamiento Provincial, Nacional o Internacional;

4.     En el uso sustentable de los recursos renovables, no renovables y el suelo;

5.     Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia;

6.     Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción en el ámbito de su competencia;

7.     En la política de promoción y en el régimen aplicable a la industria manufacturera provincial;

8.     En las decisiones relativas a la localización y radicación de establecimientos industriales, fijando los criterios para el control y la fiscalización de parques industriales, en coordinación con los Municipios;

9.     En la preservación, defensa, mejoramiento y uso sustentable del bosque nativo e implantado, en la promoción de la actividad forestal y en la industrialización de la madera, ejerciendo el poder de policía sobre dichas actividades;

10.  En la implementación de los programas nacionales y provinciales de inversión y protección del bosque nativo e implantado;

11.  En la aplicación de políticas tendientes a favorecer el desarrollo sustentable, la protección de la diversidad natural y cultural, coordinando para ello acciones con otras áreas del Estado;

12.  En la fijación de políticas de la protección y fiscalización sanitaria de las producciones agrícola, forestal y ganadera;

13.  En lo referido a la instalación, explotación y fiscalización de las Zonas Francas y en la participación en los organismos de explotación y administración y en toda otra actividad Inherente a dichas zonas, coordinando acciones con el Ministerio de Economía y Crédito Público;

14.  En la coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos para la planificación de inversiones en obras de infraestructura que favorezcan la producción y para la determinación de una política de transporte y de tarifas de los servicios públicos al sector productivo;

15.  En la política de investigaciones básicas referidas a los recursos renovables, y en la elaboración de los inventarios pertinentes;

16.  En la ejecución de programas de cooperación científico-tecnológica junto al sector productivo y en la formación de recursos humanos, con el fin de favorecer el incremento de la competitividad, la innovación tecnológica y el desarrollo empresarial de los distintos sectores productivos;

17.  En la orientación de la política crediticia de la Provincia conjuntamente con el Ministerio de Economía y Crédito Público con el apoyo al Banco del Chubut S. A., en la implementación del crédito a las actividades productivas y de servicios;

18.  En la coordinación política con CORFO CHUBUT y otros entes que la Ley determine;

19.  La investigación por sí o por terceros cuando las tareas y decisiones a tomar, por su envergadura o complejidad, requieran un sustento científico o técnico en la materia;

20.  Coordinar la UNIDAD PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR CHUBUT), que tiene por objeto ejecutar los Planes, Programas y/o Proyectos, en cualquiera de sus etapas, emanados del sector público y/o privado, referidos al ámbito de la Provincia, según las atribuciones y facultades que al efecto le establezca el Ministerio por reglamentación.

DEL MINISTERIO DE LA FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL

Artículo 15°: Compete al Ministerio de la Familia y Promoción Social asistir al Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de políticas de promoción del desarrollo humano y social, prevención, asistencia y recuperación de los estados de vulneración social y asistencia social ante situaciones de necesidad y urgencia y en particular:

1.     Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;

2.     Diseñar políticas tendientes al pleno ejercicio de los derechos sociales de parte de los ciudadanos de la Provincia, desarrollando programas orientados a fomentar la integración social y el desarrollo humano; la atención y reducción de las situaciones de vulnerabilidad social; el desarrollo de oportunidades en igualdad de condiciones para la niñez, adolescencia, juventud, mujeres y adultos mayores; la protección de la familia y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias;

3.     Desarrollar políticas de estado tendientes a la constitución de la comunidad organizada en la provincia;

4.     Entender en los casos de emergencias sociales que requieran del auxilio del Estado Provincial;

5.     Entender en el financiamiento de planes y programas del desarrollo social, controlando en el ámbito de su competencia el cumplimiento por los organismos ejecutores de los compromisos adquiridos;

6.     Coordinar la política de desarrollo social del Estado en el ámbito provincial, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos;

7.     Intervenir en las actividades de carácter nacional relacionadas con el desarrollo social de nuestra Provincia, como así también, ejercer la representación de la Provincia del Chubut en las reuniones, foros y ámbitos nacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social;

8.     Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar, de acuerdo con lo previsto en la LEY I N° 177 (antes ley N° 4.160);

9.     Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a los municipios y organizaciones no gubernamentales;

10.  Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado Provincial destinados al área;

11.  Organizar y operar un sistema de información social con indicadores relevantes sobre grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad que faciliten la identificación, selección y registro único de familias e individuos beneficiarios reales o potenciales de programas sociales y el monitoreo y la evaluación de dichos programas;

12.  En el ejercicio del poder de policía para la protección de la minoridad;

13.  En la fijación de políticas de gestión del Instituto de Asistencia Social;

14.  Promover actividades de recreación y turismo social destinadas a distintos grupos sociales y etarios, complementando acciones en conjunto con cada una de las áreas creadas a tal efecto;

15.  Coordinar y controlar el cumplimiento de normas elementales de protección de la Salud y Medio Ambiente a todas las actividades vinculadas a la Recreación y el Turismo Social;

16.  Participar en políticas referidas a la planificación y construcción de viviendas sociales, para su venta o arrendamiento específicamente a familias de limitados recursos económicos, en coordinación con el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano;

17.  Participar en políticas de saneamiento y renovación de viviendas, en coordinación con el Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.

DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 16°: Compete al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable asistir Señor Gobernador de la Provincia en la definición e implementación de política ambiental y la gestión ambiental en la Provincia del Chubut y en particular:

1.     En la coordinación de las políticas del Gobierno Provincial que tengan impacto en la política ambiental, planificando la inserción de ésta en los Ministerios y demás áreas de la Administración Pública Provincial;

2.     En la articulación de la gestión ambiental en el ámbito provincial;

3.     En el establecimiento de las estrategias conjuntas para la planificación y el ordenamiento ambiental en el territorio provincial, en cuanto a la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de los recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;

4.     En la preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales, renovables y no renovables;

5.     En el control y fiscalización de la utilización racional y aprovechamiento de los recursos naturales, renovables y no renovables, en el marco del proceso de crecimiento compatible con la preservación del ambiente;

6.     En la elaboración y actualización permanente del diagnóstico de la situación ambiental provincial en forma coordinada con organismos nacionales, provinciales y municipales;

7.     En la propuesta y elaboración de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica administrativa de la gestión ambiental, en todas aquellas materias inherentes a sus competencias específicas; 

8.     En el establecimiento de metodologías de evaluación y control de la calidad ambiental, en los asentamientos humanos así como la formulación y aplicación de indicadores y pautas que permitan conocer el uso sustentable de los recursos naturales;

9.     En el establecimiento de un sistema de información pública provincial sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan;

10.  En la promoción de la educación ambiental formal y no formal y en la coordinación con el Ministerio de Educación de programas y acciones que fortalezcan su implementación, y la incorporación de contenidos ecológicos regionales;

11.  En las relaciones con organizaciones no gubernamentales, vinculadas al ambiente, tendiendo al fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana en materia ambiental, motivando a los miembros de la sociedad, para que formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del medio en que viven;

12.  En la aplicación de los tratados provinciales, nacionales e internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervención en la formulación de convenios relacionados con temas de su competencia;

13.  En la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, que la Nación, otros países u organismos internacionales ofrezcan, a los fines del cumplimiento de los objetivos y políticas impulsadas por el Ministerio;

14.  En el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hídricos;

15.  En el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hidrocarburíferos y mineros;

16.  En la coordinación e impulso de planes y acciones con organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal competentes, que entiendan en el saneamiento, preservación, conservación, protección, defensa y mejoramiento ambiental de la Provincia.

DEL MINISTERIO DE SALUD

Artículo 17°: Compete al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la prevención, mantenimiento, protección y mejoramiento de la salud, y en particular:

1.     En la formulación y ejecución de planes y programas de acción social y de promoción de la salud, orientando a tales fines la aplicación de los recursos que se establezcan en la Ley de Presupuesto;

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