RAWSON (ADNSUR) - Si bien el Poder Ejecutivo aún tiene plazo hasta el próximo jueves 19 para definir sobre la promulgación o no, ADNSUR está en condiciones de anticipar que el gobernador Mariano Arcioni vetará una de las últimas iniciativas votadas por la anterior Legislatura el pasado martes 3 de diciembre, que creaba el Registro de Empleo de la Provincia del Chubut, el cual creaba un impuesto a aquellas empresas privadas que no tomaran personal nacido o con residencia de al menos cinco años en la provincia. La decisión del mandatario ya fue comunicada a su equipo y entre otras razones, tal como en su momento expresó respecto al proyecto de una Ley Tributaria Extraordinaria, no comparte la idea de generar más asfixia impositiva al sector privado, que pueda afectar la creación de puestos de trabajo.

Precisamente esta ley, que había sido aprobada por unanimidad impulsada por el actual ministro de Gobierno, José Grazzini, cuando era diputado del PJ, había generado una ola de rechazo de parte del sector empresarial, que cuestionó la norma por generar más carga tributaria a las empresas del ámbito privado, ya de por sí castigadas en medio de la crisis nacional y provincial.

De este modo, la decisión del gobernador marca una diferencia en la mirada ideológica con quien es hoy uno de sus colaboradores más importantes en el gabinete, ya que Grazzini ocupa nada menos que la cartera de Gobierno, donde hay un fuerte componente político por su rol vinculado a la relación con los municipios, el Poder Judicial, los registros civiles y el transporte.

El gobernador Mariano Arcioni vetará la ley que crea el Registro provincial de Empleo.
El gobernador Mariano Arcioni vetará la ley que crea el Registro provincial de Empleo.

Como se recordará, la ley sancionada por la Legislatura establece que todos los empleadores deberán inscribirse en el Registro de Empleo, excepto el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas, salvo cuando realicen operaciones industriales, comerciales, bancarias o de servicios a título oneroso. También exceptúa a empleadores del personal de servicio doméstico.

Establece además que el organismo de aplicación es la Secretaría de Trabajo, y en su artículo más polémico, dispone que todo empleador deberá abonar una tasa mensual equivalente al cinco por ciento (5 %) de la remuneración bruta mensual y sumas no remunerativas, por cada empleado en relación de dependencia, excepto que sea personal nacido en la provincia o que registre como mínimo cinco (5) años de residencia, previos a la incorporación, en territorio chubutense.

También exceptúa de este tributo a personal nacido en la provincia que no cumpla con el inciso anterior pero certificare haber cursado estudios primarios y/o secundarios en instituciones dependientes del sistema educativo provincial; al personal con especialidades de comprobada escasez en la provincia, y al personal que se encontrare declarado al momento de entrada en vigencia de la norma.

De acuerdo a este Ley, el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a cuatro (4) salarios brutos mensuales por cada empleado en relación de dependencia cuya contratación no estuviera de acuerdo a lo establecido en esta norma, de la categoría involucrada en el incumplimiento.

Y finalmente dispone que lo producido por aplicación de la presente Ley, será afectado al “Programa Fondo Anticíclico Laboral” creado por Ley X N° 49, para lo que se se faculta al Ministerio de Economía y Crédito Público a la apertura de una cuenta recaudadora en el Agente Financiero del Estado Provincial.

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