En horas en que se aproxima nuevamente el debate por las vacantes en el Superior Tribunal de Justicia, desde la Oficina de la Mujer del Poder Judicial se elevó un informe oficial a diputados que además fue publicado en la página web de la Justicia del Chubut: allí se afirma que nuestra provincia es una de las cinco que no tiene mujeres en la corte, y que se registra una “discriminación estructural” que deja a las mujeres afuera de los cargos de relevancia.

Según el informe, el tema no es exclusivamente local ya que, según datos nacionales, hay más mujeres que son empleadas y funcionarias, pero siempre son minoría en los cargos de magistrados y más aún, en los máximos cargos que implican el rol de conducción política, como la Suprema Corte, las cortes provinciales o los ministerios públicos.

De estos datos se desprende que, en el ámbito de la magistratura en la sumatoria de todas las jurisdicciones, que incluyen los cargos desempeñados por empleadas/os, funcionarias/os y magistradas/os, se registra un total de 37.929 mujeres y 27.966 hombres. Es decir, las mujeres representan un 58 % del total de la composición de los poderes judiciales de las provincias del país, mientras los hombres representan un 42 %. 

Sin embargo, se advierte que a medida que se avanza en el análisis de la composición de los cargos jerárquicos al interior de los poderes judiciales, se evidencia que la participación de las mujeres disminuye y en algunos casos resulta inexiste. De un total de 5.189 cargos de magistrados/as correspondientes a las distintas instancias y los superiores tribunales, 2.953 son ocupados por hombres, mientras 2.236 es el número de mujeres que se desempeñan en esa tarea.

Esto significa que, en los cargos de mayor responsabilidad en relación a la toma de decisiones institucionales, la presencia de mujeres es inferior, alcanzado el 43.10% mientras que los hombres representan el 56.90%. En contraposición, en los casos donde las tareas administrativas aumentan y el poder de decisión disminuye, es donde se observa mayor cantidad de mujeres.

De un total de cargos que ascienden a 16.976 para el funcionariado y de 36.110 para la categoría empleados/as administrativos/as; las mujeres ocupan 10.884 cargos de funcionarias y 22.332 de empleadas administrativas, mientras los hombres constituyen un número de 6.092 y 13.778, respectivamente, en idénticas categorías. 

De modo que el 64 % - del total de cargos del funcionariado - y el 61.84% de la categoría empleados/as administrativos/as son ejercidos por mujeres; consecuentemente a los varones les corresponde el 36 % y el 38.16%, respectivamente de dichas categorías.

EN LAS CORTES

Según este informe, un modo de evidenciar las barreras de hecho que enfrentan las mujeres para acceder a ocupar los cargos en las máximas magistraturas provinciales, surge de los datos relevados en cada jurisdicción provincial. Si se procede a realizar la sumatoria de las máximas magistraturas que componen los Superiores Tribunales Provinciales, se observa que de los 130 cargos efectivamente ocupados, el 69 % son desempeñados por varones y el 31% por mujeres.

Por ello, aseguran que mayoritariamente acceden a las más altas jerarquías de los poderes judiciales los hombres, con excepción de 4 Superiores Tribunales donde la participación de mujeres supera a la de los hombres.

El resumen marca que en 13 jurisdicciones las mujeres cuentan con alguna representación y aún restan 5 jurisdicciones, que no cuentan con mujeres en sus Superiores Tribunales de Justicia, como es el caso de Formosa, Corrientes, La Rioja, Mendoza y Chubut.

Además, se observa que sólo en 2 jurisdicciones se da la paridad de género, como son Jujuy y Chaco, mientras que en las cortes de otras 6 provincias hay representación de mujeres, pero no alcanza la paridad de género.

Sólo en 4 de las 24 jurisdicciones hay mayor representación de mujeres que varones y se registra una mínima representación de mujeres en 7 provincias.

Respecto a la participación de mujeres en la composición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los datos son más claros aún. Desde su creación en el año 1863, ha tenido dos integrantes mujeres: Carmen Argibay y Helena Highton de Nolasco, ambas designadas en el año 2004, siendo las primeras mujeres nombradas en democracia. De hecho, la última de ellas acaba de renunciar y la Corte quedará integrada sólo por hombres. 

Si se tiene en cuenta que entre los años 1970/73 también ejerció el máximo cargo Margarita Argúas, designada durante el gobierno de facto, esto marca que desde la conformación de la Corte a la actualidad, la misma fue integrada por 108 hombres y sólo 3 mujeres ejercieron la máxima magistratura. El primer nombramiento debió esperar 107 años y luego debieron transcurrir 34 años para que dos mujeres sean designadas.

EL CASO DE CHUBUT

En el informe se destaca que el Superior Tribunal de la Provincia de Chubut, creó su estructura orgánica mediante la Ley n° 37, sancionada en el año 1958 y habiendo transcurrido 62 años desde su primera conformación, ninguna mujer ha formado parte de la máxima magistratura. 

Los datos de conformación del Poder Judicial de Chubut, resultan similares a los de las otras jurisdicciones provinciales en cuanto a la participación de las mujeres: se integra con un 61 % de mujeres y un 39% varones. 

No obstante, al desagregar la conformación interna en torno a los cargos por género, puede observarse que las máximas jerarquías del Superior Tribunal, de la Procuración General y de la Defensa Pública, es detentado exclusivamente por hombres.  

Así mismo en la judicatura, la participación de hombres es mayoritaria, alcanzando un 59%, en tanto las mujeres representan el 41%. 

Los porcentajes comienzan a modificarse a medida que descendemos en las jerarquías, elevándose la participación de mujeres, por ejemplo, de funcionarias que representan el 64% y empleadas el 63,4%, mientras que los funcionarios alcanzan el 36 % y los empleados el 36,6%. 

Esto pone en agenda el debate de la ley de Paridad de Género que impulsan los bloques del PJ y Chubut Unido, que es avalado por este informe, ya que se sostiene que “la situación descripta en relación a las mujeres y la dificultad en el acceso a determinados cargos en los poderes judiciales de Argentina, se constituyen en un patrón de discriminación estructural y una violación a los derechos humanos de las mujeres”.

En este punto, se afirma que “es aquí donde las acciones positivas surgen como las medidas pertinentes para modificar la situación atendiendo al principio de progresividad”, y por lo tanto “debe avanzarse siguiendo este principio vinculado a los derechos humanos en la regulación de la paridad, que es la medida que más se acerca a la plena realización del derecho que les ha sido conculcado a las mujeres en su participación en los más altos cargos de los poderes judiciales”. 

¿Y LOS OTROS PODERES?

En este punto, es interesante comparar si dentro del Estado, esta realidad evidenciada en datos oficiales, no atañe exclusivamente al Poder Judicial, sino también a los otros poderes. Es una obviedad que en la integración del Ejecutivo a nivel nacional, así como en Chubut y en los municipios, la cantidad de hombres que ocupan cargos de poder en los gabinetes es abrumadoramente mayor que la de mujeres.

Quizás en comparación, se nota un cambio mayor en los cuerpos legislativos, donde en general la ley de paridad de género ha equiparado las integraciones dentro de las Cámaras en el Congreso, así como en la Legislatura y en los concejos deliberantes. Sin embargo, hay un dato para puntualizar: en Chubut, de las cinco listas que se proponen para el 14 de noviembre, hay cuatro que son encabezadas para el Senado por hombres, y sólo una por una mujer.

En el cierre del informe de la oficina de la Mujer que conduce Mariana Ripa, se explica que “quienes ocupen la más alta magistratura en los Superiores Tribunales o en la Corte Suprema, serán las personas que diseñen y ejecuten las políticas públicas en materia de justicia de los Poderes Judiciales y claramente este es un espacio del que han sido excluidas las mujeres durante décadas y en la actualidad cuentan, en general, con escasa participación o nula, lo que representa una discriminación con sesgos de género”.

Y citando autores especialistas en la materia, se afirma que “existe un tope invisible que impide a las mujeres llegar, en el terreno público, donde están los hombres. Es lo que se ha denominado techo de cristal, que oculta una discriminación indirecta, no reflejada en las leyes y que se mide por los resultados diferenciales”.

De acuerdo a este informe oficial, “resulta evidente y fundamentado en los datos compartidos que la falta de acceso de las mujeres a las máximas magistraturas, responde a un patrón estructural de discriminación indirecta, es decir que no se trata de una ley o una política pública que haya tenido por objeto impedir o dificultar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad que los hombres a los cargos mencionados, pero lo cierto es que con base en una situación de discriminación estructural las mujeres se enfrentan a obstáculos de hecho que las impactan de modo diferenciado con respecto a los hombres, afectando de ese modo el derecho de igualdad”.

Por ello, concluyen que “ante la situación descripta y documentada, el Estado tiene la obligación de desarmar las barreras que impiden o dificultan el acceso de las mujeres a determinados cargos, y sin dudas uno de los modos de lograrlo es mediante el dictando de leyes de paridad, que equilibren las desigualdades y propicien modos de acceso que garanticen la igualdad de trato y oportunidades”.

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