En las últimas semanas, en un contexto de tensión social, el Gobierno lanzó una medida que escaló el conflicto con la Confederación General del Trabajo (CGT). A través de una norma publicada (decreto 340), difundida en el Boletín Oficial, se amplió de manera significativa el alcance de los sectores considerados “esenciales” y se impusieron restricciones al ejercicio del derecho a huelga.

En ese marco, la CGT puso un recurso de amparo contra el decreto del Gobierno que restringe el derecho a realizar huelgas. En los fundamentos del amparo, la central sindical argumentó que el DNU ampliaba de forma arbitraria la lista de sectores sujetos a estas condiciones y violaba garantías constitucionales, como el artículo 14 bis, además de convenios internacionales que protegen la libertad sindical y el derecho a huelga.

La demanda fue formalizada en el Juzgado Laboral N° 3, bajo la titularidad de Moira Fullana. La central obrera recurrió a la Justicia mediante una acción de amparo sindical con el objetivo de suspender los efectos del nuevo decreto gubernamental. No obstante, se conocieron nuevos detalles de esta situación judicial y se supo que una jueza suspendió parcialmente el DNU que limita el derecho a huelga.

La medida judicial frena temporalmente partes fundamentales del decreto presidencial, luego del reclamo presentado por la principal central sindical del país
La medida judicial frena temporalmente partes fundamentales del decreto presidencial, luego del reclamo presentado por la principal central sindical del país
La Nueva Mañana

En su fallo, la jueza Moira Fullana consideró que no se cumplen los requisitos que la propia Corte Suprema de Justicia estableció como condición para dictar un decreto de necesidad y urgencia. Según ese criterio jurisprudencial, solo se justifica un DNU si resulta imposible dictar una ley por la vía ordinaria o si la urgencia de la situación es tal que no admite los plazos del Congreso. Para Fullana, ninguna de esas circunstancias se presenta en este caso.

Además, rechazó el argumento presentado por el Estado nacional, que había intentado justificar el decreto señalando que solo se agregaba la Marina Mercante al listado de servicios esenciales ya incluidos en un DNU anterior. Según la magistrada, esa explicación resulta insuficiente para avalar la vía excepcional elegida por el Ejecutivo.

la jueza Moira Fullana consideró que no se cumplen los requisitos que la propia Corte Suprema de Justicia estableció como condición para dictar un decreto de necesidad y urgencia
la jueza Moira Fullana consideró que no se cumplen los requisitos que la propia Corte Suprema de Justicia estableció como condición para dictar un decreto de necesidad y urgencia
Ilustrativa-Info Gremial

CUÁLES ERAN LOS SERVICIOS ESENCIALES, SEGÚN EL GOBIERNO

El listado de servicios esenciales había sido ampliado drásticamente incluyendo rubros como el transporte y distribución de medicamentos, telecomunicaciones, servicios portuarios, control de tráfico aéreo, educación desde nivel inicial hasta secundario, y el transporte marítimo y fluvial. 

A ellos también se habían sumado otras actividades definidas como “trascendentales”: producción de alimentos, transporte terrestre, servicios logísticos, banca, gastronomía, comercio electrónico, entre muchas otras.

Con información de TN, redactada y editada por un periodista de ADNSUR

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