RAWSON (ADNSUR) - Luego de un análisis que llevó cinco meses en comisión, la Legislatura finalmente trató este jueves la reforma impulsada por el diputado oficialista Emiliano Mongilardi para retrotraer algunas reformas introducidas en la nueva Ley de Farmacias impulsada en la anterior Cámara de Diputados, con el argumento de que el Superior Tribunal había considerado inconstitucionales algunos artículos que obligaban al cierre de muchos establecimientos, y podían dejar en la calle a una gran cantidad de empleados. La nueva ley contó con los votos de los bloques de Chubut al Frente y de Juntos por el Cambio, no así del PJ-Frente de Todos, que pedía más tiempo para consensuar los cambios con todos los actores.

Finalmente fueron tres las reformas introducidas a la ley, luego de intensos debates en la Comisión de Legislación Social con la Cámara de Farmacias, el Colegio de Farmacéuticos y el Ministerio de Salud, más el aporte de especialistas de la Universidad Nacional de la Patagonia: se modificó el requisito de que la titularidad era exclusiva de los farmacéuticos, y también el articulo 144 que obligaba a adecuarse a la ley en 180 días, por lo que todas las sociedades constituidas y titulares que no eran farmacéuticos debían cerrar.

Según explicó en la sesión el diputado comodorense Carlos Gómez, esta cuestión había motivado la presentación de un recurso de amparo por parte de una de las cadenas, por ver afectados derechos adquiridos y la libertad comercial, por lo que afirmó que se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 155 y 144, porque de aplicarse, deberían haber cerrado casi todas sus sucursales en las principales ciudades y se iban a caer “90 empleados y 10 profesionales de farmacia” en una de las principales cadenas, y también peligraban los más de 350 puestos de trabajo de las farmacias sindicales, según dijo el legislador.

Ahora, con esta reforma, no necesariamente debe haber un farmacéutico dentro del capital social, la ley no será retroactiva, y también se cambió la exigencia de que los botiquines de farmacia sean dirigidos por un farmacéutico, lo cual era de imposible cumplimiento en muchas localidades y parajes del interior.

LAS REFORMAS

Así quedó el dictamen aprobado por los diputados esta mañana, que apunta a tres artículos en especial:

El artículo 55 deja establecido que “se autorizaran las instalaciones o enajenaciones de farmacias cuando la propiedad sea:

a) De Profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio de su profesión con domicilio real y legal en la localidad donde se sitúe el establecimiento. En caso de fallecimiento del profesional farmacéutico, único propietario de la farmacia, se debe notificar a la autoridad de aplicación del hecho. Esta puede disponer a pedido del o de los derechohabientes el cierre definitivo del establecimiento, la transferencia de la habilitación a alguna de las figuras establecidas en la presente, o su continuidad con la titularidad de la propiedad de uno o más derechohabientes y dirección técnica de un profesional farmacéutico, sujeta a las condiciones que establezca la reglamentación.

b) De Sociedades Colectivas; Sociedades de Responsabilidad Limitada; Sociedades Anónimas, o cualquier otra figura asociativa regularmente constituida que en el futuro la norma de fondo así lo establezca dentro de cualquier ubicación autorizada por las normas de planeamiento urbano, siempre bajo la dirección técnica de un profesional farmacéutico con título habilitante para el ejercicio de la Farmacia en la Provincia. Deben estar habilitadas para ejercer el comercio y tener domicilio real, legal y fiscal en la Provincia.

c) De las Obras Sociales, Entidades Mutualistas y/o Gremiales que desearen instalar una Farmacia para sus asociados, siempre que se encuentre previsto en sus estatutos, las que, además deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Que se obliguen a mantener la dirección técnica efectiva personal de un farmacéutico. Honorable Legislatura del Chubut 2. Estas Farmacias estarán destinadas al servicio asistencial de los asociados o afiliados de la Entidad o Entidades que las instalen y de las personas a su cargo, cuya nómina y vínculo deberá consignarse en el carnet que lleva el beneficiario, salvo que existiere convenio de reciprocidad de servicios con otras Obras Sociales, Entidades Mutuales y/o Gremiales.

Artículo 2º: SUSTITUIR el Artículo 65° de la Ley X N°71 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 65°.- Los Botiquines de Farmacia continuarán prestando su servicio bajo las condiciones en las que actualmente se encuentran habilitados por la autoridad de aplicación.”

Artículo 3º: SUSTITUIR el Artículo 144° de la Ley X N°71 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 144°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y su publicación en el boletín oficial, no podrá autorizarse el funcionamiento en el territorio provincial de nuevos establecimientos que no se enmarquen en los Títulos II, III, IV, V,VI, VII, VIII, X, y XI de la presente Ley; sin perjuicio de los derechos adquiridos por los titulares de establecimientos habilitados a la fecha.”

¿Querés mantenerte informado?
¡Suscribite a nuestros Newsletters!
¡Sumate acá 👇🔗!
Recibí alertas y la info más importante en tu celular

El boletín diario de noticias y la data urgente que tenés que conocer