Con modificaciones y dictamen favorable, la Legislatura tratará la prórroga de la emergencia económica
El proyecto busca extender la emergencia económica, financiera y administrativa del Estado provincial durante 18 meses. Será el eje central de la sesión de este jueves.
El proyecto de ley para prorrogar la emergencia económica en Chubut, enviado por el Ejecutivo, obtuvo este miércoles dictamen favorable en la comisión de Presupuesto y Hacienda y será tratado este jueves en la Legislatura.
Según informaron a ADNSUR fuentes legislativas, el proyecto original fue modificado, con una importante reducción en la cantidad de artículos. “Prorrógase, la plena vigencia de la Ley VII N°. 94, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2°, de dicha norma”, señala el primer artículos.
Todo indica que la emergencia será aprobada, ya que el oficialismo cuenta con los votos necesarios. Los bloques opositores manifestaron críticas a la iniciativa, aunque afirmaron que aún no definieron cómo emitirán su voto. Las posturas serán determinadas este jueves, en la previa de la sesión, durante las reuniones de bloque.
“El pedido de emergencia es incongruente con el paraíso que describe el gobernador en todos los medios”, aseguró a ADNSUR un edil peronista. Desde el oficialismo afirman que la situación económica mejoró pero que “aún sigue activa la bomba que dejó la gestión anterior”.
La oposición también cuestionó las facultades que brinda al gobernador Ignacio Torres la actual ley de emergencia económica, financiera y administrativa que busca prorrogar ahora el oficialismo, y la falta de información sobre la situación actual de la provincia. “Si nos piden que acompañemos una emergencia económica, lo mínimo que pedimos es que venga alguien del Ejecutivo a brindar datos”, criticaron.
QUÉ ESTABLECE LA EMERGENCIA ECONÓMICA
La emergencia económica establece una serie de medidas que incluyen, la suspensión de pago y otras contraprestaciones que correspondan a obligaciones contraídas antes del 30 de junio de 2025.
Dentro de esas obligaciones no se incluye el pago de haberes a empleados, prestaciones de ISSyS, obligaciones provenientes del endeudamiento financiero, deudas financieras con el Estado Nacional, deudas con los municipios y las comunas rurales, entre otros ítems que hacen al funcionamiento del Estado provincial.
Por el contrario, la ley sí determina que queden suspendidas las ejecuciones de las sentencias, acuerdos conciliatorios y laudos arbitrales que condenen al "Estado Provincial" al pago de sumas de dinero o al cumplimiento de obligaciones que se resuelvan en dar sumas de dinero.
