RAWSON (ADNSUR) - En las próximas horas, el gobierno chubutense enviará a la Legislatura un proyecto de Ley para obtener la autorización para avanzar en la renegociación de su deuda en dólares, que asciende a unos 900 millones de los cuales la mayor parte pertenecen al Bocade, el último bono colocado en la gestión de Mario Das Neves con vencimientos trimestrales que descuentan de manera automática los ingresos por regalías hidrocarburíferas.

Esta mañana el envío fue anticipado por el gobernador Mariano Arcioni a los presidentes de los tres bloques, y el próximo martes, el ministro de Economía, Oscar Antonena visitará a los diputados para aclarar todos los detalles sobre el tema. ADNSUR accedió en exclusiva al texto de la iniciativa, que tiene un punto central: el pedido de postergar el pago de los vencimientos al menos hasta el año 2023 como fecha límite.

Finalmente esta semana el Ejecutivo decidió enviar el proyecto a una Legislatura que en estos momentos no se presenta con un contexto favorable para el oficialismo, pero según dijo uno de sus voceros, “para darle a la renegociación más volumen político y que los acreedores vean que todos los espacios de la provincia están de acuerdo”. Si bien se trata de un proyecto bastante “lavado”, sin detalles puntuales de la oferta a realizar a los bonistas, tiene un aspecto que es central: en el artículo 2° expresa que el objetivo a conseguir es que se posterguen los vencimientos pendientes por los años 2020, 2021 y 2022, hasta volver a retomar los compromisos en el ejercicio 2023.

Concretamente, se expresa que “la primera cuota de amortización de capital que deba afrontar la Provincia no se produzca con posterioridad al ejercicio 2023”, como año límite, con lo que se aspira a obtener un oxígeno de tres años en las cuentas provinciales que hoy muestran un déficit superior a los $ 2000 millones mensuales sólo en materia salarial. Además, el tema está charlado con la oposición, según otra fuente gubernamental, ante el pedido para que la deuda se retome durante el último año de mandato de Arcioni, y no con el próximo gobierno.

La ley da luz verde al gobierno, en el marco del artículo 62 de la Ley de Administración Financiera, para avanzar en el reperfilamiento por sí o a través de terceros, poniendo como garantía “los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos” o el régimen que en el futuro lo reemplace, “y/o de las regalías hidrocarburíferas y/o el canon extraordinario de producción, y/o los recursos propios de libre disponibilidad”.

Además, se autoriza a “la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros” y “la renuncia a cualquier inmunidad, soberana y/o defensas de no justiciabilidad, y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales”. Según explicó uno de los autores de la iniciativa, esto obedece a que “estos títulos ya están bajo ley extranjera, por lo que de ninguna manera los acreedores van a acceder a modificar algo que es beneficioso para ellos”.

FUNDAMENTOS

En los fundamentos, se expresa que “la situación por demás agobiante, se ha visto aún más agravada por la injerencia de factores tanto internos como externos, de índole económica y sanitaria” y se dice que “durante los primeros cuatro meses del 2019 los precios internacionales de los hidrocarburos han presentado una recomposición, llegando a su valor máximo del año en abril de 74,93 dólares el barril de petróleo, lo que significó un incremento del 66,8%, luego de haber cerrado el 2018 con valores bajos”.

“Ya entrados en el corriente año, el escenario internacional y la amenaza -ahora hecha realidad- de una Pandemia del virus COVID-19 que derrumbe las actividades y producción económicas a nivel mundial, han causado un cambio radical en la tendencia de los precios internacionales del petróleo, ocasionando una caída de dimensiones alarmantes, lo que redunda en un abrupto descenso en los ingresos por regalías que percibe la Provincia del Chubut, ubicando a esta en una situación económica aún más crítica, y a la que se adunan las catastróficas consecuencias sobre las finanzas públicas ocasionadas por el desplome en la actividad económica a resultas de las medidas de prevención dispuestas a partir del dictado del DNU Nº 297/2020 por el Poder Ejecutivo Nacional”, expresa el proyecto de Ley en su elevación.

TEXTO COMPLETO

A continuación, artículo por artículo, el texto completo del proyecto del Poder Ejecutivo: 

Artículo 1º: En virtud de la emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial dispuesta por el artículo 1° de la Ley VII Nº 91, se declara prioritaria para el interés de la Provincia la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública provincial a fin de crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de dicha deuda y a tal fin se autoriza al Poder Ejecutivo a poner en práctica los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, en el marco del artículo 62 de la Ley de Administración Financiera   (Ley II Nº 76, antes Ley Nº 5447)[, con relación a los siguientes títulos de deuda emitidos por la Provincia: (i) bonos garantizados de la Provincia al 7,750% con vencimiento en 2026 (BOCADE), y (ii) bonos garantizados de la Provincia al 8,875% con vencimiento en 2023 (BOPRO).

Artículo 2º: Las operaciones que se lleven adelante en el marco de lo previsto por la presente ley deberán (i) cumplir necesariamente con los lineamientos para la sostenibilidad de la deuda bajo legislación extranjera publicados por el Gobierno Nacional vigentes a la fecha de la presente ley y [(ii) prever que la primera cuota de amortización de capital que deba afrontar la Provincia no se produzca con posterioridad al ejercicio 2023]. 

Artículo 3°: Se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar todas las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley a fin de asegurar el normal funcionamiento de las instituciones provinciales.

Artículo 4°: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación:

a) la realización de operaciones de crédito público establecidas por el artículo 62 de la Ley de Administración Financiera (Ley II Nº 76, antes Ley Nº 5447), incluyendo todas las emisiones necesarias para instrumentar dichas operaciones, los canjes y/o las reestructuraciones de los títulos públicos existentes y sus garantías a efectos de mejorar los montos, plazos y/o intereses de las operaciones para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública en los términos del artículo 1° de la presente ley;
b)  la realización de los trámites correspondientes y la suscripción de la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a las operaciones dispuestas en el inciso precedente para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los instrumentos y operaciones autorizadas en esta ley.
c) la afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de las regalías hidrocarburíferas y/o el canon extraordinario de producción, y/o los recursos propios de libre disponibilidad, en todos los casos netas de coparticipación a los  municipios, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley.
d) la inclusión en la normativa y en los documentos pertinentes necesarios para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, la determinación de la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente norma incluyendo leyes extranjeras, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad, y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales.
e) el dictado de las normas reglamentarias o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que surjan por aplicación de la presente ley. 

Artículo 5°: Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley se encontrarán exentos del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro.

Artículo 6°: Se faculta al Poder Ejecutivo para disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, en el marco de lo previsto por la Ley de Administración Financiera (Ley II Nº 76, antes Ley Nº 5447).

Artículo 7°: Declárese la presente ley de orden público.

Artículo 8°: La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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