La gobernadora de Santa Cruz, Alicia Kirchner, se sumó este jueves al grupo de gobernadores que han optado por desdoblar las elecciones locales de la contienda presidencial del 22 de octubre. Kirchner convocó a elecciones locales para el 13 de agosto, coincidiendo con las PASO nacionales, y convirtió a Santa Cruz en el decimonoveno distrito en "provincializar" la elección.

En tanto, el 22 de octubre se definirán en Santa Cruz los cargos locales de intendentes, concejales y presidentes de las comisiones de fomento, coincidiendo nuevamente con las elecciones generales nacionales para votar presidente, vicepresidente y legisladores.

Qué dice el decreto

Consta de 18 artículos, los dos primeros correspondientes a las convocatorias para la elección provincial del 13 de agosto y las municipales del 22 de octubre, y ratifica la adhesión a las PASO nacionales para la elección de senadores nacionales, diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur en representación del distrito.

Alicia Kirchner desdobló las elecciones y adelantó la fecha para votar a gobernador en Santa Cruz

En el 4° artículo establece que la elección a gobernador y vicegobernador será en el marco del artículo 114 de la Constitución de la provincia y del artículo 5° y concordantes de la ley 2052 (ley de lemas), normas modificatorias y complementarias, mientras que en el artículo 5° lo dispone para la elección de los 10 diputados por distrito y los 14 por municipio.

El artículo 6°, en tanto, dispone la simple pluralidad de votos para la elección del representante por el pueblo para el Consejo de la Magistratura (1 titular y 1 suplente) y el 7° deja establecido que la adhesión a las elecciones Paso nacionales comprende la elección de tres candidatos a Senadores titulares y 3 suplentes; dos diputados/as nacionales y dos suplentes y 1 parlamentario titular del Mercosur por Santa Cruz y dos suplentes.

El artículo 8° además establece "la elección a simple pluralidad de sufragio", artículos 4, 6, modificatorias y concordantes de la ley 2052, de intendentes municipales de los 15 municipios.

El siguiente artículo dispone la elección de 7 concejales titulares y 4 suplentes para el municipio de Río Gallegos y de 5 concejales titulares y 3 suplentes en el resto de los municipios.

El artículo 10 dispone la simple pluralidad de sufragios para la elección de los presidentes de las cinco Comisiones de Fomento: Cañadón Seco, Jaramillo y Fitz Roy, Lago Posadas, Koluel Kaike y Tres Lagos.

Los siguientes artículos establecen el 10 de diciembre como fecha de juramento para todos los cargos electos de gobernador y vicegobernador y de intendentes en cada municipio, debiendo los poderes legislativos (provincial y municipales) integrarse con anterioridad en sesiones preparatorias, para determinar la validez de los títulos de los electos, tomar juramento y elegir autoridades.

Con información de Télam

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