En una reunión entre el Gobierno y la oposición, se acordó postergar un mes la fecha de las PASO y las elecciones generales.

Con el nuevo cronograma, las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias se celebrarán el 12 de septiembre, mientras que las generales quedarán programadas para el 14 de noviembre.

El acuerdo tiene una cláusula cerrojo que impide modificar el calendario durante este año.

"La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nación", señala el texto que se debate este viernes en la reunión de el ministro del Interior, Wado de Pedro, y la oposición.

"La cláusula no sólo es una autolimitación de los legisladores con mandato de no modificar la ley que correrá las elecciones 5 semanas, también es un reconocimiento jurídico por parte del Congreso de que el método para seleccionar los candidatos por parte de los partidos son las PASO", indicaron desde la oposición.

El borrador del proyecto acordado

Artículo 1°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.), prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 26.571 estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.

Acordaron postergar las PASO para el 12 de septiembre y las elecciones generales serán el 14 de noviembre

Artículo 2°. Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, prevista por el artículo 53 de la Ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Artículo 3°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.

Artículo 4°. Modifícase por única vez, con carácter de excepción y sólo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la Ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.

Artículo 5°. Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1° y 2° y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3° y 4° de la presente ley Artículo 6°. La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.

Artículo 7°. La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 8°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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