COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR/Por Rául Figueroa) - La reforma constitucional que impulsa el gobernador Mario Das Neves sigue incorporando ejes de discusión. El lunes último, los representantes del gobierno sumaron un nuevo elemento: proponen discutir la prohibición de la fractura hidráulica para explotar reservorios de gas y petróleo no convencional, como una prevención que tendría amparo en el artículo 101 de la actual Constitución,  que establece, entre otros alcances, que el dominio del Estado sobre las cuencas acuíferas del Estado.
El proceso de fractura hidráulica es aplicado para extraer recursos no convencionales, es decir aquellos que se encuentran a profundidades que pueden superar los 3.000 y hasta 4.000 metros. Otra diferencia con  los recursos convencionales es que los hidrocarburos no se hallan alojados en rocas porosas, que posibilitan la migración de petróleo y gas, una vez liberada la trampa que las contiene.
En las áreas no convencionales, los hidrocarburos se hallan adheridos directamente a la llamada roca generadora, insertos en los infinitesimales poros que pueda tener ese mineral: para extraer los recursos, se necesita moler la roca. Y para ello se aplica el proceso de fractura –o fracking-, que consiste en una inyección de agua, mezclada con determinados compuestos (arenas especiales y productos químicos), a alta presión.  Para controlar los impactos ambientales (y para garantizar la viabilidad económica de la producción) se requiere que todo este proceso se mantenga en un circuito cerrado, evitando la dispersión de los líquidos, a fin de posibilitar que el petróleo o gas suban por las cañerías del pozo y no se dispersen en las profundidades.
Argentina ocupa el tercer lugar, a nivel mundial, en cantidad de recursos no convencionales, detrás de China y Estados Unidos. En el ranking interno, las mayores perspectivas están en Neuquén, en la formación Vaca Muerta,  mientras que el segundo lugar lo ocupa la cuenca San Jorge.
Experiencia en El Trébol
 
Se trata, en todos los casos, de recursos potenciales, ya que para transformarse en reservas se requiere una viabilidad económica (para extraer el petróleo y el gas) que hoy está lejos de cumplirse, en el marco de la crisis internacional del precio y el problema interno de los costos de producción.
En la provincia se ha hecho hasta ahora un pozo exploratorio por parte de YPF, en el área El Trébol. Se trata del pozo exploratorio Exp-914 y que arrojó importantes indicadores positivos en cuanto a calidad del petróleo y gas encontrado, en el marco de un proyecto de estudio sobre el potencial de recursos no convencionales en la formación D-129.
 
La profundidad final alcanzada fue de  3584 metros, en la que se utilizó un volumen total de aproximadamente 4.500 metros cúbicos de agua. Aquí radica uno de los puntos a tener en cuenta, ya que no se trata de agua dulce, sino que se utilizó agua de purga del propio sistema de producción.
En efecto, los yacimientos de la cuenca del golfo San Jorge presentan hasta un 90 por ciento de agua, lo cual significa que de cada 100 barriles extraídos de un pozo petrolero, sólo 10 contienen hidrocarburos y los 90 restantes se constituyen por agua. Esto alcanza un promedio diario, en toda la cuenca, de 500.000 metros cúbicos de agua de formación, es decir inapta para el consumo humano. Esta agua es utilizada para recuperación secundaria, que explica la mayor parte del proceso mecánico para extraer el petróleo que sigue produciendo la cuenca en sus áreas convencionales. 
En el mencionado proyecto de El Trébol, los 4.500 metros cúbicos de la fractura fueron inyectados a alta presión  junto a  19.400 bolsas de arena,  de  45 kilogramos cada una, más  geles y otros compuestos.
Las prohibiciones en debate
 
Lo que el gobierno provincial ha comunicado es su decisión de prohibir la actividad del fracking, según expusieron algunos de sus referentes. El propio gobernador habló en la zona cordillerana de incluir en la reforma una priorización del agua para el consumo humano, en sintonía con el rechazo a la actividad minera que expresa aquella región de la provincia. No se trataría, en ese caso, de una prohibición expresa a la minería, sino de fijar condiciones para ésta y cualquier actividad, reservando para el Estado la priorización del recurso acuífero para el desarrollo de la vida, lo cual es un objetivo encomiable.
En el caso del petróleo, llamó la atención la expresión de prohibir directamente el proceso de fractura, aunque habrá que ver de qué forma decanta el debate, que todavía no ha comenzado. Es entendible que se pretenda prohibir el uso de agua dulce para el proceso, en una industria a la que le sobra agua salada para una hipotética (y lejana) explotación. El riesgo es que según como se dé, si no se priorizan los argumentos técnicos y sólo se piensa en los posicionamientos políticos o temores dogmáticos, una prohibición indiscriminada podría derivar en el freno no sólo al fracking, sino a muchos de los procesos que hoy se utilizan para la actividad petrolera convencional.
Por otro lado, siempre habrá agua para recuperar. En una ciudad que arroja cada día más de 70.000 metros cúbicos de aguas grises al mar (tal el volumen de la descarga cloacal, que es básicamente agua dulce y que podría ser recuperada para todo tipo de proceso industrial), seguramente podrán encontrarse alternativas para seguir priorizando el uso del agua para la vida y el consumo humano.
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