RAWSON  (ADNSUR) - La Legislatura había aprobado dos reformas en materia electoral, de las cuales el gobierno promulgó una y vetó otra que puede causar problemas en la elección municipal que debe llevar adelante Comodoro Rivadavia. 

De acuerdo a la decisión tomada por el gobernador Mariano Arcioni, se convirtió en ley la reforma que establece que la aplicación de la paridad de género para listas legislativas, se hará por binomios y no de manera intercalada como ocurrió en la última oficialización que realizó el TEP. 

Pero a través del decreto 592/19, el gobernador vetó la reforma al artículo 66 de la Ley de Partidos Políticos, que había sido introducida a propuesta del diputado Javier Touriñán para resolver el problema que se suscita con la Carta Orgánica de Comodoro Rivadavia, que determina que quien es candidato a intendente lo es al mismo tiempo para primer concejal. 

Esta doble postulación en diferentes candidaturas entra en colisión con las PASO provinciales, que prohíben esa simultaneidad, y establecen que sólo se puede ser candidato en una sola categoría.

Es decir que el Tribunal Electoral Municipal autoriza listas de candidatos de acuerdo a su Carta Orgánica, pero después –como ocurrió en 2015-  la justicia federal no permite que se oficialicen las boletas en contradicción con la ley nacional de las PASO y la ley de partidos políticos provincial.

En aquella oportunidad, hace cuatro años, ocurrió algo insólito: se obligó a modificar las listas de concejales y no se permitió la doble candidatura, pero a la hora de la proclamación, candidatos a intendente como Ricardo Gaitán y José Gaspar fueron proclamados concejales por el tribunal electoral municipal, cuando la gente nunca los había votado para ese cargo.

Para resolver esta paradoja es que los diputados habían aprobado hace dos semanas esta reforma, que aclaraba que los alcances de la ley exceptuaban “de esta restricción a aquellos municipios cuya Carta Orgánica disponga una modalidad diferente”. Pero el veto del gobierno fundamentó que esto no es correcto, ya que ante una contradicción entre normas nacionales, provinciales o municipales, “habrá de darse primacía a la competencia del que perteneciere al orden institucional de mayor jerarquía en virtud del principio de supremacía institucional”.

Ante esta situación, se abren distintos caminos: el más difícil es la modificación de la Carta Orgánica, para lo cual habría que convocar a elecciones de convencionales constituyentes, algo que lleva tiempo y dinero. La otra opción es que el Concejo Deliberante deje sin efecto la adhesión a la Ley Provincial, pero, en todo caso, al regular las elecciones la justicia federal, va a aplicar el Código Electoral Nacional y las leyes que lo reglamentan, como las PASO.

La única solución parece ser por el momento que el municipio convoque a elecciones municipales por separado, reguladas exclusivamente por el Tribunal Electoral Municipal, pero los tiempos son muy acotados. De lo contrario, de seguir adelante el proceso tal cual está convocado, la oficialización de las listas deberá respetar las normas nacionales y provinciales, y contradecir la Carta Orgánica. Una verdadera paradoja electoral.

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