Por estos días, comenzaron a darse los pasos fundacionales para la aplicación por primera vez en la historia de Chubut de la Ley XV N° 30, que establece la implementación del sistema de juicio por jurados legos: es decir que la gente común va a tener la responsabilidad de participar en las decisiones de la Justicia, a partir de su voto de culpable o inocente ante los acusados de los delitos más graves que se ventilarán en un juicio oral.

Tal como publicó ADNSUR el último domingo, el Superior Tribunal de Justicia creó una comisión para la implementación del nuevo sistema, y en el mes de octubre, tal como marca la ley, se procederá al sorteo de los primeros potenciales jurados, previo trabajo de depuración del padrón que está haciendo por estos días el Tribunal Electoral Provincial.

Pero previamente es importante que la ciudadanía sepa en qué consiste ser jurado: ¿cuáles son sus funciones?; ¿es optativo u obligatorio?; ¿hay requisitos e incompatibilidades o todos pueden serlo?; ¿quiénes están habilitados para estar en el padrón y quiénes no pueden integrarlo?

El personal del Tribunal Electoral Provincial está depurando los padrones, que deben tener un paso previo muy importante, ya que debe existir paridad de género en la integración. Por ello, deben estar discriminados en sexo femenino y masculino.

Según la ley chubutense, tomada del formato de la legislación de otros países y otras provincias, la función de jurado “constituye un derecho y una carga pública de los ciudadanos en condiciones de prestarla” y para ser jurado se requiere: a) ser argentino, con cinco años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados, y ser mayor de edad; b) saber leer, escribir, hablar y comprender el idioma nacional; c) contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos; d) tener domicilio conocido; e) tener una residencia inmediata no inferior a los 2 años en la circunscripción judicial donde el hecho sucedió.

¿Quiénes no pueden ser jurados? Los que se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado son: a) quienes no tengan aptitud física y psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función; b) los fallidos no rehabilitados ni declarado inhábil específicamente; c) los imputados en cualquier causa penal dolosa o culposa contra quienes se hubiera celebrado la audiencia de apertura de investigación ni haber gozado de juicio abreviado o suspensión de juicio a prueba; d) los condenados a una pena privativa de libertad, hasta (10) años después de agotada la pena; e) los incluidos en el registro de alimentos morosos.

INHABILITADOS

Según la ley, hay trabajos que te impiden integrar un jurado. Entre las incompatibilidades, se expresa que no podrán cumplir funciones como jurado: a) el Gobernador, el Vicegobernador, los Intendentes y los Vice intendentes; b) los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo provincial y los funcionarios equivalentes de los municipios, hasta el rango de Director o su equivalente; c) los Senadores Nacionales, los Diputados Nacionales y Provinciales, los Concejales y los funcionarios de los Poderes Legislativos nacional, provincial y municipal, hasta el rango de Director o su equivalente.

Tampoco podrán ser jurados: d) los Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público nacional y provincial, y del Ministerio Público Fiscal; e) quienes ocupen cargos directivos en un partido político legalmente reconocido y quienes desempeñen funciones gremiales; f) los abogados, escribanos y procuradores; los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal; g) los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.

Y también se excluye como jurados a: h) los ministros de un culto reconocido; i) el Fiscal de Estado, el Contador General, el Fiscal Anticorrupción, otros funcionarios de igual rango; el Presidente y los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia y sus similares en los municipios, y el Defensor del Pueblo titular y los defensores adjuntos, provincial o municipales y los titulares de todo otro organismo público provincial o municipal de control que se cree con posterioridad a la sanción de esta ley.

Si bien es una carga pública, según la ley, el postulante a jurado deberá excusarse por las mismas causales establecidas para los jueces, y también podrán excusarse de desempeñar la función de jurados: a) quienes se hayan desempeñado como jurados en los tres años anteriores al día de su nueva designación; b) los que invoquen y acrediten muy graves problemas en razón de sus cargas familiares; c) los que tengan funciones o trabajos de relevante interés comunitario, cuyo reemplazo origine en los mismos trastornos importantes; d) los que estén residiendo en el extranjero; e) los que invoquen y acrediten satisfactoriamente causas o motivos que les produzcan dificultades graves para cumplir con la función de jurados; f) los mayores de 70 años si así lo solicitaren.

PASOS PREVIOS

La ley estipula que antes del 15 de octubre de cada año, el Tribunal Electoral con intervención de la Lotería del Chubut, elaborará del Padrón electoral por sorteo y en audiencia pública, una lista de ciudadanos discriminados por sexo que cumplan con los requisitos para cada una de las circunscripciones judiciales, a razón de cuatro o más jurados por cada setecientos (700) electores masculinos y femeninos empadronados en el registro general actualizado.

Una vez hecho el sorteo, se confeccionarán las listas de jurados por orden alfabético, expresando el nombre de cada persona, documento de identidad, su domicilio, profesión u ocupación habitual. Luego, cada delegación de la Oficina Judicial pondrá a disposición del público por 30 días la lista de sorteados de su circunscripción a los fines de su adecuada publicidad y control.

También se deberá publicar en el Boletín Oficial, en el portal del sitio web del Estado Provincial, del Poder Judicial y del Tribunal Electoral de la Provincia. El plazo de exhibición vencerá el treinta 30 de noviembre de cada año.

A través de la delegación de la Oficina Judicial de cada Circunscripción, antes del 20 de noviembre de cada año, se procederá a notificar en sus respectivos domicilios a cada ciudadano de la lista respectiva, haciéndole conocer que ha sido designado para desempeñarse como jurado durante el año calendario siguiente y podrá ser llamado a integrar los tribunales de esa circunscripción que se constituyan durante ese período; se les comunicará, también mediante una nota explicativa.

Luego, las listas deberán quedar depuradas y confeccionadas antes del 15 de diciembre de cada año. Los listados deberán publicarse en el Boletín Oficial, y tendrán vigencia hasta el día 31 de diciembre del año siguiente al que fueron designados. El Superior Tribunal de Justicia, por razones de mérito, podrá prorrogar la vigencia de los listados principales por un año calendario más.

EL JURADO

La lista de jurados para un Juicio se integrará, en partes iguales de mujeres y hombres, con los 14 primeros que surjan del sorteo, asumiendo los 12 primeros como titulares y los 2 últimos como suplentes. El resto de los jurados sorteados permanecerán afectados al proceso hasta que termine la etapa de excusaciones y recusaciones con causa.

Intervendrá este tipo de jurados ante casos que incluyan delitos cuya pena máxima en abstracto sean de 14 o más años de pena privativa de la libertad o si se trata de un concurso de delitos, que alguno de ellos supere dicho monto, ello conforme la calificación legal contenida en la acusación, lo que se determinará sobre la base de la acusación formulada por el fiscal o el querellante.

La función del Jurado es deliberar sobre la prueba y determinar la culpabilidad o la no culpabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder. Si el jurado no alcanzare la unanimidad, el juicio se declarará estancado y podrá juzgarse nuevamente ante otro jurado, siempre que no se haya obtenido la mayoría agravada de diez votos.

Ser convocado como jurado es una carga pública, por lo que la persona deberá abocarse en esos días exclusivamente sin consecuencias en su trabajo particular. “Los empleadores deberán conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como integrantes del jurado y mantener sus relaciones laborales como si hubieran prestado servicios durante ese lapso. Gozan de plena estabilidad laboral sea privada o pública”, dice la ley.

Previamente se debe determinar el pago de viáticos por cada día de servicio, así como los gastos de movilidad, transporte y manutención, monto que hoy rondaría como mínimo los $ 15 mil diarios, según pudo establecer ADNSUR.

Por otra parte, se aclara que “las personas que resulten designadas para integrar un jurado y en forma maliciosa se nieguen a comparecer a la audiencia de debate, serán nuevamente notificadas bajo apercibimiento de que el incumplimiento de dicha obligación los hará pasible de una multa que en ningún caso podrá ser inferior al sueldo básico del Juez del juicio”.

Y un dato final muy importante: el STJ analiza no aplicar el sistema de aislamiento de los jurados durante el juicio, como se hace en los Estados Unidos, ya que no dio buen resultado en otras provincias. Se prevé que los jurados puedan retirarse a sus casas, algo que ha dado muy buen resultado en otras provincias, como Córdoba.

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