La Cámara Nacional en lo Criminal revocó el procesamiento dictado a un imputado por desobediencia a la orden judicial que prorrogó la prohibición de acercamiento o contacto con su expareja, porque no se pudo probar que conociera el mensaje de Whatsapp con el que se le notificaba esa medida.

Al acusado se le atribuía “haber desobedecido en 13 oportunidades, la prohibición de acercamiento y de contacto mediante llamadas por medios electrónicos, dispuesta por el Juzgado Nacional Civil 102 en enero de 2020 en una causa por violencia doméstica", según precisaron fuentes judiciales.

La defensa apeló el procesamiento dictado en primera instancia argumentando que el hombre no fue notificado de manera “personal y fehaciente”, como lo impone la ley procesal.

Violó 13 veces la prohibición de acercamiento a su ex y dijo que no leyó la notificación que le llegó por WhatsApp

“No se discute aquí la modalidad de la notificación por medios alternativos, sino lo que se encuentra en estudio es la certeza sobre el conocimiento que de la orden pudiese haber tenido el imputado”, sostuvo la Sala VI de la Cámara.

“No resulta suficiente para configurar el delito de desobediencia a la autoridad que se acredite que la notificación ha sido practicada, sino que es preciso que de ella haya tenido conocimiento el imputado a su debido tiempo”, recordaron los camaristas Pablo Lucero y Magdalena Laiño.

Agregaron que, si bien la notificación de resoluciones judiciales vía Whatsapp, utilizadas tras la declaración de emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus es “válida”, en el caso no se probó que el imputado haya tenido conocimiento de la orden, porque “no se certificó ni acreditó la recepción del mensaje”.

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