Este jueves por la mañana se concretó la audiencia de incidentes de ejecución en relación a la solicitud de la defensa de salidas transitorias para el condenado Emanuel Caruso. La defensa solicitó se incorpore a Caruso al régimen de salidas transitorias ya que se encuentra cumplido el requisito temporal y está próximo a su libertad condicional. En contraposición el fiscal se opuso, solicitando se rechace dicho pedido ya que Caruso no ha internalizado el respeto a la mujer y no están dadas las condiciones para una tuición confiable. Finalmente, la jueza resolvió rechazar el pedido de salidas transitorias y ordenó a Políticas Penitenciarias la incorporación de Caruso a un tratamiento psicológico y psiquiátrico, más informes del Cuerpo Médico Forense sobre “rasgos psicopáticos” del mismo, enunciados por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

Presidió la audiencia como jueza de ejecución subrogante, Daniela Arcuri; el Ministerio Público Fiscal fue representado pro Cristian Olazabal, fiscal general; en tanto que la defensa fue ejercida por Juliana Fuentes y Luciana Risso, abogadas de la Defensa Pública. Asimismo, se encontraba presente en la sala la víctima acompañada por una profesional del SAVD.

La defensa solicitó la incorporación de Caruso al régimen de salidas transitorias ya que se encuentra, desde el pasado 7 de junio, con el requisito temporal cumplido, enunciando diversos Informes de la policía Comunitaria de Trelew sobre el domicilio propuesto, de la Agencia de Supervisión que calificó la propuesta como frágil, también de Políticas Penitenciarias con Concepto y conductas buenas de Caruso. Asimismo, recordó que el régimen de reinserción en el medio libre debe ser progresivo hasta llegar a su libertad y argumentó que Caruso está próximo a su libertad condicional. Por esto, la defensa solicitó 12 horas de salidas transitorias, repartidas en dos fechas, con guarda (tuición).

En contraposición el fiscal emitió un dictamen negativo al respecto, aunque coincidiendo con la defensa sobre la sentencia condenatoria de Caruso y el computo de pena; como que a la fecha se ha cumplido el requisito temporal para las salidas transitorias. Sin embargo, asegura que no se ha producido la rehabilitación de la persona, no hay ninguna circunstancia que nos permita afirmar que Caruso puede acceder al medio libre por franjas acotadas de tiempo. ·Los injustos cometidos por Caruso han sido sumamente graves para la pena de 4 años de prisión que se le impuso. No debemos perder de vista el contexto de género en la causa y las obligaciones internacionales que asumió la Nación establecen prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer", enfatizó el fiscal. 

Además, aseguró que sigue habiendo actos de hostigamiento y atentados contra la dignidad e imagen de la víctima, hay varios legajos de investigación abiertos, por lo que el fiscal concluyó que no están dadas las condiciones para que Caruso se incorpore al régimen de salidas transitorias, ya que no ha internalizado el respeto a la mujer y la tuición no es confiable.

La jueza de ejecución penal se refirió a la Ley de Ejecución penal aplicable a las condenas inferiores a 6 años de prisión, que establecen las salidas transitorias. Para ello el condenado debe haber comprendido y debe respetar la Ley. En la incorporación al régimen de salidas transitorias, el requisito temporal no es el único. Tiene que haber un mínimo tratamiento y el informe de conducta es insuficiente, agregó la jueza. 

El tutor ofrecido no lo conoce a Caruso, es decir no afianza sus lazos familiares. Es cierto que queda poco para su libertad condicional pero las denuncias existentes, más las declaraciones de la víctima sobre la continuidad del hostigamiento reflejan que no hay comprensión de los hechos por los cuales resultó condenado Caruso. 

La jueza Arcuri concluyó que no están reunidos los recaudos para el pedido de la defensa, rechazando el pedido de salidas transitorias y ordenando a Políticas Penitenciarias incorpore a Caruso a un tratamiento psicológico y psiquiátrico; y se elaboren informes del Cuerpo Médico Forense sobre “rasgos psicopáticos” del mismo, enunciados por el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

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