ESQUEL (ADNSUR) - El 19 de noviembre de 2015 el juez penal Hernán Dal Verme dictó sentencia declarando autor responsable a Oscar Damián Millahuala por los delitos de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas Simples; Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de domicilio, en concurso real con Robo Simple y Amenazas Simples; y Desobediencia. El 14 de diciembre la sentencia de imposición de pena condenó a Millahuala a cumplir cinco años de prisión. La defensa presentó un recurso, la Fiscalía defendió el fallo de primera instancia y este lunes la Cámara Penal confirmó la sentencia condenatoria.

La Cámara estuvo integrada por Carina Estefanía, Nelly García y Rafael Luchelli. La audiencia para tratar el recurso de la defensa, presentado por Daniel Sandoval, se realizó el 17 de marzo. La fiscal María Bottini resistió los planteos del defensor argumentando respecto de los elementos de prueba considerados por el juez para arribar a la sentencia condenatoria y al monto de pena impuesto.

La decisión de la Cámara fue unánime, los tres magistrados encontraron debidamente fundada la decisión del juez de primera instancia, calificando sus argumentos como lógicos, serios y razonables. La Dra. García concluyó que “la prueba de cargo es abundante y fue bien valorada, la de descargo no tiene consistencia y fue bien descartada”. También coincidieron los magistrados en que la pena impuesta se ajusta a lo probado y la ponderación de agravantes y atenuantes es equilibrada.

La agravante de género: “el objetivo de la ley es revertir tal comportamiento social”

La Dra. García dedica unos párrafos de su voto a los parámetros legales y culturales de la violencia de género. “La Convención de Belem Do Pará y la ley 26485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, pretenden garantizar a las mujeres el derecho a vivir una vida sin violencia, y sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres”, puntualizó.

“Las pautas culturales machistas, hoy resultan intolerables a los ojos de todos, por sus consecuencias de extrema gravedad. Debió probar en el juicio de responsabilidad en qué caso y por qué razones su grado de culpabilidad se vio disminuido, porque si cree que es saludable darle unos palmazos a la mujer para mantener a la familia unida, porque así fue criado y que termine quebrándole las costillas a patadas, ello ya no excusa”, expuso la magistrada.

Sobre este aspecto la Dra. Estefanía sostuvo que “… es evidente en el presente caso que todas las conductas por el cual fue condenado el imputado tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer. Los hechos efectivamente constituyen ‘violencia contra la mujer’ en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y esa categorización tiene relevancia jurídico penal, es decir, que exige un tratamiento diferente.”

Luego puntualizaría la juez que “no cabe considerar como un atenuante la situación socio-cultural del imputado, aun cuando esta pueda haber influido en su comportamiento agresivo hacia su concubina. Pues justamente, el objetivo de la ley es revertir tal comportamiento social, estructuralmente aceptado, para lo cual ha escogido como una herramienta apropiada, la ley penal.”

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