Este jueves se realizó una nueva audiencia de prórroga y revisión por asociación ilícita en la denominada “causa IPV II” que tiene como coimputados a Maximiliano González, Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen. El fiscal solicitó la declaración de causa compleja del caso en base a la cantidad de víctimas: 190 personas.

La declaración de causa compleja conlleva una readecuación del plazo de investigación, de seis meses a un año y seis meses, es decir que la causa vencería el 3 de marzo de 2022. Las defensas no se opusieron a la declaración de causa compleja ya que se daban las condiciones establecidas en el Código Procesal Penal para ello, multiplicidad de imputados, multiplicidad de víctimas, multiplicidad de hechos y además un caso de delincuencia organizada. Seguidamente el juez decretó la causa como caso complejo.

A continuación, el fiscal solicitó el mantenimiento del arresto domiciliario de Maximiliano González y el juez resolvió mantener su detención domiciliaria hasta el próximo 11 de diciembre.

Venta ilegal de casas del IPV en Comodoro: la causa se considera "compleja" y extienden los plazos de investigación

La audiencia fue presidida por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Héctor Iturrioz, fiscal general. La defensa de la imputada Jonás fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública; en tanto que la de González por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo. Otras de las defensas fueron Selva Scatena por Britez y Villagrán; Francisco Miguel Romero por Pereira; Fiorella Picón por Vargas; María de los Angeles Garro por Linco y Monsalve; y Analía Martínez representando a Millaquen.

CUÁLES SON LOS DELITOS QUE SE JUZGAN EN LA CAUSA IPV II

El hecho investigado acontece promediando el mes de julio del año 2019, un grupo de personas, comandados por un funcionario de la Delegación Zona Sur del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (en adelante el IPV) con sede en Comodoro Rivadavia; identificado como Maximiliano González, e integrado por Griselda Fanny Jonás, Gloria Edith Vargas, Claudia Soledad Britez, Ariel Alberto Villagrán, Marcela Griselda Soria, Luis Alejandro Linco, Exequiel Manuel Villagra, María Elizabeth Monsalve, Patricia Soledad Pereira, Vanesa Ayala y Viviana Millaquen; obrando de común acuerdo, decidieron asociarse con la única intención de cometer ilícitos. Estos –los delitos- indeterminados en su cuantía y en cuanto a las conductas ilícitas a desplegar, giraban en derredor de la recaudación de dinero mediante la realización de transacciones comerciales ilegales respecto de viviendas sociales construidas, o a construirse, por el Instituto del que González era agente.

Entre los ilícitos ideados se incluían la: comercialización/venta de viviendas de propiedad del IPV ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes, y cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI; la venta de Legajos personales a los que nominaban comercialmente “Carpetas Adjudicadas”, cuya adquisición por una suma dineraria, que fue variando con el transcurso del tiempo, suponía –según argüían los integrantes del clan- la “adjudicación directa” de una finca de este tipo, sorteando la obligación de cumplir el procedimiento establecido por el ente rector; la sustracción de elementos (sello oval) y documentación perteneciente al IPV, a fin de utilizarlos posteriormente a fin de dotar de apariencia de legalidad a los instrumentos confeccionados por los integrantes de la banda y que entregaban a los ocasionales adquirentes de sus gestiones; la falsificación de resoluciones de adjudicación, utilizando para ello no solo los conocimientos sobre el procedimiento administrativo adquiridos por González a lo largo de su labor en el IPV sino también los medios informáticos (hardware y software) de propiedad del ente autárquico.

El éxito económico obtenido por los integrantes del ente delictual durante sus primeros meses de vigencia, motivó que su Jefe, González decida cambios en el reparto de tareas, por cuanto se incorporaron nuevos miembros al colectivo preexistente, a fin de optimizar la operatoria venal al tiempo que le permitía permanecer al margen del contacto personal con los nuevos miembros y con los adquirentes de sus servicios.

En dicho contexto a fines del año 2.019, se incorporó a la empresa criminal, Griselda Fanny Jonás. Repartidos los nuevos roles Jonás comenzó con su labor de ofrecer a distintas personas “Carpetas Adjudicadas” del IPV, correspondientes todas ellas a distintos planes de viviendas –sociales- que el organismo construyó y construye en la zona norte de esta ciudad, más precisamente en el Barrio Kilómetro 12.

Como se dijo, dichas carpetas implicaban que el adquirente de los favores del clan, mediante el pago del canon exigido por el colectivo, que fue oscilando en el tiempo entre la suma de $ 150.000 hasta la suma de $ 300.000; se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el IPV.

Para garantizar el éxito del emprendimiento inmobiliario ilegal, Jonás fue sumando integrantes a la sociedad venal, los que se encargarían de conseguir interesados, explicarles los “beneficios” de acceder a conformar la transacción, y finalmente ponerlos en contacto directo con Jonás quien concluía la operación.

Recibida la documentación –y el dinero- por parte del funcionario público dependientes del IPV, éste se encargaba de confeccionar las Resoluciones –apócrifas-  donde se concretaban las adjudicaciones en favor de quienes habían abonado la gestión.

La sociedad delictual mantuvo su giro comercial irregular, al menos hasta el día 10 de septiembre de 2020, fecha en que merced a las medidas intrusivas dispuesta en estos rótulos fue desbaratada, y se ha podido establecer que mientras los planes de la banda estuvieron vigentes, se concretaron al menos doscientas operaciones ilegales, todas ellas con el mismo modus operandi.

Respecto de la calificación legal existen dos hechos que concurren en forma material al principal (asociación ilícita) calificado el primero como “estelionato, falsificación de documentos, falsedad ideológica de documento público, y exacciones ilegales bajo la modalidad concusión”, en carácter de coautor y autor; y el segundo como “exacciones ilegales bajo la modalidad concusión” como autor para González.

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