La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la condena a Travel Rock, Catedral Alta Patagonia, Federación Patronal y Universal Assistance por un accidente ocurrido durante un viaje de egresados en Bariloche. La víctima, una adolescente oriunda de La Plata, se fracturó el talón izquierdo mientras realizaba la actividad conocida como “culipatín” en la base del Cerro Catedral.

Según se desprende de la información judicial, el incidente ocurrió el 3 de agosto de 2017, cuando el pie de la joven impactó contra una piedra mientras descendía en trineo. Aunque fue atendida inicialmente en el Centro Médico Catedral con diagnóstico de esguince, dos días después se confirmó que sufría una fractura de calcáneo, situación que derivó en una intervención quirúrgica tras regresar a su ciudad.

El reclamo judicial iniciado por su familia incluyó rubros como incapacidad sobreviniente, daño moral, estético y psicológico, gastos médicos y psicoterapéuticos, por un total de $6.818.865. La Justicia finalmente reconoció una indemnización millonaria, destacando la responsabilidad objetiva bajo la Ley de Defensa del Consumidor y el incumplimiento del deber de seguridad por parte de las empresas.

Una jóven recibirá una millonaria indemnización tras accidentarse en su viaje de egresados en Bariloche
Diario Uno Santa Fe

La defensa de las empresas y el fallo judicial

Travel Rock intentó desligarse alegando que la alumna no respetó las normas de seguridad y que no usó elementos básicos de protección. Catedral Alta Patagonia adujo haber brindado una charla informativa previa a la actividad y señaló que los usuarios aceptaban las condiciones del servicio. Universal Assistance, en tanto, rechazó su responsabilidad al sostener que sólo presta servicios médicos con un tope de cobertura y que el error de diagnóstico fue responsabilidad de un profesional externo.

Sin embargo, la Justicia desestimó esos argumentos. En primera instancia, el fallo consideró que no se probó culpa de la víctima ni negligencia en el uso del trineo, y que las empresas no lograron demostrar que el accidente fuera producto de un hecho ajeno. Además, se subrayó que el diagnóstico inicial fue incorrecto y que Universal Assistance debió responder al integrar la cadena de comercialización.

Confirmación en segunda instancia

El 4 de julio de 2024, la Cámara ratificó el fallo de primera instancia y rechazó los recursos de apelación presentados por las compañías. También admitió parcialmente el planteo de la familia y elevó los gastos médicos reconocidos de $5.000 a $10.000, al considerar que el monto original no reflejaba adecuadamente la gravedad de las lesiones.

Los rubros indemnizados fueron:

  • Incapacidad sobreviniente: $4.450.465 (31% de secuela funcional).
  • Daño moral: $2.000.000.
  • Gastos médicos: $10.000.
  • Daño estético: $100.000.

El daño psicológico fue desestimado por falta de pruebas, pero la Cámara enfatizó la obligación de seguridad que tienen los organizadores de viajes para con los pasajeros. También confirmó que el uso inadecuado del trineo no pudo probarse, ni que la adolescente actuara con negligencia.

El tribunal consideró, además, que la tasa de interés fijada –la activa del Banco Nación– era adecuada, ya que ninguna de las empresas aportó prueba del perjuicio que esto pudiera generar. De esta manera, Travel Rock y Catedral Alta Patagonia fueron condenadas como co-responsables, y Universal Assistance como prestadora de un servicio defectuoso.

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