TRELEW (ADNSUR) - La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Trelew dictó una sentencia que define como definitiva, resolviendo la responsabilidad de la Cooperativa Eléctrica en el fallecimiento por electrocución -al tocar una reja- de la pequeña de 12 años Agustina Rodríguez Ríos, mientras la tarde del 10 de julio de 2012 jugaba en el domicilio en el que vivía, en la calle Alem casi al 500.

Una Cooperativa deberá pagar 6 millones a familia de una niña electrocutada

El letrado recordó que a partir de la muerte de la pequeña se inició una causa penal que no avanzó demasiado. "Al principio se especulaba con que la niña había fallecido producto de una muerte súbita. Se hizo una medición de energía en la reja donde había fallecido y se determinó que allí existía una fuga de electricidad", dijo en diálogo con El Chubut.

"Se pusieron a investigar la mecánica del siniestro y todo obedecía a que producto de un obrar negligente de parte del personal de la Cooperativa, en lugar de proceder a desconectar el fusible aéreo a los fines que el cableado no registrara electricidad, solamente se hizo como era habitual el retiro del medidor y se encintaron los cables. Producto de algún tipo de maquinación, no sabemos de quién, se produjo la electrocución de la reja en un momento que estaba jugando la niña en el patio. Al apoyarse sobre la reja se produjo el fallecimiento".

FALTA DE PERITOS

El proceso judicial por este caso llevó más de tres años y  "obedece a la ausencia o falta de compromiso de parte de ingenieros para hacer la pericia", apuntó Assin, detallando que "hubo que recurrir a peritos particulares. La mayoría desistieron en función que preferían tener un tipo de vinculación con la Cooperativa en vez de una causa justa como era determinar la causal de fallecimiento de Agostina".

No obstante, hubo una sentencia en primera instancia que admitió la demanda parcialmente "con la sorpresa para mis clientes y para mí, de que se liberaban las responsabilidades de la Cooperativa en un 20%. A su vez -en esa sentencia- se rechazó el importe de indemnización de daño de ‘pérdida de chance’, que es la asistencia que le pueden dar los hijos a los padres cuando estos entran en edad mayor (es decir a futuro)".

"Eso motivó una apelación de la parte actuante y recientemente se obtuvo una sentencia favorable ante la Cámara de Apelaciones, la Sala A, que resuelve cuestiones que venían siendo denegadas desde hace mucho tiempo, como es la pérdida de la chance", señaló el abogado.

INDEMNIZACIÓN

En la sentencia emitida se resuelve "la atribución de las responsabilidades a la demandada, que es la Cooperativa, con lo cual se determinó que no había ningún tipo de posibilidad de liberarla de responsabilidades".

El patrocinante de la familia de la víctima expresó que "este año hubo un agotamiento por parte de los padres" tras la cual "se planteó algún tipo de posibilidad de conciliación con la Cooperativa y la Cooperativa desistió, sino hubiera sido el importe de condena -indemnización- bastante inferior al establecido por la Cámara de Apelaciones", del que estimó que "actualizado con intereses, costas, gastos y honorarios que debe afrontar la Cooperativa, supera los seis millones de pesos", condena que a su entender, "es muy difícil que sea apelable".

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