Un fallo de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la condena a una agencia de venta de automóviles a entregar el vehículo 0 km a una persona que suscribió un plan de ahorro y que debía acceder al mismo en la cuarta cuota, pero que según la sentencia se encontró con una serie de dificultades planteadas por la “letra chica” del contrato. Además, el suscriptor damnificado deberá recibir una indemnización de 400.000 pesos por daños punitivos.

La sentencia lleva las firmas de los jueces que integran la Sala 2 de la Cámara de Comodoro Rivadavia: Julio Antonio Alexandre, Fernando Nahuelanca y María Fernanda Zanatta.

La demanda se inició porque en el año 2015, una persona suscribió un plan de ahorro con la agencia en cuestión, según la cual recibiría un automóvil Fiat Palio 0k luego de pagar la cuarta cuota y cancelar el 30 por ciento del valor total del vehículo.

Sin embargo, al cumplir con estos requisitos, el cliente se encontró con nuevas exigencias surgidas del contrato de suscripción, que no formaban parte de la oferta publicitaria ni tampoco fueron informadas suficientemente al momento de la suscripción.

El fallo de la Cámara hace especial hincapié en el hecho de que las condiciones ofrecidas por la publicidad al momento de vender el plan de ahorro, son muy diferentes de las exigencias a la hora de pretender retirar el vehículo.

La sentencia alude a la ley de Defensa del Consumidor, que pretende proteger al cliente, “partiendo del presupuesto de una situación de debilidad del consumidor frente a su contraparte; y en ese sentido –dijeron los jueces de Cámara- las normas tienen como finalidad proteger la buena fe del público en general, que es a quien va dirigida la oferta”.

El contrato de consumo, añade, debe ser interpretado a favor del consumidor en caso de duda o ambigüedad, como ocurrió en esta situación, ya que muchas de las condiciones exigidas formaban parte de cláusulas del contrato que por lo general forman “la letra chica” y la mayoría de las personas no lee (ni tampoco interpreta adecuadamente, cuando las lee) al momento de suscribir un plan con la ilusión de un 0 kilómetro.

“El daño punitivo debe desalentar el abuso sobre el cliente”

“La falta de información, la insistencia en el cumplimiento de requisitos que excedían lo ofertado con el objeto poner la responsabilidad por la falta de entrega del vehículo en cabeza del cliente; la oposición sistemática al reclamo atrincherándose en cláusulas que contravenían lo publicado –dice la sentencia-, son hechos que revisten la suficiente gravedad para ser sancionados por aplicación del artículo 52 de la ley de Defensa del Consumidor (…). Resulta claro, además, que las codemandadas –en referencia a la agencia y a la fábrica del automóvil- pudieron beneficiarse de la no entrega del vehículo, pues se dedican en forma profesional y exclusiva a la venta de los mismos”.

También se señala en el fallo que el daño punitivo “debe servir también para desalentar el abuso en el que puede incurrir quien, desde una posición de privilegio, advierte la debilidad del usuario y el largo, tedioso y riesgoso camino al que éste habría de verse obligado a seguir para finalmente, tras la incertidumbre propia de todo juicio, lograr el reconocimiento de su derecho”.

También se destaca en el fallo que más allá del paso de los años y el incumplimiento de la agencia, la cliente que los demandó continuó pagando puntualmente todos los meses, la cuota comprometida al momento de firmar el contrato.

Por ello, se la condenó a la agencia y a la fábrica del automóvil a entregar el vehículo 0km en las condiciones comprometidas al momento de suscribir el plan de ahorro, además del pago de un monto de 400.000 pesos en concepto de daño punitivo.

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