Una celebración familiar en General Roca terminó en tragedia para una abuela de 62 años, quien sufrió una fractura de cadera tras caerse en un salón de eventos. La mujer, que asistió a la fiesta de cumpleaños de su nieta, resbaló en una zona mojada y sufrió graves consecuencias físicas, lo que la llevó a demandar al establecimiento. Tras una lucha legal, logró obtener una indemnización por los daños sufridos, tanto físicos como emocionales.

El accidente ocurrió en un salón de fiestas en funcionamiento, donde se llevaba a cabo un evento social. La mujer, según los testimonios de testigos, resbaló debido a líquido derramado en el suelo, lo que la hizo caer violentamente. La caída provocó una fractura de cadera, lo que obligó a la mujer a ser operada y recibir un reemplazo total de la cadera. A partir de este incidente, la abuela experimentó secuelas físicas y psicológicas que cambiaron drásticamente su calidad de vida.

El peritaje médico realizado indicó que la víctima sufrió una incapacidad parcial y permanente, lo que aumentó el impacto de la lesión. Además, un peritaje psicológico reveló que la mujer sufrió un profundo deterioro en su autoestima y presentó síntomas de ansiedad, angustia y un miedo constante a caer nuevamente. Estos aspectos fueron clave para que la jueza tuviera en cuenta tanto los daños físicos como emocionales en la decisión final.

Seis testigos estuvieron presentes en el evento y confirmaron que la caída ocurrió en una zona mojada. Los testimonios coincidieron en señalar que el liquido derramado en el suelo contribuyó directamente al accidente, lo que resultó crucial para que la jueza dictara sentencia a favor de la víctima. A pesar de que la mujer no contrató directamente el servicio del salón de eventos, la jueza aplicó el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, que establece que los consumidores tienen derecho a seguridad en los servicios que reciben, incluso si no son quienes directamente contratan el servicio.

El fallo judicial destacó que el salón de eventos, al estar en funcionamiento y con una actividad comercial constante, tenía la obligación legal de garantizar la seguridad de todos los presentes. La jueza también evaluó el impacto profundo que la lesión causó en la vida cotidiana de la mujer, quien, siendo jubilada, vio alterada su independencia debido a la incapacidad física resultante del accidente.

Finalmente, la jueza determinó una indemnización económica a favor de la víctima, que incluirá también intereses desde la fecha del accidente. Esta compensación tiene como objetivo cubrir los daños sufridos y el impacto emocional que la mujer enfrentó debido al accidente.

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