TRELEW (ADNSUR) - La Cámara de Apelaciones en lo penal. dió a conocer este miércoles su resolución tras haber escuchado a los defensores de los imputados, a la fiscalía y a la querella además de revisar la sentencia que había dictado el tribunal que, en juicio oral y público, había condenado a ambos imputados por el delito de homicidio con dolo eventual a la pena de diez años de prisión para Oscar Naya y ocho años de prisión para su hijo Eduardo.

El hecho se produjo el 9 de diciembre del año pasado en la playa El Sombrerito, unos 7 kilómetros al norte de Playa Unión, cuando los imputados se hallaban cazando guanacos con un fusil. Los imputados realizaron tres disparos y abatieron a dos guanacos. Una de las balas dio en la víctima que se hallaba junto a otros tres amigos paseando en la zona en dos cuatriciclos. El disparo mortal se realizó desde más de 700 metros y quedó acreditado que los autores no vieron a los adolescentes.

Fue el camarista Alejandro Defranco el que dio a conocer la resolución y brindó luego una breve explicación acerca de cómo arribaron a la misma, contenida en unas 100 carillas a las que ahora tienen acceso las partes. Pidió a los presentes en la audiencia –unos pocos periodistas, familiares y amigos de la víctima- a que “independientemente si están a no de acuerdo con nuestra  resolución, al menos la entiendan”.

En primero lugar dieron por válida la requisa realizada en la camioneta en la que se movilizaban los cazadores y además coincidieron con el tribunal de enjuiciamiento en que el autor del disparo que terminó con la vida del adolescente, fue Oscar Naya.

Defranco destacó que “la revisión de la sentencia no implicaba una valoración de las pruebas. La defensa es la que nos marca el camino y sólo nos hemos dedicado a debatir si la sentencia debía corregirse o no”.

También los camaristas cuestionaron la hipótesis que en todo el proceso llevó adelante el Ministerio Público Fiscal, la del homicidio simple, es decir la intencionalidad de los imputados en dar muerte al adolescente.

Destacaron a la vez la postura de la querella representante de la familia de la víctima, a cargo del abogado Carlos Villada que en todo momento barajó las posibilidades del “homicidio con dolo eventual” (los imputados eran consciente de la gravedad que significaba cazar en ese lugar) y, alternativamente, la del “homicidio culposo” (Oscar Naya fue el autor del disparo pero no tuvo intenciones de matar al adolescente).

“Al revisar la sentencia del Juicio Oral, aunque con distintos argumentos, por unanimidad hemos concluido que Oscar Naya si bien fue el autor del disparo,  no tuvo intenciones de terminar con la vida de la víctima”, dijo Defranco. Destacó luego que en el “homicidio culposo” es imposible la participación primaria de otra persona en la actitud imprudente del autor, para concluir inmediatamente en la necesidad de dejar en libertad a Eduardo Naya.

Respecto de la pena para el autor material de la muerte, Defranco planteó la necesidad de que sea otro tribunal el que determine el tiempo en que Oscar Naya debe seguir en prisión sobre la base del homicidio culposo, que prevé penas no superiores a los 5 años de prisión.

“Este caso nos ha conmovido a todos, incluso a los somos allegados al rugby. Mi hijo está hoy aquí presente y era compañero de la víctima. Pero por sobre todo eso, nos debemos a la Ley y por ello no les pedimos que compartan nuestra decisión, sino que al menos la entiendan”, dijo finalmente Defranco.

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