COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas de la mañana del martes se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de preparación de juicio por el hecho acontecido el 22 de septiembre de 2015, donde se trató una suspensión de juicio a prueba para el imputado Jonathan Maximiliano Cárdenas. La defensa planteó la suspensión de juicio a prueba en tanto que el fiscal acompañó la petición. Finalmente, la jueza penal hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, imponiéndole a Cárdenas reglas de conducta, como también se le advirtió que no puede involucrarse en nuevos hechos delictivos.

Presidió el acto como jueza subrogante, Daniela Arcuri; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Héctor Iturrioz, fiscal general; en tanto que por la defensa del imputado se hizo presente Ariel Quiroga, abogado adjunto de la Defensa Pública.

En el comienzo, el defensor solicitó la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en base a la calificación jurídica del caso “encubrimiento por receptación”, cuya escala penal no supera los tres años de prisión. Cárdenas no tiene antecedentes penales computables e insta que el período de prueba se extienda por el plazo mínimo de un año. También el imputado se compromete a someterse a las reglas de conducta como concurrir cada seis meses al Cuerpo de Delegados de Control, a abonar una suma de dinero acorde a sus posibilidades en favor del Estado como víctima. También mencionó el defensor dos causas más que tiene en trámite su defendido, por abigeato y homicidio, pero con otros defensores con distintas estrategias en ellas. Por último, el defensor se refirió a la “regla general” que deberá cumplir su asistido de “no cometer nuevos delitos”.

Por su parte, el fiscal acompañó la petición hecha por la defensa, en base a que el pedido es temporáneo, la fiscalía “no tiene obstáculo para interponer”. Iturrioz calificó el pedido de suspensión de juicio a prueba como procedente ya que la expectativa de pena es de un año y dos meses de prisión, rRequiriendo se le impongan las reglas mínimas de conducta que mencionó el defensor, a las cuales calificó como “adecuadas”. También el fiscal consideró acorde la suma de dinero ofrecida como reparación del daño asegurando que el imputado no registra antecedentes penales computables según el Registro Nacional de Reincidencia. Solicitó por todo ello que se homologue la probation o suspensión de juicio a prueba.

Finalmente, la jueza penal resolvió en base a la calificación jurídica imputada de encubrimiento por receptación, por tener Cárdenas elementos robados, por su escala punitiva y que se ha solicitado antes de la apertura del debate; hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba por un año al imputado Jonathan Cárdenas, imponiéndoles las reglas de conducta de fijar domicilio, presentarse dos veces ante el cuerpo de delgados de Control. Asimismo, se le realizó la expresa advertencia de que no debe verse involucrado en nuevos hechos delictivos. Una vez que cumpla, se extinguirá la acción penal, caso contrario se revocará y continúa la causa.

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