Este miércoles, la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social falló a favor del pago de una pensión hasta los 21 años de edad a una joven que no tiene padre.

Por la ley previsional, por el fallecimiento del titular, la pensión equivale al 70% del haber que, con hijos menores, el 50% corresponde al cónyuge o conviviente y el 20% a los hijos menores. Al cumplir los 18 años, ese 20% pasa ser cobrado por el cónyuge/conviviente.

Con el voto de la jueza Patricia Pérez Tognola y del juez Juan Fantini de la Sala II- convocado para desempatar la votación- la sentencia señala que si bien la pensión por el fallecimiento del padre o la madre corresponde a los hijos hasta los 18 años, “cabe preguntarse si el Estado debe desentenderse de la adolescente, quien claramente no se encuentra en condiciones de procurarse su propio sustento por el solo hecho de haber alcanzado la mayoría de edad; cuando la realidad socioeconómica del país, nos demuestra día a día las dificultades que debe enfrentar una persona de 18 años para insertarse en el mercado laboral cuando recién termina sus estudios secundarios”.

A ese planteo se suma, como señala el Juez Fantini, que por haberse divorciado, el beneficio de pensión lo está cobrando el cónyuge en segunda nupcias. Esto es el monto total del beneficio, es decir el 50% más el 20%, porque a partir de los 18 años pasó a ser percibido en su totalidad por el cónyuge que, en este caso, no es la madre de la reclamante.

La camarista Pérez Tognola recordó que las leyes previsionales anteriores a la reforma de 1993 (ley 24.241) “si bien preveían que el derecho pensionario de los menores perduraba hasta alcanzar estos la edad de 18 años”, se consideraba como excepción el supuesto de que el menor cursara “regularmente estudios secundarios o superiores y no desempeñaran actividades remuneradas ni gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, en cuyo caso, la pensión se pagaría hasta los 21 años de edad, salvo que los estudios finalizaran antes”.

La jueza agrega que luego de 25 años de vigencia de esos regímenes legales, la ley nº 24.241 “entre otras no menos importantes reformas, no contempló la excepción indicada precedentemente respecto de los menores de 21 años, mayores de 18 años, que continuaran cursando estudios, manteniendo el derecho de los menores de 18 años al goce del beneficio de pensión, salvo que a esa edad o a la fecha de fallecimiento del causante, se hallaren incapacitados y a cargo del causante”.

Por su parte, además de señalar los antecedentes de fallos similares, el Juez Fantini señala que “las pautas legales deben ser interpretadas, en casos como el de marras, más allá de la dicotomía niño/adulto que resulta de una interpretación literal de las disposiciones legales” . Y agrega que “por sobre el límite legal de la mayoría de edad aparecen los “grises” escenarios que se vivencian entre una y otra etapa de la vida dejando prácticamente vacía de contenido las alusiones y referencias a la 'adolescencia', cuya extensión y duración etaria, cada día es motivo de redefinición sociológica”.

Con información de Clarín

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