El juez de Campana Adrián González Charvay dictó el sobreseimiento de la exdiputada Elisa Carrió, denunciada por violar medidas de aislamiento por el Covid-19 por la realización de su fiesta de cumpleaños en diciembre de 2020 en su casa en Exaltación de la Cruz. El evento incluyó mariachis y la presencia de unas 70 personas.

La denuncia fue iniciada por el abogado Alejandro Sánchez Kalbermatten quien puso de manifiesto que el 26 de diciembre de 2020 Carrió habría organizado un evento con motivo de su cumpleaños “en su casa de Capilla del Señor en la que hubo unos setenta (70) invitados, folklore, mariachis y ningún tipo de distanciamiento social ni protocolo”.

En una presentación, Carrió dijo que en esa fecha se habían morigerado las medidas de aislamiento social, al punto que el 20 de diciembre de 2020 se dictó el decreto 1033/20, mediante el cual se dispuso que ningún aglomerado urbano se encontraba alcanzado por el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, pasando a la fase de distanciamiento social.

Refirió a su vez que, en la provincia de Buenos Aires se encontraba vigente la Resolución nro. 3755/2020 dictada por la Jefatura de Gabinete de la provincia, la cual establecía que el partido de Exaltación de la Cruz se encontraba en Fase 4, permitiendo ello (…) “los eventos “culturales, sociales, recreativos o religiosos” al aire libre de hasta 100 personas, como así también las actividades como fiestas y eventos al aire libre -sin límite de concurrentes.

En la causa, la Municipalidad informó que no había otorgado ninguna autorización específica, sino que Elisa Carrió se había comunicado extraoficialmente con el Intendente a fin de hacerle saber que llevaría a cabo en su domicilio una “pequeña reunión íntima”, cumpliendo todos los protocolos vigentes.

En el expediente se acreditó que asistieron al domicilio investigado y permanecieron en un mismo espacio temporal al menos un total de 58 personas.

El juez finalmente decidió el sobreseimiento de Carrió por "entender que su accionar no constituyó delito”.

“Destacaré en este sentido -con el objeto de ejemplificar el panorama sanitario y social en que nos encontrábamos a la fecha del evento a estudio-, que a mediados de diciembre de 2020, diversos portales de noticias se hacían eco de inminentes habilitaciones para fiestas de hasta 200 personas al aire libre "con protocolos, distanciamiento y un 30 por ciento del aforo del espacio permitido", explicó el juez.

A esto, se sumó que las medidas sanitarias en ese entonces eran muy variantes, “en tanto los decretos y resoluciones que se publicaban cada catorce días normalmente iban modificando el panorama, y como se dijo, escalonadamente realizaban diferentes aperturas”.

“Es por ello que, el contexto normativo y social arriba descripto, me lleva a analizar, con la razonabilidad propia de esta instancia, que en este caso concreto efectivamente pudo haber interpretado que su obrar se encontraba habilitado por la normativa vigente”, argumentó el juez.

Por otra parte, se destacó que “el evento no fue ocultado, sino por el contrario, diversos medios de comunicación lo anunciaron, publicando allí fotografías del evento realizado”.

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