Sobreprecios: Acusan a los cinco exfuncionarios de "administración fraudulenta y concusión"

RAWSON (ADNSUR)  - El fiscal Omar Rodríguez, a cargo junto a Alex Williams de la investigación por supuestos sobreprecios durante la emergencia en Comodoro, explicó cómo era la operatoria de los cinco exfuncionarios provinciales acusados y detalló que "la calificación provisoria es la figura de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con la figura de concusión, en la modalidad de delito continuado, en calidad de coautores”.

La investigación, de la que se desprendieron las causas “Embrujo” y “Revelación“,  nació con el famoso “sobre bomba” que depositaron en la Legislatura y que contenía expedientes que reflejaban irregularidades en compras de mercadería que finalmente no llegaron a la ciudad de Comodoro Rivadavia tras el temporal que devastó a la ciudad a fines de marzo del año pasado.

En el marco de la audiencia de apertura de investigación que comenzó sobre las 9:30 horas en el Superior Tribunal en Rawson, el fiscal Omár Rodríguez detalló que "el gobernador suscribió el 30 de marzo un decreto por medio del cual se declaró la emergencia climática acontecida a partir del 29 de marzo por el plazo de 120 días, dándose un crédito especial denominado Fondo de la Emergencia Climática por la suma de 10 millones de pesos. Asimismo, el decreto autorizó al ministro de Coordinación de Gabinete (de ese entonces), Alberto Gilardino, a tramitar, aprobar y contratar sin requisito de orden de compra, requerimiento de garantía y solicitud de precios en la contratación directa”.

“A los fines de la ejecución necesaria para afrontar el estado de emergencia climática el 5 de abril, por decreto, se extendió el estado de emergencia en todo el territorio de Chubut y se amplió el crédito por otros 10 millones de pesos”, indicó Rodríguez. Y agregó que “en este contexto, es que Diego Luthers, Diego Correa, Alberto Gilardino, Marcelo Suárez y Leticia Huichaqueo, con pleno conocimiento y dominio del hecho, pergeñaron un plan realizando aportes esenciales en el estricto tramo ejecutivo para conseguir" el mismo. 

“La maniobra consiste en que a los expedientes apocrifitos había que darles visos de legalidad; por eso, en todos los expedientes aparece la firma de Marcelo Suárez, los cuales eran dirigidos a Diego Correa, solicitando que se autorice el pago de adquisición de materiales como rollos de nylon, donde se consignaba el proveedor, la factura pertinente y el monto de dicha operación. Expresaba Suárez que la compra era para asistir a las familias afectadas por la emergencia. A su vez, el propio Suárez elevaba la documentación al Ministerio de Coordinación de Gabinete y una vez en destino, la directora de despecho le daba ingreso formal y luego pasaba a manos de Correa y Gilardino para continuar el trámite administrativo”, indicó.

Detalló que “las compras se canalizaron a través de la Unidad del Gobernador, donde se asignaba al proveedor con quienes contactar. El proveedor entregaba la factura a Luthers y éste las remitía a la subsecretaría de Desarrollo Social para el armado del memorándum. Allí, Marcelo Suárez, conociendo que no era la Subsecretaría de la cual era responsable, firmaba como si hubiera sido así. Es decir, que firmaba sabiendo que el memorándum era falso".

"En este contexto, luego de llevarse a cabo contrataciones normales, en función del plan, Diego Luthers, abusando de su cargo, le exigió a (uno de los empresarios) Nicolas Amicci al decirle: ustedes tienen la mierda hasta acá (altura del cuello, según el testigo); la entrega de una dádiva consistente en la factura de 432 mil pesos sin mercadería, es decir, la factura vacía para que una vez abonado el monto, ese dinero retomase a manos del funcionario”.

Además, indicó que “la exigencia se hacía como condición necesaria para poder cobrar lo adeudado por el Estado Provincial en el marco de las contrataciones por la emergencia climática. Es decir que si el proveedor quería cobrar lo que le adeudaba el Estado Provincial, debía acceder al pedido del funcionario”.

“Luthers retiró el dinero en efectivo producto de esa exigencia ilegítima. Luego, reditó la exigencia a los fines de que parte de los montos que se pagaban al proveedor retornase a manos de los infieles”, detalló Rodríguez.

Y sostuvo que “los montos fueron entregados a Luthers en distintos puntos de la ciudad. Una vez que recibía el dinero, extraía el listado y subsarrallaba la concreción de la entrega. Para que no exista que la mercadería había ingresado en el depósito dependiente de la ministra de Familia, era necesaria la firma del remito. Allí aparece el rol de la ministra Huichaqueo, quien ordenaba a la encargada de depósito que firmara los remitos sin haber controlado la mercadería. Luego esos remitos firmados se agregaban al expediente”.

“La identificación del agraviado y la calificación provisoria es la figura de defraudación por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con la figura de concusión, en la modalidad de delito continuado, en calidad de coautores”.

Sobre el delito de concusión, explicó que en ese caso, "el servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión”.

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