ESQUEL (ADNSUR) - El hecho ocurrió el 23 de enero de 2020 cuando dos encapuchados armados entraron a la casa de un peón rural en cercanías a Gualjaina. Lo golpearon con un rastrillo, lo ataron de pies y manos y le robaron.

Este miércoles, el tribunal colegiado conformado por los jueces Ricardo Rolón, Fernanda Révori y Martín O’Connor, resolvió condenar a Luis Fabián Barría y a Daniel Leandro Medina, a la pena de seis años de prisión y declararlos a ambos reincidentes, como coautores del delito de robo doblemente agravado por ser cometido en despoblado y con arma impropia en concurso real con privación ilegítima de la libertad, por el que responderán a título de coautores. 

La fiscalía había requerido la aplicación de una pena de 7 años de prisión y las defensas el mínimo de 5 años. O’Connor encabezó las votaciones. Explicó que para analizar la pena justa a aplicar para el caso concreto, el Código establece como parámetros a tener en cuenta, las características del hecho (la naturaleza de la acción), los medios empleados para cometerlo y el resultado o peligro causados. 

Una vez fijados los agravantes objetivos, es decir aquellas características que alejan al caso a juzgar del caso más nimio imaginable, se debe recurrir a las variables contempladas en el artículo 41 inc. 2°, con el fin de matizar el hecho objetivo con la cosmovisión y las vivencias del autor. 

Desde este esquema de análisis, el juez tomó en cuenta los agravantes planteados por la fiscal María Bottini. Entendió que se trató de un delito planificado, en un lugar que los autores conocían. Una conducta planificada y por ello más censurable que una acción espontánea, ya que existe una mayor conciencia de estar cometiendo un hecho ilícito. También incrementó el reproche que el hecho haya sido cometido por dos personas: La pluralidad aumenta el poder ofensivo, disuade intentos defensistas de la víctima y el reparto de tareas eleva las posibilidades de consumar el robo. 

Seis años de prisión para los autores del violento robo a un peón rural de Chubut

Las lesiones ocasionadas a la víctima, formaron parte de la violencia propia del robo, por lo tanto deben ser tomadas como agravantes de la pena, así como la hipotensión y deshidratación producida por el tiempo de encierro. De la misma manera se deben considerar las secuelas emocionales del suceso, provocando incluso que la víctima debiera cambiar de empleo por el temor a seguir trabajando en el lugar. 

El juez indicó que no corroboró ningún atenuante. Los imputados superaron la etapa de la primera juventud en la que se puede esperar la comisión de hechos irreflexivos e impulsivos. Tampoco el que sean trabajadores rurales, aspecto planteado por la defensa pero que no fue probado y sobre el que tampoco se ha argumentado ni explicado por qué razón demandaría menos reproche (O’Connor)

Révori, planteó al inicio de su análisis que imaginar dentro del universo de casos de robos ya agravados por el tipo penal, el caso aquí juzgado por sus particularidades y en comparación con otros del mismo universo sometidos a proceso en ésta circunscripción, presenta condimentos que hacen a su gravedad y que lo ubican sensiblemente por encima de mínimo de la escala penal. 

La magistrada consideró también la planificación del robo como un agravante, lo que incluyó su concreción por dos hombres jóvenes, fuertes y decididos a comportarse de manera violenta, frente a un hombre solo e indefenso. Del mismo modo se refirió a las lesiones sufridas por la víctima y la afectación emocional.

Descartó como atenuantes las cuestiones planteadas por las defensas de Barría y Medina. Coincidió con la defensora Ponce al considerar que si la pretensión punitiva provisoria del Ministerio Público Fiscal fue de siete años de prisión para ambos imputados por el hecho y la calificación provisoria propuesta por la acusación pública contemplaba el agravante del uso de arma de fuego, aspecto que el veredicto no tuvo por probado, sostener la misma respuesta punitiva exige un esfuerzo de argumentación a fin de fundamentar los motivos por los que a pesar de ello resulta igualmente justo la imposición de ese mismo monto de pena.

Révori aclaró que si bien la pretensión punitiva siempre es provisoria y sujeta a lo que surja del juicio oral y público como etapa central del proceso penal, pero si esta eventualidad ocurre, es carga del Ministerio Público Fiscal brindar los nuevos argumentos para justificar la aplicación del mismo monto de pena. 

Rolón mencionó como agravante la afectación de diversos bienes jurídicos en el accionar de los acusados, la libertad, la propiedad y la integridad física, con una inusitada violencia que desplegaron los autores del robo sobre la víctima, recordando que la golpearon con un rastrillo, dejando distintas lesiones en varias partes de su cuerpo. Añadió el juez que para cometer el robo era innecesario lesionar de esa forma y con esa intensidad a la víctima, quien quedó realmente afectada por este suceso, no solo físicamente sino emocional y laboralmente ya que dejó su trabajo en esa chacra por el miedo que le generaron estos episodios. Ponderó Rolón la planificación, la pluralidad de autores y consideró que el tribunal no tuvo por probada la utilización de un arma de fuego, elemento planteado en la acusación, por lo que debe disminuir la pena a imponer respecto de la requerida contemplando esa variable. 

El hecho

El violento hecho ocurrió el pasado 23 de enero cuando la víctima, un peón rural en las afueras de la localidad de Gualjaina, “estaba en su casa, cocinando algo, escuchó ladrar los perros, salió, y vio a dos personas bajar de un rodado y luego reconoce como Barría y Medina. Éstos lo golpean con un rastrillo, él cae al piso, ahí Barría dispara con un arma de fuego, que él no ve, pero si escucha, después lo atan de pies y manos, lo tiran sobre la cama y lo encierran en la habitación. Previo a ello le sustraen dinero en efectivo, un celular, un rifle y unos huevos”.

Al otro día logró zafarse de la soga del pie, y llegar caminando hacia el domicilio de su vecino, quien lo asiste, para luego llevarlo a la policía y al hospital.

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