COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) – Este lunes se realizó la audiencia de control de la prisión preventiva por tentativa de homicidio agravado que tiene como imputado a Maximiliano Sánchez, en la que el juez penal resolvió mantener por 30 días su prisión preventiva. El hecho ocurrió el pasado 22 de septiembre. La víctima es de apellido Cárdenas.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Patricia Rivas, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de Sánchez fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.

La funcionaria de fiscalía solicitó la audiencia en virtud del vencimiento de la prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado Sánchez, requiriendo el mantenimiento de la misma por el plazo de un mes donde vence el plazo de investigación. Existe en el hecho el riesgo procesal de fuga y entorpecimiento de la investigación, sostuvo Rivas, como así también elementos de convicción suficientes para tener a Sánchez, como probable autor del hecho que se investiga.

Recordó que en un primer momento de la investigación se imputó el hecho y se privó se su libertad a otra persona de apellido Narváez; pero posteriormente un testigo refirió que se había equivocado, y que el autor del disparo había sido el imputado Maximiliano Sánchez. Otro testigo también manifestó que Narváez no era el autor de los disparos que hirieron a Cárdenas. “El pasado 13 de octubre se realizó una rueda de reconocimiento de personas, donde se reconoce positivamente al imputado como el autor de los disparos”. Rivas también se refirió al peligro de fuga por las características graves del hecho y la pena en espera como resultado del procedimiento, con un mínimo de 5 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo.

El proyectil le ingresó a la víctima por la espalda, más precisamente en el omóplato y quedó alojado cerca de la arteria aorta. “Tuvo claras intenciones de dar muerte a la víctima”, aseguró la funcionaria de fiscalía, y por último mencionó la existencia del peligro de entorpecimiento ya que el imputado conoce donde viven la víctima y testigos; y su soltura podría influir sobre ellos.

En contraposición, la defensora se opuso al pedido de prisión preventiva y sostuvo que respecto de la autoría hay varias situaciones que deben ser analizadas. Primero lo sindicaron a Narváez y luego por Facebook sostienen que no sería él, sino Sánchez. Luego con la imagen de la red social en la retina, lo reconocen positivamente en la rueda de reconocimiento. “No se puede tener a priori que mi asistido sea, sin lugar a dudas, el autor del hecho”, dijo y cuestionó la calificación legal escogida la cual se podría reducir a una figura legal menos lesiva. Difícilmente se pueda acreditar el dolo, o la intensión, si el tiro iba dirigido a otra persona.

Solicitó la libertad de Sánchez ya que la misma “es procedente” y que subsidiariamente se morigere la misma y se dicte su arresto domiciliario con autorización a concurrir a una Institución Escolar.

Finalmente, el juez penal resolvió mantener la medida de coerción por treinta días de Sánchez, ya que al momento no se han producido hechos nuevos para modificar la situación del imputado basando su decisión en la gravedad del hecho acontecido en la vía pública, con peligro para terceras personas. También en la existencia del peligro de fuga, más allá del error al principio, por la rueda de reconocimiento positiva para Sánchez.

Exhortó a la fiscalía que si antes del mes concluye la acusación informe al tribunal. Respecto de la medida sustitutiva solicitada por la defensora, de arresto domiciliario, el juez sostuvo que “son de difícil aplicación, ya que no se dispone del recurso humano para hacerla cumplir”.

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