COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - El día viernes se llevó a cabo la audiencia de revisión respecto al hecho acontecido el pasado 24 de enero de 2016 que tiene como imputado a Carlos Alvez. El funcionarios de fiscalía requirió se mantenga la medida de coerción que pesa sobre el imputado hasta la audiencia preliminar. Por su parte la defensa pidió su libertad y en caso que se confirme su preventiva que se fije fecha cierta para ello.

Presidió el acto Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Cristian Olazabal, funcionario de fiscalía; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública. Asijismo se encontraban presentes familiares de la víctima acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

El funcionario hizo mención a que el próximo 10 de abril vence el plazo de la medida de coerción. El hecho investigado ocurrió el pasado 24 de enero de 2016 cuando el imputado Alves y su pareja regresaron a su domicilio luego de haber pasado la tarde en un cumpleaños. Al ingresar Alvez agredió verbalmente a su pareja y se tornó cada vez más agresivo. Siguen golpes de puño en contra de la mujer hasta que logró salir al patio de la vivienda a pedir ayuda.

El agresor continuó golpeándola hasta que logra liberarse con la ayuda de vecinos que intercedieron para separar. Se retiraron y mientras cruzaban la calle, Alvez portando un cuchillo de grandes dimensiones agredió a la víctima, Jhony Flores, provocándole un shock hemorrágico irreversible y su muerte. Calificando provisoriamente el hecho como “lesiones leves doblemente agravadas, por ser cometida contra su pareja y por mediar violencia de género, en concurso real con homicidio simple”, en calidad de autor para Alvez.

La investigación ha permitido reunir elementos de convicción suficientes para tenerlo como probable autor del hecho. Se ha realizado una pericia de ADN sobre el arma blanca secuestrada que determinó que se trató del arma homicida. La prisión preventiva resulta necesaria para alejar los peligros de fuga y entorpecimiento. Asimismo Olazabal mencionó las características graves del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento. La única medida de coerción capaz de cautelar el proceso es la prisión preventiva y se solicita la misma hasta la audiencia preliminar.

Por su parte la defensora aseguró que la calificación legal es provisoria y que para el caso no se da el agravante de la violencia de género. La presunción de inocencia solo se elimina con una sentencia condenatoria y en el proceso rige el estado de inocencia. No existe el peligro de fuga ya que Alvez tiene arraigo en la ciudad y ha trabajado en distintas empresas. Por otra parte las características del hecho no es lo único a tener en cuenta para el dictado de una medida restrictiva.

Alvez nunca ha estado rebelde en la causa y la presunción de pena en expectativa no es suficiente para tener obtener una medida tan gravosa como la prisión preventiva, argumentó la defensora. Requiriendo por todo ello su libertad ya que se ha presentado la acusación del caso; y en caso de confirmarse la medida que pesa en su contra se fije un día y no hasta la audiencia preliminar.

Finalmente el juez penal resolvió mantener la prisión preventiva del imputado Alvez por el término de dos meses y en ese plazo deberá fijarse la audiencia preliminar. La fiscalía ha presentado elementos de convicción suficientes para tener a Alvez como probable autor del hecho. En igual sentido mencionó la gravedad del hecho y la pena que se espera, que configuran el peligro de fuga. Por último el juez argumentó el peligro de entorpecimiento ya que el imputado debe abstenerse de mantener contacto con la víctima o testigos.

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