Una historia de amistad que surgió en los años de secundaria entre dos jóvenes tomó un giro inesperado cuando, años después, una prueba de ADN reveló que compartían mucho más que momentos de complicidad: eran hermanas. El fallo del fuero de Familia de Cipolletti ordenó la filiación entre ambas y el reconocimiento del padre biológico.

Durante su adolescencia, la joven había compartido una estrecha amistad con su compañera de clase, visitando frecuentemente la casa de su padre, quien jamás reveló el vínculo familiar que las unía. La relación entre las dos se desarrolló como cualquier otra amistad, sin indicios de lo que las conectaba realmente. Fue solo con el tiempo y la intervención de una prueba de ADN que el lazo familiar salió a la luz: eran hermanas biológicas, un hecho que las transformó por completo.

El silencio de la verdad y el proceso judicial

Durante el juicio, el padre biológico de los jóvenes negó haber tenido conocimiento de la existencia de un hijo, incluso después de que la prueba de ADN confirmara el vínculo con más de un 99,99% de certeza. El hombre también cuestionó la confiabilidad del análisis, a pesar de que el Laboratorio de Genética Forense respaldó el resultado.

El caso fue abordado por la jueza de Familia de Cipolletti, quien, calculando en el Código Civil y Comercial de la Nación, ordenó que el joven fuera inscrito con el apellido paterno en el Registro Civil. La jueza citó el artículo 62 del Código Civil, que garantiza el derecho de las personas a llevar el nombre que corresponde según su filiación, así como el artículo 64 , que regula el uso del apellido en situaciones de filiación extramatrimonial.

Multa por incumplimiento y reconocimiento forzoso

A pesar de la prueba de ADN positiva, el progenitor no cumplió con el plazo dispuesto para el reconocimiento formal de la filiación, lo que llevó a la jueza a aplicar una multa, como lo estipula el Código Procesal de Familia . Esta normativa establece que si el progenitor no realiza el reconocimiento dentro del tiempo estipulado, se puede imponer una sanción económica, además de autorizar la inscripción del apellido paterno en el registro.

Con información del Poder Judicial de Río Negro, bajo supervisión y edición de un periodista de ADNSUR. 

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