PUERTO MADRYN – Un hombre participó de una muestra de destreza criolla en la Fiesta Nacional del Cordero, en 2010. Pero el potro lo tiró y sufrió varias lesiones, con secuelas permanentes. Por su demanda el tribunal consideró responsable a la Municipalidad por daños físicos y morales, más los gastos médicos.

La Municipalidad de Puerto Madryn deberá indemnizar con más de 100 mil pesos a un hombre que durante su participación en la Fiesta Nacional del Cordero fue despedido por un potro y sufrió graves lesiones. La sentencia civil de primera instancia fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y firmada por Heraldo Fiordelisi y María Inés de Villafañe.

Las iniciales del demandante son O. F. O., y también era empleado de la comuna. Reclamó daño físico y moral, y gastos médicos.

Su pedido de reparación es por un accidente durante una prueba de “Destreza Criolla” en la Fiesta del Cordero celebrada el 10 de enero de 2010 en las instalaciones del Club Brown de Madryn, organizada por el municipio. Por su caída sufrió varias lesiones y traumatismos en su pierna izquierda, en el tobillo, tibia y peroné. Debió ser atendido en el hospital local e intervenido quirúrgicamente.

Se accidentó en jineteada oficial y lo indemnizarán con más de $100 mil

En cuanto al reclamo por daño físico, el informe médico determinó una incapacidad del 12,5%. Valoró también la edad de la víctima en el momento del accidente (31 años), las lesiones padecidas, sus secuelas y la falta de ingresos a esa fecha: una indemnización de $ 40.000 en total. Se suma una reparación de 50 mil pesos por daño moral y 3 mil pesos en gastos médicos. Todo más los intereses.

Según la demanda, culpa del violento accidente, el hombre “no pudo seguir realizando sus actividades de la vida cotidiana y proveerse su sustento y el de su familia; debió ser asistido por los ingresos de su esposa”.

Fue atendido en el hospital en varias oportunidades, debió realizarse varias radiografías, se le recetó medicación y necesitó trasladarse para ello y para el tratamiento kinesiológico. Como secuela, ya no puede permanecer largos períodos de pie, saltar ni deambular en exceso.

Los jueces consideraron “natural que un accidente súbito, espectacular y catastrófico genera una intensa angustia y gran temor, constitutivos de daño moral”.

El jinete presenta una cicatriz de 13 centímetros en el tobillo izquierdo y otras cuatro por la colocación de la osteosíntesis externa.

“El daño moral conexo a las lesiones físicas es resarcible aunque el tratamiento haya sido exitoso y no haya dejado secuelas (…) Es evidente que le quedaron a la víctima secuelas indemnizables y surgen las lesiones sufridas, las intervenciones quirúrgicas que se le realizaron, el tratamiento posterior, etcétera”.

“Es evidente la necesidad que tuvo de realizar un tratamiento ambulatorio y que debió soportar molestias por tener que portar un yeso en una de sus piernas durante cierto tiempo, tolerar la osteosíntesis, no apoyar la pierna fracturada durante un tiempo, caminar con ayuda hasta que la fractura estuviese debidamente solidificada, realizar tratamiento kinesiológico, etcétera”.

Todo el cuadro ocurrió en un joven de 31 años quien además “no fue escuchado cuando peticionó ayuda al municipio local. Basta para justificar la compensación por daño moral, además de las secuelas, los padecimientos sufridos por dolores, traslados y tratamientos, recibiendo medicación y sesiones de kinesioterapia”.

En noviembre de 2010, a diez meses del accidente, el demandante le pidió una ayuda de 40 mil pesos al municipio, sin éxito. “No puede soslayarse la conducta omisiva de la demandada frente a los reclamos por el infortunio sufrido por el Sr. O.”, advirtió la Cámara. “Tal conducta del municipio da cuenta de que a las incontrovertibles secuelas físicas sufridas por el Sr. O., quien por otro lado se desempeñaba en la esfera municipal, debieron sumarse las contingencias no menos importantes de no contar con recursos para una más pronta recuperación”.

“No hay dudas de que la pertinaz negativa al mínimo reconocimiento de la situación por quien resultaba el organizador del evento y su obrar con desidia, agravó su perjuicio espiritual”, concluyeron los camaristas.

Fuente: Jornada

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