Durante el proceso seguido contra el juez de Comodoro Rivadavia, juzgado y condenado también en estrados comodorenses, ha quedado claro que el delito que se le imputa, denominado ‘Prevaricato’, se origina en que no debió iniciar la tramitación del concurso de acreedores, debido a que no había concretado el trámite de cambio de domicilio.

Si la empresa de Cristóbal López había funcionado desde su creación en Buenos Aires, lo que cuestionó la fiscal Verona Dagoto y que dio por válido el juez Nicosia es el hecho de que el concurso debió tramitarse desde su inicio en Capital Federal, en lugar de aceptar su traslado hacia la urbe petrolera, en marzo de 2016, realizando casi en forma simultánea el cambio de domicilio y la presentación concursal. Además, el magistrado local retuvo luego, hasta agosto de ese año, la tramitación en su despacho, pese a que había pruebas de que debía tramitar en Capital Federal, como finalmente estableció la Corte Suprema de Justicia.

Acusaciones cruzadas

En ese plano se termina el análisis jurídico y empiezan las consideraciones políticas. Para la conducción de la AFIP de ese momento, con Alberto Aabd como responsable durante el gobierno de Mauricio Macri, la empresa buscó que llevar la presentación hacia un juzgado que resultara favorable a sus intereses, en detrimento de los acreedores.

Desde la desaparecida empresa, tanto Cristóbal López como Fabián De Sousa  han manifestado lo contrario, en declaraciones públicas como también en la denuncia penal que impulsó el segundo, para que se investigue el desmembramiento ilegal de la compañía petrolera y de otras empresas del grupo Indalo, por el que se acusa al ex operador judicial macrista Fabián ‘Pepín’ Rodríguez Simón.

Según este planteo, la AFIP y el gobierno de Mauricio Macri buscaban llevar el concurso hacia un juzgado de Capital, que garantizara los intereses de los acreedores, particularmente de la AFIP en su reclamo por la supuesta deuda fiscal de 8.000 millones de pesos, por una retención indebida del impuesto sobre los combustibles. Sobre esa deuda, además, los empresarios comodorenses sostienen que la acusación fue irregular, ya que estaba incluida en un plan de pagos para cancelar la mora, pero al asumir el gobierno de Macri en 2015 se les impidió continuar con ese plan de regularización de pagos.

Según la acusación impulsada desde el grupo Indalo, Rodríguez Simón, que pidió asilo en Uruguay, deberá responder ante la jueza María Servini de Cubría (el próximo 17 de junio) por los delitos de extorsión y asociación ilícita, a partir de la denuncia de De Sousa por su rol en la denominada ‘mesa judicial’, para ejercer presión contra empresas del holding. Puntualmente, acusan a Simón y a ex funcionarios del gobierno de Macri de quedarse con activos que pertenecieron al grupo Indalo.


“No sólo intervinieron a nivel político, sino que venían por el patrimonio. Muchos de los activos que de manera vil se fueron de las compañías terminaron en cuentas de sociedades, con accionistas en el exterior, cercanos a Macri, Mario Quintana y Marcos Peña”, dijo De Souza, en una entrevista con radio 10.


La causa en la que la jueza Servini indagará a Rodríguez Simón tiene como fiscal a Guillermo Marijuan, uno de los actores judiciales que no podría tildarse de kirchnerista, precisamente.

¿Qué decisiones adoptó Toquier durante los cuatro meses que manejó el concurso?

Mientras todo aquel revuelo judicial se resuelve en Capital Federal, en Comodoro Rivadavia la justicia penal está concluyendo un proceso en el que el juez Toquier afrontará, una vez que quede firme la sentencia, que será apelada por su abogada defensora, un proceso de destitución.

La pregunta planteada al inicio de este análisis, en torno al perjuicio provocado sobre el erario público, podrá ser respondida, seguramente, cuando el juez Nicosia dé a conocer los fundamentos de su sentencia, en los próximos días.

Rompe cabezas para armar: la condena al juez Toquier, ‘Pepín’ Rodríguez Simón y la quiebra de Oil Combustibles como telón de fondo


El interrogante está basado en la siguiente secuencia de hechos. Luego de que en septiembre de 2016 la Corte se expidiera sobre la competencia, ordenando finalmente al juez Toquier remitir los antecedentes del concurso hacia su colega del Juzgado Comercial 4 de Capital Federal, el concurso no siguió tramitándose, sino que estuvo paralizado, por distintas circunstancias, hasta el 9 de febrero de 2018, según reveló el diario Ambito web, del holding de medios del grupo Indalo.

Tres meses después, el 11 de mayo, se decretó la quiebra de Oil Combustibles, a partir del rechazo de la AFIP ante un pedido de Trafigura, interesada en comprar la compañía, para acceder al plan de regularización de la deuda impositiva. Y  5 meses más tarde, en octubre de aquel año, la compañía fue liquidada.

En ese marco, surge la duda sobre la forma en que la tramitación del concurso por 4 meses, más allá de que haya configurado una conducta ilegal de acuerdo con lo dictaminado por la sentencia de Nicosia, haya perjudicado directamente los intereses de la AFIP para cobrar la deuda reclamada. Por ejemplo, si el juez llegó a adoptar decisiones en ese lapso que hayan afectado al interés del Estado nacional en recuperar recursos que le pertenecen.

Ese tema también será objeto de análisis en la investigación que lleva adelante Servini: también está citado a prestar declaración indagatoria el ex titular del organismo tributario, Alberto Abad, bajo la acusación de que su interés estaba más centrado en liquidar la compañía que en recuperar la acreencia a favor del fisco.

Multa e inhabilitación, pero sin afectar la jubilación

El veredicto dictaminado por Nicosia este viernes estipula dos penalidades principales para Toquier. Una multa de 75.000 pesos y la inhabilitación perpetua para ejercer el rol de juez, lo que debería derivar en un proceso de juicio de destitución, cuando la sentencia quede firme.

En su pronunciamiento, el juez considera como agravantes dos de las resoluciones adoptadas por Toquier durante el lapso que tuvo a su cargo el concurso. Aunque no quedaron especificadas en este primer pronunciamiento, anticipa sin embargo que se trata de “acciones colaterales que tuvieron el propósito de concretar su parcialidad en beneficio de una de las partes del conflicto, y de potenciar el daño causado a resultas de aquellas decisiones, mediante el retardo continuado del trámite por diversos mecanismos, e incluso acudiendo a vías de hecho”.


También considera Nicosia, entre los agravantes, “la extensión del daño causado, que es particularmente intenso en este caso, dada la trascendencia del proceso judicial en el que ocurrieron las conductas ilícitas achacadas, la repercusión social alcanzada por el delito funcional cometido, y la profundidad con la que se afectó en definitiva la confianza pública en la rectitud, en la integridad y en la honradez de la Administración de Justicia”. 


En relación a la multa fijada, de 75.000 pesos (los valores fijados en la norma van desde 3.000 pesos hasta el monto aplicado), el juez considera que “a raíz de los constantes procesos inflacionarios, los montos establecidos en la ley quedan habitualmente reducidos a sumas irrisorias, llegando al punto de que ciertas conductas pareciera que pueden llegar a quedar desincriminadas”.

En base a lo anterior, el juez aceptó el planteo de la fiscalía, para aplicar el máximo de la pena, el que resulta en una cuarta parte, aproximadamente, del ingreso mensual del magistrado, estimado en 390.000 pesos según se lee en el veredicto.

Y también hace una especial aclaración sobre el haber jubilatorio que correspondería acceder, en breve tiempo, al juez. En el veredicto se indica especialmente que la misma no se verá afectada por la sentencia, dejando aclarado que la misma no afecta los derechos a disponer de haberes jubilatorios que el acusado hubiera ahorrado durante su vida laboral.

“Si la finalidad explícita de la pena es la resocialización del condenado, la afectación de su posibilidad de obtener medios de subsistencia y atender sus necesidades básicas de carácter alimenticio, de salud, vivienda etc., indudablemente conspira en contra de la propia finalidad prevista para la ejecución de la pena –señala el juez entre sus fundamentos- y es violatorio del principio resocializador, de raigambre constitucional, lo que debe ser controlado y subsanado por la Judicatura en el marco de su competencia”.

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