Lo que debía ser una fiesta deportiva se transformó en una pesadilla. El 12 de diciembre de 2019, durante la final de la Liga Deportiva Confluencia entre Deportivo Roca y La Amistad de Cipolletti, una mujer resultó gravemente herida por un piedrazo mientras alentaba a su equipo en la tribuna visitante del estadio "Luis Maiolino" de General Roca.

El impacto le provocó un traumatismo craneoencefálico con múltiples lesiones: fractura de seno frontal, del techo orbitario, síndrome vertiginoso y heridas visibles en el rostro. Como consecuencia, los peritos médicos determinaron una incapacidad permanente del 35% en su capacidad laboral.

La víctima, profundamente afectada en lo físico, emocional y psicológico, relató en el proceso judicial: “No pude volver más a la cancha. Me da miedo que me pase algo, y tengo una hija chica. Me pego a la radio para escuchar los partidos, pero no puedo pasar más por el club”.

Su testimonio también reflejó el daño emocional: “Me dejé crecer el flequillo para tapar la cicatriz. No me gusta verme”.

Responsabilidad de los organizadores y fallo judicial

La demanda fue dirigida contra el Club Social y Deportivo General Roca y la Liga Deportiva Confluencia, como organizadores del espectáculo. La víctima reclamó que ambas entidades tenían la obligación de garantizar la seguridad de los espectadores desde el ingreso hasta el egreso del estadio.

En sus defensas, tanto el club como la liga negaron responsabilidad y argumentaron haber cumplido con los requisitos de seguridad, entre ellos la solicitud de presencia policial. También involucraron a la aseguradora del Club Roca y citaron a la Provincia de Río Negro como responsable de la seguridad pública.

Sin embargo, la jueza interviniente fue contundente: rechazó los intentos de deslindar responsabilidad y falló en favor de la víctima. Señaló que la seguridad en los espectáculos deportivos no puede ser delegada completamente al Estado, y que los clubes y organizadores tienen una obligación directa en la protección del público, basada en el Código Civil y la Ley de Espectáculos Deportivos (Ley 23.184).

Apoyándose en jurisprudencia de la Corte Suprema, la sentencia remarcó que no es admisible que los organizadores disfruten de los beneficios del evento y pretendan trasladar los perjuicios a terceros o al Estado.

Cancha en General Roca.
Cancha en General Roca.
Noticias Río Negro

La condena: indemnización millonaria por daños físicos y psicológicos

La pericia médica determinó una incapacidad del 48% del Valor Total Obrero (VTO), incluyendo tanto el daño físico como psicológico. La víctima, que trabajaba como embaladora, también fue diagnosticada con Trastorno por Estrés Postraumático de intensidad moderada, con indicación de tratamiento psicológico durante un año.

En base a estas evaluaciones, la jueza fijó una indemnización millonaria por los distintos daños sufridos:

  • Incapacidad sobreviniente: $143.385.000
  • Gastos médicos, traslados y tratamiento psicológico: $134.400
  • Daño moral: $30.000.000
  • Daño punitivo: $5.000.000

El total asciende a $178.529.400, más intereses, que deberán pagar solidariamente el Club Social y Deportivo General Roca, la Liga Deportiva Confluencia y la aseguradora, dentro de los límites de la póliza contratada.

El fallo no está firme

Si bien la sentencia marca un fuerte precedente en cuanto a la responsabilidad civil de los organizadores de eventos deportivos, aún no está firme. Las partes condenadas pueden apelar ante instancias superiores.

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