La justicia federal dictó el procesamiento de otras dos personas vinculadas a la obra social de Camioneros, por el delito de encubrimiento, en relación al hurto de vacunas cometido en el hospital Regional a comienzos de este año. Se trata de una empleada administrativa y de una niñera, que trabajaba para la directora de la obra social y el tesorero de la misma entidad, quien recibió la vacuna. De este modo, ya suman 26 las personas que podrían ir a juicio.

La jueza federal Eva Parcio dictaminó el procesamiento de Sonia Alicia Campos y de Yolanda Beatriz Gordillo, con embargos por 1.300.000 pesos sobre sus bienes, en el marco de la investigación por el hurto de vacunas Sputnik, componentes 1 y 2, perpetrado en el mes de enero de este año.

Las nuevas procesadas son imputadas por el delito de encubrimiento, al igual que la mayoría de los acusados que, por su pertenencia a la obra social de camioneros, recibieron las vacunas que de modo irregular obtuvo, según la acusación, la enfermera Analía Muñoz.

Sobre las nuevas procesadas, la resolución a la que tuvo acceso exclusivo ADNSUR establece que son personas “vinculadas y/o pertenecientes al plantel del personal del Sindicato de Camioneros y/u Obra Social del Sindicato de Camioneros”.

Y agrega la jueza Parcio en su resolución procesal: “especialmente señalo que la mentada Campos Sonia Alicia resulta ser niñera de los hijos de la Directora de la Obra Social (Nazarena Burou) y del Tesorero del Sindicato de Camineros (Pablo Mansilla); no resultando ninguna de ellas personas que reunieran los requisitos exigidos para la etapa de la estratificación de vacunación prevista y que se transitaba, es decir, no reunían la condición de personal de salud (médicos, enfermeras, personal de limpieza y en contacto directo con pacientes con riesgo COVID­19, etc”.

En la misma resolución se libró de culpa y cargo a otra mujer que, con el mismo nombre de Sonia Campos pero con distinto documento, había sido indagada inicialmente en la investigación.

LAS COMUNICACIONES PARA COORDINAR LA VACUNACIÓN 

En cuanto a la imputación contra Yolanda Gordillo, se apunta que ella misma envió correos electrónicos desde el área contable de la obra social para comunicar y coordinar acciones vinculadas a la aplicación de las vacunas, obtenidas de un modo irregular. Entre dichas comunicaciones, se cita un mail con el siguiente mensaje: “Buen día chicos, les informo que a partir de la próxima semana del 25/01/2021 estaríamos en condiciones de efectuar la colocación de esta vacuna, los que quieran colocársela me informan para poder anotarlos”. 

Asimismo, añade el documento judicial por el que se dispone el procesamiento, “la imputada tuvo la precaución de requerirle a las personas que se iban a inmunizar estudios médicos con el fin de evitar una posible reacción adverso a la vacuna”. En base a precaución, solicitaba a “los que quieran colocarse la vacuna y tengan alguna patología de base, deben traer el certificado de su médico de cabecera”.

Según se establece en la pieza judicial, “ha quedado acreditado que en fecha 6 de enero de 2021 Marcos Paura insta a su consorte de causa, Analía Muñoz, a que obtenga vacunas Covid­19 para empleados de  personal del  Sindicato de Camioneros y/u Obra Social de Camioneros para lo cual le ofreció diversas contraprestaciones como donaciones, dinero, etc., indicándole asimismo el nombrado Paura el día 7 de enero que se necesitarían 30 vacunas de la primera dosis”.

UNA ACUSACIÓN POR AYUDAR A QUIEN COMETIÓ EL ROBO

El objetivo, según la jueza federal, era el de “obtener un rédito económico aplicando las dosis obtenidas a personas que no  reunían las condiciones exigidas por el Estado Nacional en la normativa vigente y en el Plan Estratégico Nacional para la Vacunación contra la  COVID­19  al momento del hecho, siendo los receptores de la inmunización los miembros del Sindicato de Camioneros, quienes fueran procesados” en la resolución anterior.

La imputación por encubrimiento, previsto en el artículo 277, penaliza entre 6 meses y 3 años de prisión al que sin cometer un delito, “ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta”, y “asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito”.

En este caso, señala la resolución, las condiciones se verifican “en el contexto de la Crisis Sanitaria imperante tanto a nivel nacional como mundial, siendo que el hecho de estar vacunados contra el virus que mantiene en vilo a todo el mundo, vulnerando el Programa establecido por las Políticas Sanitarias de Estado implementadas para reducir el riesgo de enfermedad grave y muerte por COVID­19, los coloca en una situación de ‘privilegio’ ante la sociedad,  privando a quienes oficialmente se determinó que tenían mayor riesgo de contagio (personal de salud antes descripto) y generando un riesgo en la salud, como en la vida de ese personal, que esperando su turno, se vio postergado aunque les correspondía, por el hecho que venimos hablando”.

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