COMODORO RIVADAVIA (ADNSUR) - En horas del mediodía del presente martes el tribunal integrado por los jueces Gladys Olavarría, Daniela Arcuri y Miguel Caviglia resolvió por unanimidad condenar a A.E.O. a la pena de 15 años de prisión luego de haber sido declarado penalmente responsable del delito de “lesiones graves, en concurso real con abuso sexual con acceso canal agravado por ser cometida contra un menor de 18 años de edad y por la convivencia preexistente”. Manteniendo asimismo la prisión preventiva del condenado hasta que la sentencia quede firme, como lo solicitara el representante de fiscalía.

Cabe mencionar que el pasado lunes en la audiencia de cesura el fiscal, Martin Cárcamo, solicitó la pena 15 años de prisión en base a las circunstancias atenuantes y agravantes del caso. Por su pate la defensa solicito el mínimo de pena establecido para el delito, 8 años de prisión.  

Los jueces tuvieron en cuenta para el veredicto como única circunstancia atenuante la falta de antecedentes penales del traído a proceso. Respecto del agravante de la naturaleza de la acción el fiscal se refirió a la lesión de dos bienes jurídicos: la vida y la salud del niño, la rechazaron por doble valoración. En cuanto a los medios empleados y que el imputado haya realizado las acciones bajo circunstancias seguras, que la madre del menor no se encontraba en el lugar y que no tenía llaves para entrar, actuó sobre seguro, si fue tenido como agravante.

La extensión del daño causado al menor, con secuelas en su salud hasta el día de hoy, se ha acreditado más que suficiente por la abundante prueba médica, como el tratamiento de la hemiplejía izquierda y además las secuelas psicológicas, sostuvieron los jueces. Mencionaron que el imputado A.E.O. comprendía la criminalidad de sus actos y distinguir entre el bien y el mal. Pudo auto-determinarse en la norma y no lo hizo. Por todo lo cual, al ser mucho más las circunstancias agravantes que los atenuantes por unanimidad dispusieron la pena de 15 años de prisión a A.E.O. y asimismo resolvieron mantener su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, o bien dentro de 6 meses cuando se revisará de oficio.

El tribunal de debate estuvo conformado por los jueces Daniela Arcuri, Miguel Caviglia y presidido por Gladys Olavarría; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa de A.E.O. fue ejercida por Esteban Mantecón y María de los Ángeles Garro, defensores públicos.

El ilícito ventilado en debate acontece el pasado 17 de marzo de 2018, entre las 19 y las 20 hs., cuando el menor víctima, de 7 meses de edad, se encontraba recostado llorando en la cama de dos plazas del dormitorio de su madre al cuidado del imputado A.E.O. en el barrio LU4 de nuestra ciudad. Así en el momento en que la madre del menor se retira a comprar, el imputado a sabiendas que la madre no podía ingresar porque no tenía llaves, provocó diversas lesiones al menor, calificadas como graves ya que pusieron en riesgo la vida del niño. Seguidamente, entre el 21 y 25 de marzo de 2018, se produce un hecho de abuso sexual con los mismos protagonistas.

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